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Documento BOE-A-2006-7666

Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión de aguas de invierno del río Duero, finca de San Pelayo, en Coreses (Zamora)», promovido por Zulueta Corporación para la Naturaleza, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16799 a 16800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7666

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Concesión de aguas de invierno del río Duero, finca de San Pelayo. T.M. Coreses (Zamora)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la ejecución de una captación de agua para riego, con un caudal de 250 l/s, durante ocho horas diarias, en los meses de octubre a abril para hacer frente a las necesidades de agua para el riego, puesto que se tiene previsto destinar 234 Ha de la finca «Dehesa de San Pelayo» a la producción de planta ornamental y césped precultivado.

Las obras que incluye el presente proyecto son:

La creación de un nuevo lecho filtrante para la captación, más permeable, en el que se sustituye el suelo existente por un nuevo lecho filtrante, constituido por gravas y arenas gruesas, con una superficie en planta de 24 x 16 m. Este nuevo lecho filtrante se protege mediante lámina geotextil de 190 gr/m2.

La captación se realiza mediante cuatro pozos ordinarios de 2 m de diámetro, con profundidad sobre el terreno actual de 7,20 m. Los pozos están intercomunicados entre sí, mediante tubería de PVC de 400 mm de diámetro y 6 atmósferas de presión. La impulsión a la balsa de almacenamiento existente, se realiza desde uno de los pozos de captación, a través de tubería de fundición de 350 mm de diámetro desde la salida de las bombas hasta que pasa a estar enterrada en el terreno, y a través de tubería de PVC de 500 mm. de diámetro y 6 atmósferas de presión, en el resto de la impulsión hasta la balsa, mediante dos bombas de eje vertical de 55 kW, capaces de elevar un caudal de 250 l/s a una altura manométrica de 13 m. Los equipos de bombeo, así como de los cuadros y dispositivos eléctricos de control van alojados en una caseta construida sobre el pozo de bombeo. El accionamiento del equipo de bombeo se realiza mediante línea eléctrica enterrada bajo tubería de polietileno corrugado, de doble pared, de 125 mm de diámetro, cuya acometida se realiza en un transformador, existente, situado en las proximidades de la balsa.

El promotor de la actuación es Zulueta Corporación para la Naturaleza, S.A., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de mayo de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por Zulueta Corporación para la Naturaleza, S.A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de septiembre de 2005 solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Con fecha 17 de enero de 2006, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió un informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en el que se dice que no se encuentra problemática ambiental alguna, por lo que se propone el no sometimiento a evaluación de impacto ambiental, siempre que se tenga en cuenta lo siguiente:

En el entorno de la zona donde se prevé realizar la actuación se encuentra una de las mejores colonias de cría de ardeidas de toda la Comunidad de Castilla y León, por lo que los trabajos se planificarán de tal forma que se eviten o minimicen las molestias a la colonia durante la época reproductora.

Las márgenes del Duero están declaradas espacio Natura 2000 bajo la figura de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4170083 «Riberas del Duero y afluentes», por lo que cualquier tipo de actuación en esta zona debe contar con el informe favorable previo a la ejecución de los trabajos de la Dirección General del Medio Natural. Se deberán incorporar al proyecto de ejecución definitivo, las medidas preventivas, correctoras y en su caso compensatorias que se estimen oportunas para minimizar cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales y ecológicos del área de actuación.

El promotor envía un escrito en el que muestra su conformidad con dicho informe y se compromete a asumir los requisitos incluidos en él.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la ejecución de una captación de agua para el riego, con un caudal de 250 l/s, de 234 Ha de la finca «Dehesa de San Pelayo», que serán destinadas al cultivo y plantación ornamental. Durante los meses de mayo a septiembre se utilizarán aguas superficiales para el riego, procedentes del canal «Toro-Zamora» y los restantes meses del año se utilizarán aguas subterráneas, obtenidas por captación mediante pozos ordinarios, construidos dentro de la parcela. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Respecto a la ubicación del proyecto, las tuberías se instalarán sobre terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni bienes de interés cultural. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Concesión de aguas de invierno del río Duero, finca de San Pelayo. T. M. Coreses (Zamora)»

Madrid, 31 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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