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Documento BOE-A-2006-7627

Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargada de Registro Civil, en expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16691 a 16692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-7627

TEXTO ORIGINAL

En el expediente de cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto de la Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

1. Con fecha 9 de febrero de 2005 el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de M. remitió, mediante exhorto, al Registro Civil de M., la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la cual se declaraba que Doña S., nacida el 6 de abril de 1977 en M., había cambiado el sexo de mujer a varón, acordando el cambio de nombre femenino por Álex, ordenando que ambas declaraciones se hicieran constar como nota marginal en la hoja de su inscripción de nacimiento, y se procediera a la apertura de un nuevo folio registral donde constara la cualidad de varón. 2. El Ministerio Fiscal interesó que se procediera a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento correspondiente a las rectificaciones de las menciones de nombre y sexo referidas en la Sentencia, sin que pudiera llevarse a cabo la cancelación de la inscripción de nacimiento por una nueva inscripción al no resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 307 del Reglamento del Registro Civil. La Encargada del Registro civil dictó auto con fecha 21 de marzo de 2005, en el que indicaba que habiendo procedido a la práctica de las correspondientes inscripciones de cambio de sexo y nombre de la inscrita, disponía no haber lugar a la apertura de nuevo folio registral respecto a la inscripción de nacimiento de A. 3. Notificado el Auto al Ministerio Fiscal y al interesado, éste presento recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se revocase el auto, y se aperturase un nuevo folio registral, dado que mantener la inscripción originaria daría origen a molestas confusiones y que se diese publicidad a datos que afectaban a su intimidad. 4. De la tramitación del recurso de dio traslado al Ministerio Fiscal que impugno el recurso, reiterándose en su anterior informe. La Juez Encargada remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 26 de la Ley del Registro Civil y 21, 307 y 354 del Reglamento del Registro Civil. II. Por sentencia de 18 de enero de 2005 del Juzgado de Primera Instancia de M., se declaró el cambio de sexo del interesado y se autorizó el cambio de su nombre por el masculino «Alex». Asimismo, la sentencia ordenaba que se hiciese constar lo declarado por nota marginal en la inscripción de su nacimiento y también que se procediera a la apertura de nuevo folio donde constase como sexo el de varón. El Ministerio Fiscal emitió informe favorable respecto de la nota marginal, pero se opuso a que se llevara a cabo la cancelación de la inscripción de nacimiento por una nueva inscripción por no resultar de aplicación el artículo 307 RRC. La Juez Encargada dictó el auto que se impugna denegando la nueva inscripción. En el recurso se alega que se trata de datos que afectan a intimidad (art. 18 CE) y deben quedar sustraídos a la publicidad general del Registro Civil y sometidos a la restringida. III. El auto apelado ha de estimarse correcto, puesto que el mecanismo al que pretende acogerse el interesado es el contenido en las Instrucciones de este Centro Directivo de 15 de febrero de 1999 y de 1 de julio de 2004, que estaba previsto para un caso concreto y no era extensible a otros no contemplados en aquellas aunque se basaran en análoga causa de pedir. Ahora bien, con posterioridad a la tramitación del expediente y a la interposición del recurso, el Real Decreto 820/2005, de 8 de julio, ha modificado el artículo 307 del Reglamento del Registro Civil y su nueva redacción alcanza al supuesto que aquí se contempla. Razones de economía procesal y para evitar dilaciones o trámites desproporcionados con la causa (cfr. art. 354 RRC), como puede ser la iniciación de un nuevo expediente con el mismo fin, aconsejan que se acceda a lo solicitado por el interesado.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Estimar el recurso.

2.º Ordenar la cancelación de la inscripción principal de nacimiento junto con la marginal de cambio de sexo y de nombre, practicándose una nueva en la que aparezcan, respecto de la principal, modificados los citados datos de sexo y nombre en la forma ordenada por la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5, de M. en autos 400 de 2004.

Madrid, 12 de enero de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

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