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Documento BOE-A-2006-5495

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Acuerdo Nacional de Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11773 a 11775 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito con fecha 1 de febrero de 2006 de una parte por CEOE y CEPYME en su condición de organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y de otra por CC.OO y UGT como organizaciones sindicales más representativas de carácter estatal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del IV Acuerdo Nacional de Formación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

DIÁLOGO SOCIAL

IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN

(1 febrero 2006)

Exposición de motivos

La sociedad y la economía actuales continúan expuestas, en este principio de siglo, a una serie de cambios con importantes repercusiones para empresas y trabajadores. Las empresas deben adaptarse cada vez más deprisa para seguir siendo competitivas. El capital humano es un factor clave para ello, lo que hace de la formación un objetivo estratégico empresarial. Los trabajadores, por su parte, se enfrentan a una mayor movilidad dentro y fuera de la empresa así como a la necesidad de mantener y mejorar permanentemente su cualificación, por lo que la formación es también un objetivo esencial en la mejora de su empleabilidad y de su promoción personal y profesional. La formación profesional constituye, en consecuencia, un objetivo compartido por empresas y trabajadores, que ha venido siendo objeto de atención especial por los Organizaciones Empresariales y Sindicales en el marco del Diálogo Social y la Negociación Colectiva. Así lo demuestran los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios, en el marco de los cuales se ha desarrollado el modelo hasta ahora vigente de formación continua. Dichos Acuerdos han supuesto un impulso importante de la formación en nuestro país, apoyándose sobre dos elementos sustanciales. De un lado, la utilización de las cotizaciones que realizan empresas y trabajadores para formación profesional como recurso para financiar las acciones formativas de las empresas y la oferta formativa dirigida directamente a los trabajadores. Del otro, la participación de los Interlocutores Sociales en una materia que les es propia. El modelo, así configurado, cuenta ya con más de 13 años de experiencia y dos renovaciones a través de los II y los III Acuerdos Nacionales y ofrece un balance positivo, reflejado en un importante crecimiento de los planes de formación realizados, de los trabajadores formados y del presupuesto dedicado a la formación. No obstante, la experiencia acumulada, así como diversos elementos que han incidido en el desarrollo de la formación de los trabajadores en los últimos años, aconsejan actualizar la apuesta de las Organizaciones Empresariales y Sindicales por la formación. Así quedó también recogido en la Declaración del Diálogo Social «Competitividad, empleo estable y Cohesión Social» firmada en Julio de 2004 por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT con el Gobierno, que llamaba a abordar en el marco del diálogo social, las adaptaciones necesarias del actual modelo de formación de los trabajadores. Esta actualización debe abordarse desde una perspectiva amplia, reforzando la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida ya apuntada en los anteriores Acuerdos Nacionales y recogida también en el enfoque de integración de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Se trata de una perspectiva enmarcada en las directrices europeas, que permite avanzar en la calidad de la formación y superar las barreras existentes entre las distintas ofertas y sistemas formativos. Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo realizado en materia de formación, suscriben este IV Acuerdo Nacional de Formación.

TÍTULO I

Objeto del acuerdo

Artículo 1.

El presente Acuerdo tiene por objeto promover y participar en el desarrollo de un modelo integrado de formación para el empleo, que contribuya al avance de la formación y el aprendizaje permanente en nuestro país, manteniendo los pilares que han permitido su desarrollo en los últimos años, y tratando de superar las insuficiencias del modelo hasta ahora vigente así como de potenciar los elementos que permitan progresar aún más en el logro de los objetivos de formación y compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

TÍTULO II

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 2.

1. El presente Acuerdo será de aplicación en toda España, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, la unidad de caja de la Seguridad Social, así como la concurrencia de acciones formativas.

2. Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas Organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen. 3. El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, antes de su expiración, las partes de común acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.

TÍTULO III

Formación de trabajadores y empresas

Artículo 3. Formación de demanda y oferta formativa.

Las Organizaciones firmantes desean reforzar la formación de demanda, al tiempo que se mantiene una oferta amplia dirigida a todos los trabajadores.

En el ámbito de la formación de demanda, es preciso incentivar la formación que realizan las empresas, respetando los distintos elementos de financiación del actual sistema. En este sentido se facilitarán los mecanismos de estímulo que permiten a todas las empresas ejercer su derecho a diseñar y gestionar la formación de sus trabajadores en el marco de su estrategia empresarial, favoreciendo el desarrollo de una competitividad basada en el conocimiento y asegurando los actuales derechos de la representación legal de los trabajadores y, de no existir esta, la información a los propios trabajadores. Del mismo modo, debe incentivarse la iniciativa del trabajador para mejorar su cualificación profesional. Por ello también se facilitará la autorización por la empresa de permisos individuales de formación para la realización de acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial. Por su parte, la oferta de formación dirigida a los trabajadores deberá contemplar la realización de planes de formación de carácter sectorial o intersectorial. En el ámbito sectorial, la negociación colectiva podrá acordar la realización de planes de formación específicos. Cuando esta negociación sea de ámbito estatal podrán crearse comisiones paritarias así como fijarse criterios y prioridades generales aplicables a las ofertas de formación sectorial en todo el Estado. Asimismo, los firmantes acuerdan promover una oferta de formación intersectorial, con el objeto de cubrir necesidades del tejido productivo que transcienden el ámbito estrictamente sectorial y territorial.

Artículo 4. Aplicación de recursos.

Para todo ello, las Organizaciones firmantes desean optimizar la aplicación de los recursos disponibles en formación profesional, en particular las cuotas, que con esta finalidad, aportan empresas y trabajadores con independencia de otras fuentes financieras, poniéndolos al servicio del desarrollo permanente de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores y de la formación en las empresas, en desarrollo de las prioridades promovidas en el Marco de Acción acordado en el diálogo social europeo.

TÍTULO IV

Sistema de formación para el empleo

Artículo 5.

Las Organizaciones firmantes consideran que debería diseñarse un sistema de formación para el empleo con el objeto de impulsar y extender entre empresarios y trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Dicho sistema debería articularse de acuerdo a los siguientes fines, principios y ejes.

Artículo 6. Fines de la formación para el empleo.

1. Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, con independencia de su situación de ocupación o desempleo, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.

2. Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. 3. Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. 4. Mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados con el fin de potenciar su integración y reinserción en el mercado de trabajo, especialmente de los que tienen graves dificultados de inserción laboral, tales como los desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad. 5. Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Artículo 7. Principios generales.

1. La transparencia, simplicidad, calidad y eficacia.

2. La unidad de caja de la cuota de formación profesional. 3. La unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas. 4. La colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes. 5. La vinculación del sistema con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial. 6. La participación de los Interlocutores sociales. 7. La vinculación de la formación para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. 8. El derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.

Artículo 8. Ejes del sistema.

El Sistema de formación para el empleo deberá articularse en torno a los siguientes ejes:

1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, manteniendo sus especificidades, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores. 3. Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y permisos individuales de formación. 4. Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabajadores en los distintos ámbitos. 5. Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo. 6. Realización de acciones de apoyo y acompañamiento. 7. Configuración de una estructura organizativa racional y adecuada a los objetivos de la formación. 8. Impulso de la certificación de la formación profesional. 9. Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema. 10. Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control. 11. Financiación adecuada y suficiente del sistema. 12. Adecuación competencial a través de la norma reguladora.

TÍTULO V

Órganos paritarios

Artículo 9. Comisión Mixta Estatal de Formación.

Se constituirá una Comisión Mixta Estatal de Formación, compuesta por nueve representantes de las Organizaciones Sindicales y nueve representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes de este Acuerdo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo, y resolver las discrepancias surgidas en la interpretación del mismo, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.

b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa intersectorial, para aquella en la que no exista comisión paritaria sectorial estatal constituida, así como para otras ofertas que se contemplen en la normativa, todo ello cuando se supere el ámbito de una Comunidad Autónoma. c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas a su ámbito. d) Emitir otros informes y resoluciones que se le soliciten, proponer nuevas iniciativas, estudios o plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia. e) Aprobar su reglamento de funcionamiento. f) Contribuir al eficaz funcionamiento de las Comisiones Paritarias Sectoriales, creadas al amparo del presente Acuerdo, elevando a la Comisión Estatal para la Formación en el Empleo los oportunos informes y propuestas para la simplificación y racionalización de un mapa sectorial de dichas comisiones, que sea transparente para la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones. g) Realizar un balance de la aplicación del Acuerdo así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas. h) Cualesquiera otras que les sean propias en el marco de un sistema integrado de formación profesional.

Artículo 10. Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales.

En el marco de los Convenios Colectivos Sectoriales Estatales o mediante Acuerdos específicos que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en dicho ámbito, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación.

Las Comisiones podrán tener las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores. c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas al ámbito sectorial de su Convenio o Acuerdo, siempre que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma. d) Conocer la aplicación del sistema de bonificaciones por las empresas en su sector. e) Emitir otros informes y resoluciones que se le soliciten, proponer la realización de estudios, así como plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia. f) Participar y colaborar en estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones o los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito. g) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo. h) Examinar las discrepancias y, en su caso, mediar, en el supuesto de desacuerdo de la representación legal de los trabajadores con la formación de la empresa financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, siempre que estas discrepancias se deban a motivos de discriminación, de realización de acciones formativas que no se corresponden con la actividad empresarial o de abuso de derecho. i) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente. j) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en el marco del sistema de formación profesional.

Disposición adicional primera. Naturaleza y eficacia jurídicas.

1. El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Al versar sobre una materia concreta cual es la formación de los trabajadores, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la ley atribuye a los mismos.

Disposición adicional segunda.

Las Organizaciones firmantes acuerdan dirigirse al Gobierno para configurar conjuntamente, mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito y por el procedimiento legal oportuno, un sistema de formación para el empleo, basado en el contenido del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2006
  • Fecha de publicación: 27/03/2006
  • Vigencia desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y publica la adhesión del sector de economía digital, por Resolución de 18 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2019-105).
    • y publica la adhesión del sector de la estiba portuaria: Resolución de 5 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3503).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 9, constituyendo la Comisión Mixta Estatal de Formación y su Reglamento de funcionamiento: Resolución de 19 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19229).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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