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Documento BOE-A-2006-7665

Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Concesión aguas para riego de 10 Ha en la finca El Monte, parcela 13, polígono 4, en Fuensalida (Toledo)», promovido por don Javier García-Quismondo Ferrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16799 a 16799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7665

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Concesión Aguas para riego de 10 Ha en la finca El Monte. Parcela 13. Polígono 4. TM. Fuensalida (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo.-El promotor del proyecto es D. Javier García-Quismondo Ferrero, siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente.

Este proyecto tiene por objeto la puesta en regadío de una superficie de 10 Ha, dentro de la finca «El Monte», para la implantación de viñedo. Se realizarán riegos puntuales denominados de apoyo y el sistema elegido es el de goteo, con el fin de hacer un uso más eficiente del agua disponible. La dotación anual de agua solicitada es de 2.000 m3/Ha/año, que será captada por medio de una perforación de 100 m de profundidad, utilizando un grupo moto-bomba de 10 CV. Todas las tuberías empleadas para el transporte de agua desde el sondeo y para el riego son de PVC de distintos diámetros y estarán enterradas. 2. Tramitación.-La tramitación se inició el 2 de diciembre de 2004 al recibirse la memoria-resumen del proyecto, remitida por el órgano sustantivo, donde se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Analizada dicha memoria, se detectaron carencias informativas por lo que se solicitó al promotor, se completara el contenido ambiental de la documentación presentada, recibiéndose tal contestación el 5 de mayo de 2005. Con fecha 7 de junio de 2005, se realizaron consultas a organismos e instituciones relacionadas con el proyecto, solicitando informes. 3. Consultas.-Las instituciones consultadas por esta Dirección General, han sido las siguientes:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Tajo. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ayuntamiento de Fuensalida. SEO/Birdlife. Ecologistas en Acción. Greenpeace.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el proyecto ejerce un impacto compatible con el medio por lo que no estima necesario someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que además de cumplir lo expuesto en la documentación presentada, se cumplan las siguientes consideraciones: La zona se encuentra en un área declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera), por lo tanto la aplicación de abonos nitrogenados deberá adecuarse al Código de Buenas Prácticas Agrarias, elaborado por la Dirección General de la Producción Agraria. Indica además, que en las operaciones de abonado de la parcela cultivada, se utilizarán los fertilizantes especificados en la Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines.

La ejecución del proyecto deberá atenerse a lo que disponga dentro de sus competencias específicas, la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura. Se deberán restaurar las infraestructuras que se utilicen y resulten afectadas por los movimientos de tierra y trasiego de maquinaria. Será necesario de igual modo, obtener la Concesión de agua de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente expone una serie de recomendaciones generales encaminadas a evitar la contaminación de las aguas. De igual manera, incide en la necesidad de que el promotor solicite autorización a ese organismo de cuenca, para cualquier actuación que se pretenda realizar tanto en Dominio Público Hidráulico como en su zona de policía.

Hay que destacar, que con fecha 10 de octubre de 2005 se solicita al promotor, el envío de un escrito donde se asuma el cumplimiento de las medidas impuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente durante la fase de consultas previas. El promotor en escrito de 9 de febrero de 2006, acata el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto por la citada Consejería. 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada toda la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto: Con el nuevo regadío, se producirá un incremento en el consumo de agua, que no será de importancia ya que el riego será únicamente de apoyo y además por goteo, sistema muy eficiente en el aprovechamiento del recurso disponible. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en zona de cultivos donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. De igual manera, hay que reseñar que no se afectarán espacios naturales protegidos de ningún tipo ni tampoco a espacios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Patrimonial. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto se considera baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya modificada por la actividad humana. Características de potencial impacto: Durante las fases de construcción y explotación se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. 5. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de marzo, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Concesión Aguas para riego de 10 Ha en la finca El Monte. Parcela 13. Polígono 4. TM. Fuensalida (Toledo)».

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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