Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5345

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos referentes a la adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y a la modificación del Convenio colectivo para el sector de recuperación de residuos y materias primas.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11639 a 11640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 16 de diciembre de 2005 donde se recogen los acuerdos referentes a la adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (B.O.E de 23-2-2001), al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III -B.O.E 29-1-05) y la modificación del artículo 34 del Convenio Colectivo para el Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas publicado en el B.O.E de 24-6-2005, acuerdos alcanzados, de una parte, por la Asociación Española de Recuperadores de Papel y Cartón (REPACAR) y la Federación Española de la Recuperación (FER) en representación de las empresas del Sector y, de otra, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO y la Federación de Servicios de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE ADHESIÓN AL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y AL III ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC III). DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE RECUPERACIÓN DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Asistentes:

Por la organización Asociación Española de Recuperadores de Papel y Cartón (REPACAR): Luis del Molino y Ángel Merino.

Por la organización Federación Española de la Recuperación (FER): Alicia García-Franco, Marcos Vallejo y Julio Lorente Por la organización Federación estatal de actividades diversas de Comisiones Obreras (CC.OO): Jesús Martínez. Por la organización Federación de Servicios de UGT, José Luis Segura Ramal (Madrid), y M.ª Luisa López Valencia (Madrid).

Reunidas en Madrid y en los locales de FER, sitos en la calle Ferraz, número 11, siendo las 11.00 horas, del día 16 de diciembre de 2005 las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de recuperación de residuos y materias primas secundarias, representadas por los miembros señalados anteriormente han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.-Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001.

Segundo.-Modificar el artículo 34 del Convenio Colectivo que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Se establece para la vigilancia e interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del convenio una Comisión Paritaria que estará formada por ocho miembros, 4 en representación de FER-REPACAR, 2 en representación de UGT y 2 en representación de CCOO. El domicilio social de dicha comisión paritaria estará en los locales de la Federación Española de la Recuperación, calle Ferraz, n.º 11 de Madrid.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación mencionada en el Boletín Oficial del Estado, vinculantes para ambas partes. c) Arbitraje de las cuestiones que se sometan a consideración si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral por ser de su competencia. d) Descuelgue salarial: La decisión sobre la no aplicación del régimen salarial del presente Convenio a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de las condiciones salariales pactadas, será de la comisión paritaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º La empresa interesada remitirá su propuesta de descuelgue salarial especificando el plazo de vigencia así como la estructura y cuantía del salario a aplicar durante el plazo propuesto.

2.º Así mismo, se aportará por la empresa una exposición exhaustiva de las razones que, en su caso, puedan justifican la inaplicación de las condiciones salariales pactadas en el presente Convenio y de las causas que hayan producido la situación dificultosa de la empresa. Se podrá acompañar el escrito de la documentación que se considere oportuna. 3.º La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y deberá decidir expresamente en un máximo de quince días hábiles. La propuesta de la empresa solicitante no será vinculante para la Comisión Paritaria la cual podrá solicitar más documentación para emitir su decisión correctamente en un plazo nunca superior a otros cinco días hábiles desde la recepción de la documentación complementaria que se hubiere solicitado.

e) Estudio y desarrollo de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) las funciones recogidas en el Artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. Se establece un canon de organización de 180€ a abonar por las empresas no adscritas a F.E.R-REPACAR. La distribución de este canon entre las partes integrantes de la Comisión Paritaria y el funcionamiento de la misma se regirán por un reglamento a elaborar por los ocho integrantes de la comisión En caso de recibirse una consulta, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y deberá decidir expresamente en un máximo de quince días hábiles pudiéndose solicitar más documentación para emitir su decisión, en un plazo nunca superior a otros quince días hábiles desde la recepción de la documentación complementaria que se hubiere solicitado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y serán recurribles ante la jurisdicción social. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de alguna de las organizaciones firmantes, que deberá realizar la convocatoria con tiempo suficiente para el estudio de los temas a tratar mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. Al hacer la Convocatoria, se incluirá en la misma los temas a debatir, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión».

Tercero.-Adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC III), firmado el 29 de diciembre de 2004 y publicado por Resolución de 12 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2005.

Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma. Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos. Quinto.-Se faculta a don Julio Lorente, para que pueda dirigirse a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a los efectos de solicitar la inscripción de la presente documentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2006
  • Fecha de publicación: 24/03/2006
  • Efectos : desde el 17 de diciembre de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 34 del Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10784).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN:
    • al Acuerdo publicado por Resolución de 12 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1531).
    • al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Gestión de residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid