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Documento BOE-A-2006-7664

Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Solicitud de concesión de la Minicentral Hidroeléctrica del río Rudrón, en Basconcillos del Tozo (Burgos)», promovido por don Armando Laíz Tabarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16795 a 16798 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7664

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto de este proyecto es recuperar un aprovechamiento hidroeléctrico abandonado y dotarlo de equipamiento más moderno y automatizado para sacar rentabilidad económica del mismo. El promotor del proyecto es don Armando Laíz Tagarro y el Órgano Sustantivo la Confederación Hidrográfica del Ebro. 2. Descripción del proyecto.-Es un aprovechamiento antiguo con el azud, canal, cámara de carga, tubería y central ya existentes, por lo que se repararán para adaptarlos a la nueva instalación. El azud es de hormigón y planta recta. Su altura desde el cauce es de 1,50 m, la longitud de coronación de 8,50 m, y el ancho de 1,00 m de perfil hidráulico. La cota de coronación es 839,10 m. Se dotará de compuerta de desagüe y escala de peces. El canal circula por la margen izquierda del río. El ancho en su base es de 1,50 m y la altura de cajeros 1,40 m, incluido el resguardo. Tiene una pendiente de 0,001 y su longitud es de 525 m. Se mantendrá el trazado actual, limpiando y acondicionando los tramos deteriorados. Al final del canal se dispone la cámara de carga de la tubería, actualmente en buen estado, donde se albergarán las rejas y limpiarrejas. Será soportada por una obra de hormigón con dos cajeros para la sujeción y apoyo de la misma. La tubería de presión tiene un diámetro de 1.100 mm, comienza en la cámara de carga y llega hasta la central. Su longitud es de 49 m. La caseta de equipos es de planta rectangular, de 13,0 m de largo y 7,50 m de ancho y una sola planta, donde se albergarán los equipos eléctricos, automatismos y las turbinas, que deberán acondicionarse. La restitución de agua al río se realiza a la salida del edificio en una longitud de 5,0 m. Los principales datos del aprovechamiento se indican en el siguiente cuadro:

Concepto

Valor

Caudal (m³/s)

2,20

Salto bruto (m)

36

Número de grupos (turbinas)

2 (tipo Francis)

Potencia (kW)

660

Producción anual, año medio (Gwh)

2,145

Índice de potencia

1,202

Índice de Energía

0,36

Además será necesaria una línea de interconexión desde la central enterrada hasta la cámara de carga, de aquí, siguiendo el trazado del canal, hasta el azud y, posteriormente, en paralelo al camino hasta llegar al apoyo más cercano de Iberdrola en Hoyos del Tozo. El trazado de la línea eléctrica será en una sola alineación de 1.800 m de longitud, de 20 kV, y dispondrá de dos apoyos de anclaje, 18 de alineación y 3 apoyos en ángulo (20º).

3. Descripción del medio.-La actuación se sitúa en el norte de la provincia de Burgos, cerca de su frontera con Cantabria, dentro de la cuenca del río Rudrón, afluente del río Ebro, El proyecto se ubica, en su integridad, en terrenos pertenecientes al espacio denominado «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», designado como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) y propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Esta área se caracteriza por roquedos calizos en las zonas altas y profundos y extensos cortados fluviales originados por el río Ebro, el Rudrón y sus afluentes. En las partes más elevadas aparecen una serie de páramos arbustivos, en gran parte transformados, con bosques y matorrales en las laderas y zonas más altas (pinares, robledales, hayedos) y cultivos en los valles. A lo largo del curso del río aparecen bosques de ribera bastante bien conservados. De los hábitats pertenecientes a este espacio sobresalen los catalogados como prioritarios con los códigos 4020 (brezales húmedos atlánticos), 6220 (zonas subestépicas de gramíneas y anuales), 7110 (turberas altas activas), 7220 (Manantiales petrificantes con tuf) y 91E0 (Bosques aluviales de fresnos y alisos), por la Directiva 79/409/CEE. Asociado a esto se encuentra una de las comunidades de avifauna rupícola más importantes de Europa, en la que destaca la importante población reproductora de alimoche, buitre Leonado, aguilucho Pálido y búho Real. Además, habitan este territorio las siguientes especies destacadas:

Mamíferos: desmán de los pirineos, la nutria, el murciélago del bosque y el murciélago grande de herradura,

Reptiles: lagarto verdinegro, Peces: madrilla y bermejuela Invertebrados: caracol de Quimper, doncella de ondas rojas, capricornio de las encinas y cangrejo de río.

Todas estas especies se incluyen en la Directiva 92/43/CEE.

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 22 de octubre de 2003, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó al promotor el 14 de mayo de 2004. Posteriormente, el día 25 de noviembre de 2004 se recibe en esta Dirección un informe de la Dirección General para la Biodiversidad relativo a la afección del proyecto en estudio a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El informe confirma la coincidencia del proyecto con el LIC ES4120089 y ZEPA ES4120036 «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y realiza un análisis de las posibles afecciones que la actuación produciría en dicho espacio, sobre todo durante la fase de obras. Con fecha 1 de marzo de 2005 se publica en el «BOE» número 51 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre información pública del estudio de impacto ambiental relativo al proyecto. Finalmente, el 6 de junio de 2005, tiene entrada en la DGCyEA el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto, remitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.a) Fase de consultas previas: Durante esta fase han sido consultados los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Delegación del Gobierno en Castilla y León. Subdelegación del Gobierno en Burgos, Confederación Hidrográfica del Ebro. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos. Ayuntamiento de Banconcillos del Tozo, Departamento de Análisis Ambiental, S.E.O/BIRDLIFE, Grupo Naturalista C.I.E y Asociación para la Recuperación de la Comarca del Ebro (ARCE)

El análisis realizado en las consultas previas detecta los siguientes impactos significativos en la alternativa propuesta:

Afección al espacio de la Red Natura 2000, catalogado como LIC ES4120089 y ZEPA ES4120036 «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y, por tanto, a hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE y a especies incluidas en la Directiva 79/409/CEE. Además de la íctiofauna y demás especies ligadas al cauce fluvial, como la nutria, todo este área es utilizada por una importante avifauna rupícola como zona de campeo y caza, existiendo nidos en el entorno de la minicentral.

Afecciones a la calidad de las aguas y a las comunidades biológicas por vertidos en la fase de obras. Modificación del régimen de caudales del río en la fase de funcionamiento, que provocará impactos en la vegetación de ribera y la fauna piscícola. Afecciones al suelo provocadas por actuaciones de la obra como ampliación de caminos de acceso, instalación de apoyos de la línea o movimientos de tierra y al paisaje tanto por las instalaciones de la minicentral como por la línea eléctrica.

5.b) Estudio de impacto ambiental:

Análisis de impactos significativos y medidas correctoras: En el estudio de impacto ambiental se procede al análisis de impactos significativos y la elaboración de sus medidas correctoras.

Impacto sobre espacios protegidos: Considera que, dado que la superficie inundable no es superior a la actual, la afección a la vegetación, particularmente al bosque de ribera, por este mecanismo, no es significativa. También afirman que la vegetación de ladera no será afectada y que, de los hábitats prioritarios existentes en el área, sólo el catalogado como 91E0 (Bosques aluviales de fresnos y alisos) puede estar presente en la zona de actuación, pero que, cómo no se producirán desbroces de terrenos, ni movimientos de tierras, ni apertura de caminos nuevos, no es previsible que se vean afectados de manera mínimamente significativa ni dichos hábitats ni ningún otro. Una actuación de este tipo, como indica el informe emitido por la Dirección General para la Biodiversidad, no excluye la presencia de maquinaria pesada, ni evita totalmente el desbroce de vegetación, los movimientos de tierras o la compactación de suelos. En consecuencia, la definición de medidas correctoras enfocadas a la vegetación no es suficiente, considerando que se trata de parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario, ni garantiza la completa restitución de los mismos, como requería la citada Dirección. La Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León también se pronunció en este sentido, al requerir, durante la fase de consultas, un estudio escrupuloso de estos hábitats, algo que no se ha realizado con suficiente profundidad en el estudio de impacto ambiental.

Impacto sobre la fauna:

Localiza las siguientes afecciones: Entre el azud y la minicentral habrá modificaciones del régimen hídrico durante la explotación, al detraer gran parte del año (noviembre a mayo en un año medio) una parte importante de su caudal.

La actividad de las máquinas y la presencia de personas durante la fase de obras producirán una afección temporal importante. Otro impacto significativo será el ruido producido por las turbinas (80 db en el interior, y entre 55 y 60 db en el exterior). Por último, hay que considerar la afección del tendido eléctrico sobre la avifauna.

En consecuencia, el estudio de impacto ambiental propone las siguientes medidas al respecto:

La curva de Régimen de Caudales de Explotación cumplirá el requerimiento ecológico de tener la misma forma que la curva natural de caudales históricos, ya que la población piscícola se ha desarrollado adaptada a esas variaciones. Además, se ha mantenido un caudal ecológico del 20 por 100 del caudal medio intermensual de la serie de 35 años para los cálculos y se fijará como caudal ecológico definitivo el que fije la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se ha diseñado una escala de peces. Se diseñarán medidas específicas de aislamiento acústico de la minicentral. No se efectuarán trabajos de obra civil entre los meses de enero y julio, ambos inclusive. Se usará un tipo de maquinaria especialmente silenciosa, y antes del comienzo de la obra se delimitarán sus movimientos y se localizará el parque de maquinaria y las zonas de servicios y almacenes, ocupando la menor superficie posible. En relación con la posible afección a la avifauna de la línea eléctrica, adoptan los siguientes criterios:

1. Las crucetas adoptadas son del tipo bóveda por su baja peligrosidad para la avifauna. En los apoyos que sea necesario se utilizarán crucetas rectas.

2. Las distancias entre conductores será, como mínimo, de 1.500 mm en amarre y 1.750 en alineación. 3. Se suprime el aislamiento rígido de la línea, que es el que más peligrosidad presenta para la avifauna, 4. Los armados de derivación mantendrán distancias mínimas de 700 mm y se eliminará la instalación de seccionadores tripulares en cabeza. 5. En zonas de paso de aves se instalarán cada 15 m conjuntos de 3 a 4 abrazaderas por cada conductor de fase.

Las medidas encaminadas a reducir la afección producida por la disminución de caudal están todas dirigidas a la ictiofauna y no consideran otras especies asociadas al curso fluvial, especialmente mamíferos como la nutria, como les requería la Dirección General para la Biodiversidad. En el informe de esta Dirección se indica también que el mantenimiento de un régimen ambiental de caudales como realiza el EsIA, puede no resultar suficiente para garantizar la supervivencia de los hábitats, teniendo en cuenta que se encuentra en su totalidad dentro de un LIC/ZEPA. También discurre íntegramente por este espacio la línea eléctrica, hecho que es agravado por la presencia en el entorno de una importante población de aves, con especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, que utilizan los roquedos próximos a ella como área de nidificación y cría.

En su respuesta, durante la fase de consultas, la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León solicitaba el estudio de la afección sobre la fauna debida a la pérdida de hábitat y como consecuencia de actividades de construcción o explotación. Esto no ha sido suficientemente detallado en el EsIA. Impactos sobre el paisaje: Las afecciones sobre el paisaje, aunque de cierta intensidad, serán muy puntuales en espacio y tiempo y fácilmente recuperables. La tierra vegetal afectada será muy poca y no se prevé arrancar árboles. Para minimizar estas afecciones, como indica el estudio de impacto ambiental, se tomarán medidas como la restauración hidrológica, la protección de riberas y las restauraciones paisajísticas. Sin embargo no se considera ninguna medida encaminada a reducir el impacto visual que causará la línea eléctrica en un entorno natural muy poco antropizado y de gran valor paisajístico. 5.c) Integración del resultado de la participación pública en el proyecto: Durante el proceso de información pública se han presentado un total de 6 alegaciones, de las que tienen contenido ambiental las correspondientes al Ayuntamiento de Basconcillos del Tozo, la Junta Vecinal de Hoyos del Tozo, la Fundación Oxígeno, el Grupo naturalista CIE y la Asociación Ecologistas en Acción de Burgos. El resultado del proceso de participación es el siguiente:

Todas las alegaciones coinciden en señalar que el proyecto causará un gran impacto ambiental sobre el LIC/ZEPA y futuro parque natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón».

En algunas de las alegaciones aparecen las siguientes objeciones:

Existen antecedentes de denegación de permiso para proyectos del mismo tipo en el entorno, como parques eólicos o incluso una petición anterior de restauración de la minicentral según la Resolución 89/I/70, de 26 de abril de 1993, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La concesión solicitada de 2,20 m³/s resulta fuera de todo orden dentro del caudal circulante que mantiene la cabecera del Rudrón y no alcanza niveles de productividad que puedan justificar el impacto ambiental de la obra ni garantizar el caudal ecológico exigible. En este sentido, que se trate de una planta de caudal fluyente no minimiza su afección, dado el escaso caudal del río, provocando la desarticulación de, al menos, 525 m de cauce, La minicentral debe reconstruirse casi por completo, por lo que no se minimizan los impactos en este sentido. Habrá un severo impacto sobre la calidad paisajística por la existencia tanto de la planta como de las turbinas, así como por la mejora del vial de acceso en un tramo con elevada pendiente, correspondiente al desnivel del salto de agua, actualmente perdido. Durante la fase de construcción se producirán graves daños para la fauna silvestre, especialmente las comunidades de aves asociadas al medio de roquedo y de ribera, algunas de ellas de especial interés por su vulnerabilidad como el águila perdicera. Durante la fase de explotación, el tránsito de vehículos y de personas, así como los ruidos y otros hechos inherentes a este tipo de construcciones, implicará el abandono y desaparición de sus áreas críticas de especies de fauna de singular importancia. Asimismo, el tendido eléctrico supondrá un grave factor de mortandad para la variada comunidad de aves, salvo que se produjese su soterramiento. Habrá una considerable afección sobre las comunidades del medio acuático, con independencia de que se dote de escalas de peces, ya que existen taxones vulnerables de especies no ictiológicas. De igual forma, el terreno destinado a la ubicación de la minicentral es suelo protegido, por lo que, de acuerdo con la ley de urbanismo de Castilla y León, es un uso prohibido. Existe prioridad en cuanto a los usos de agua según la normativa de aguas, por lo que, en el presente caso, no existiendo suficiente caudal en el río, el uso pretendido no debe autorizarse.

En respuesta a estas alegaciones, el promotor expone los siguientes apartados:

No les parece comparable este proyecto a la instalación de un parque eólico.

Las instalaciones ya construidas se encuentran en mal estado y resultan peligrosas. La actuación prevista recuperará y limpiará la zona dañada, sin modificar el trazado el canal, ni la altura del azud, ni su cota de vertido, por lo que no se modificará la lámina de agua actual. El edificio de la minicentral también se respetará y será reconstruido. El camino próximo a la nave de la central no resultará un peligro para los senderistas. El caudal solicitado de 2,2 m³/s es un valor optimizado en el proyecto en base a los costes de la instalación y a la producción de la minicentral. El tramo de río afectado abarca menos de 500 m, y se ha establecido un caudal ecológico del 20 por 100 mensual. Además, en los tres meses de verano no se turbina. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Ebro decidirá, en última instancia, el caudal ecológico del río. El impacto visual será moderado, mínimo y en parte positivo, en lo referente a la limpieza y mejora de una zona actualmente llena de escombros y basuras. Aunque la obra civil es muy reducida, los desmontes y terraplenes y el vertedero de sobrantes, así como toda la superficie de suelo afectada, se revegetarán, por lo que el impacto será moderado en el inicio y mínimo al cabo de 2 ó 3 años. El impacto producido por la línea eléctrica será escaso, al ser esta de pequeñas dimensiones y análoga a la existentes en la zona. Además, para la línea eléctrica se han seguido los criterios contenidos en el Proyecto de Investigación Electrotécnico «PIE» número 135.035 de Iberdrola, titulado «Análisis de impactos de líneas eléctricas sobre la avifauna de espacios naturales protegidos». Las aves rapaces prefieren zonas de nidificación en roquedos con fuertes cortados que impidan el acceso de predadores terrícolas o en bosques con arbolado de cierta altura. El área de actuación puede ser utilizada como zona de caza o de paso, dado que no se actúa ni sobre vegetación arbórea, ni sobre roquedos. Durante la fase de explotación el tránsito de vehículos y de personas será mínimo. La minicentral estará automatizada y solo se visitará cuando exista alguna incidencia. La nave con los equipos estará insonorizada y el ruido no será apreciable desde el exterior.

6. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Proyecto de solicitud de concesión de la minicentral hidroeléctrica del río Rudrón, T.M. Basconcillos del Tozo (Burgos)» concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, existen potenciales impactos adversos significativos sobre el LIC/ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón». Destacan, de igual forma, las posibles afecciones sobre hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, así como los efectos negativos producidos sobre la fauna, especialmente sobre la nutria (Lutra lutra) y la avifauna rupícola, entre la que se encuentran especies protegidas por la Directiva 79/409/CEE. Se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales y que no han sido atendidos suficientemente los requerimientos de este Órgano Ambiental para que fuesen analizadas las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el espacio de la Red Natura citado, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto. También se cumple con esta resolución el artículo 2 de la Orden MAM/395/2005, de 11 de marzo, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (Burgos), que señala que no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica del lugar.

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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