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Documento BOE-A-2007-19229

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución de la Comisión Mixta Estatal de Formación, y su reglamento de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45604 a 45605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/10/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 18 de julio de 2007 donde se recoge el acuerdo de constitución de la Comisión Mixta Estatal de Formación, y su reglamento de funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 9 del IV Acuerdo Nacional de Formación (BOE de 27 de marzo de 2006), acuerdo que ha sido suscrito por CEOE y CEPYME en su condición de organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y por CCOO y UGT como organizaciones sindicales más representativas de carácter estatal y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE FORMACIÓN

En Madrid, a 18 de julio de 2007, calle Arturo Soria número 128, 1.ª planta, siendo las 11:00 horas, se constituye la Comisión Mixta Estatal de Formación, conforme a lo establecido en el artículo 9 del IV Acuerdo Nacional de Formación (en adelante, IV ANF) compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, representadas por las personas abajo firmantes, y reconociéndose todas ellas la legitimación necesaria a estos efectos, acuerdan por unanimidad:

Primero.-Constituir la Comisión Mixta Estatal de Formación, que estará compuesta por las organizaciones CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, representadas por 16 vocales, ocho de los cuales serán designados por las Organizaciones Empresariales y los otros ocho por las organizaciones sindicales firmantes del IV ANF.

Segundo.-Designar vocales a las siguientes personas:

En representación de CEOE: Don Javier Ferrer Dufol, don Fabián Márquez Sánchez, don Juan María Menéndez-Valdés Álvarez, don Fernando Moreno Piñero y don Manuel San Juan Urdiales.

En representación de CEPYME: Doña Ana Esperanza Beltrán Blázquez, doña Teresa Díaz de Terán López y don José Manuel Vilar Martínez. En representación de UGT: Doña Teresa Muñoz Rodríguez, doña Leonor Urraca Bellido, don Gregorio Lapaz Gázquez y don Sebastián Pacheco Cortés. En representación de CCOO: Titulares: Don Gregorio Marchán Redondo, don Francisco Moreno Chamorro, don Tomás Valencia Barrios y don Rafael Muñoz Moreno. Suplentes: Don Juan M. del Campo, don Francisco José López Álvarez, don Rafael del Barrio Velasco y doña Yolanda Ponce Sanz.

Tercero.-Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación, el cual se adjunta como anexo número 1 a la presente.

Cuarto.-Aprobar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se nombra Presidenta a doña Teresa Muñoz Rodríguez, en representación de la parte sindical, y Vicepresidente a don Javier Ferrer Dufol, en representación de la parte empresarial. Asimismo, se nombra a don Vicente Bertolín Puchol Secretario de la Comisión y a doña Rosa Pérez Uhía Secretaria suplente. Las personas citadas aceptan su nombramiento. Quinto.-Se acuerda delegar en la Comisión Permanente, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, el conocimiento de cuantas cuestiones competan a la citada Comisión. Sexto.-Realizar las actuaciones preceptivas en orden a que por la autoridad laboral competente se proceda al registro y publicación de la constitución de esta Comisión. Séptimo.-Los presentes acuerdos tienen efecto desde el día de la fecha.

Por otra parte, los presentes expresan su dolor y pesar por el reciente fallecimiento de don Miguel Ángel Paisán Palacín, miembro de esta Comisión Paritaria en representación de UGT, durante la vigencia de los III ANFC, destacando la labor realizada en este órgano.

Y no habiendo más asuntos que tratar, los abajo firmantes, don Javier Ferrer Dufol, doña Ana Esperanza Beltrán Blázquez, don Gregorio Marchán Redondo y doña Teresa Muñoz Rodríguez, en representación de las Organizaciones CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, respectivamente, acuerdan levantar la sesión a las 11:30.

Por CEOE: Don Javier Ferrer Dufol.

Por CEPYME: Doña Ana Esperanza Beltrán Blázquez. Por CCOO: Don Gregorio Marchán Redondo. Por UGT: Doña Teresa Muñoz Rodríguez.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación prevista en el IV ANF

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 9 del IV Acuerdo Nacional de Formación, de 1 de febrero de 2006, firmado por las Organizaciones Empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). En su virtud, la Comisión Mixta Estatal de Formación, como órgano de administración paritario del IV Acuerdo Nacional de Formación, aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1 Sede social.

La sede de la Comisión Mixta Estatal de Formación se fija en la calle Arturo Soria 126-128, 28043 Madrid.

Artículo 2 Composición.

Son miembros de la Comisión Mixta Estatal de Formación las organizaciones CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Dichas organizaciones estarán representadas por 16 vocales, de los cuales ocho serán designados por las organizaciones empresariales (cinco en representación de CEOE y tres en la de CEPYME) y otros ocho por las organizaciones sindicales (cuatro en representación de UGT y cuatro en la de CCOO).

La Comisión Mixta Estatal de Formación podrá delegar total o parcialmente sus funciones en una Comisión Permanente. La Comisión Permanente, como órgano colegiado, funcionará con igual criterio de proporcionalidad que el Pleno, y estará constituida por ocho vocales: tres designados por CEOE, uno por CEPYME, dos por CCOO y dos por UGT. Cada organización podrá designar un número de suplentes igual que el número de vocales que le corresponda, los cuales asumirán, en caso de asistir a las reuniones, las mismas competencias que éstos.

Artículo 3 Sustitución.

Las organizaciones podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la Comisión, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada por escrito al Presidente de la Comisión Mixta Estatal de Formación.

Artículo 4 Funciones de la Comisión.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del IV Acuerdo Nacional de Formación serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo y resolver las discrepancias surgidas en la interpretación del mismo, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.

b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa intersectorial, para aquella en la que no exista comisión paritaria sectorial estatal constituida, así como para otras ofertas que se contemplen en la normativa, todo ello cuando se supere el ámbito de una Comunidad Autónoma. c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas a su ámbito. d) Emitir otros informes y resoluciones que se soliciten, proponer nuevas iniciativas, estudios o plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia. e) Aprobar su reglamento de funcionamiento. f) Contribuir al eficaz funcionamiento de las Comisiones Paritarias Sectoriales, creadas al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación, elevando a la Comisión Estatal para la Formación en el Empleo los oportunos informes y propuestas para la simplificación y racionalización de un mapa sectorial de dichas comisiones, que sea transparente para la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones. g) Realizar un balance de la aplicación del Acuerdo así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas. h) Cualesquiera otras que les sean propias en el marco de un sistema integrado de formación profesional.

Artículo 5. Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión.

La Comisión Mixta Estatal de Formación elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, que ostentarán el cargo durante el período de un año. El cargo de Presidente tendrá carácter rotatorio, turnándose en el mismo un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical por el período señalado. Cuando corresponda a la parte empresarial ostentar la Presidencia, la Vicepresidencia recaerá en la parte sindical, y viceversa.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de: 1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones. 3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión. 4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación, mediante el oportuno Acuerdo.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y ejercerá las funciones que el Presidente, con carácter temporal o permanente, le delegue.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Mixta Estatal de Formación designará asimismo a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario.

El nombramiento de Secretario podrá recaer en una persona que no forme parte de este órgano. Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

2. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten. 3. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o se remita desde la Comisión. 4. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario asistirá a las reuniones pero no tendrá derecho a voto.

Asimismo, se nombrará un Secretario suplente para los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Mixta Estatal de Formación las siguientes funciones:.

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión. 3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias. 4. Participar en los debates de la Comisión. 5. Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión. 6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. Reuniones.

La Comisión Mixta Estatal de Formación se reunirá al menos cuatro veces al año, pudiéndose celebrar tantas reuniones como sean precisas, a iniciativa del Presidente o a petición de alguna de las organizaciones integrantes de la Comisión.

a) Convocatoria.-La Comisión Mixta Estatal de Formación será convocada con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar y, en todo caso, con un mínimo de 48 horas. La convocatoria se cursará por el Presidente por carta certificada o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción.

En la Convocatoria deberá figurar el día y la hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se acompañará de la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión. b) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas partes de los miembros que forman parte de la misma. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, bastará con la asistencia, personal o por representación, de la mitad más uno de los miembros. En todo caso, para que la Comisión quede válidamente constituida será necesario que en la misma estén presentes dos miembros pertenecientes a las diversas organizaciones empresariales y otros 2 pertenecientes a las diversas organizaciones sindicales. Por otra parte, para que la Comisión Permanente esté validamente constituida se seguirá el mismo régimen de asistencia que el previsto para el Pleno. c) Adopción de Acuerdos.-La Comisión, válidamente constituida, adoptará sus decisiones por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales que la forman. d) Acta de las Reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Mixta Estatal de Formación se deberá levantar el correspondiente acta, en el que se hará consta: lugar, día, mes y año en que tuvo lugar la reunión; nombre y apellidos de los asistentes y organización a la que representan; existencia o no de quórum; orden del día y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 9. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de dos por cada una de las organizaciones firmantes. Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/11/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
    • art. 9 del Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Comisión Mixta Estatal de Formación Continua
  • Formación profesional

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