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Documento BOE-A-2006-7669

Resolución de 6 de abril de 2006, del Banco de España, por la que se publica la sanción impuesta a don Antonio Cabrera Sanabria, conforme a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16805 a 16805 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2006-7669

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de febrero de 2002, el Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/2001, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 16 de febrero de 2001, entre otros, a D. Antonio Cabrera Sanabria. Interpuesto recurso de reposición por el Sr. Cabrera, el mismo fue desestimado por Resolución Ministerial de 28 de junio de 2002, y habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, de 18 de marzo de 2005, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo de cinco años, impuesta en dicha Orden Ministerial, que dispuso, entre otras, la siguiente:

«Segundo.-Imponer a D. Antonio Cabrera Sanabria, Presidente de la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de cinco años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4, apartado k), del mismo cuerpo legal, consistente en "la utilización grave".»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida sanción disciplinaria.

Madrid, 6 de abril de 2006.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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