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Documento BOE-A-2006-4173

Orden PRE/637/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9433 a 9434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-4173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/28/pre637

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental, dispone en su artículo 1.2, que las ayudas se otorgarán durante el período comprendido entre los años 2004 y 2007, por un plazo máximo de tres meses de parada por año. Habiéndose comprobado la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca sobre el fletán negro en el caladero de N.A.F.O., conviene aumentar el período de inactividad de los barcos españoles en esa zona. Ante la falta de ingresos que esta mayor paralización supone para los trabajadores de los buques cuyos armadores decidan secundarla, es preciso ampliar el período de parada indemnizable más allá de los tres meses anuales inicialmente previstos. Por ello, sin alterar las actuaciones realizadas hasta ahora en aplicación de la Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre, los tripulantes de buques autorizados para pescar en el caladero de N.A.F.O. podrán recibir a partir de la entrada en vigor de esta Orden, ayudas por la realización de un cuarto mes de parada, siempre que éste sea consecutivo a los tres meses de parada anual. Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prohibió a la flota española faenar en dicho caladero desde el mes de septiembre de 2005 hasta comprobar si España había agotado la cuota para la pesca del fletán negro que tenía asignada para el año 2005. En este sentido, existen tripulantes enrolados en buques que realizaron la parada de tres meses con anterioridad al cierre del caladero, por lo que, para que puedan acogerse a la ayuda por el cuarto mes de parada, se permite que puedan percibirla aunque el último mes de parada en el año 2005 no sea consecutivo. Así mismo, para paliar los perjuicios derivados de esta paralización, se prevé la concesión de una ayuda por los días de inactividad de la flota durante el año 2005, al haberse acordado su reincorporación al caladero para agotar lo que quedaba de cuota hasta el 31 de diciembre de 2005. Los tripulantes de los barcos autorizados percibirán la ayuda por los días efectivos de inactividad, sin necesidad de agotar los tiempos máximos de parada establecidos. En la tramitación de la presente orden se ha cumplido con el trámite de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas interesadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Uno. Se añade un artículo 1 bis en los siguientes términos:

«Artículo 1 bis. Ampliación del periodo de parada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2, los tripulantes de los buques españoles cuyos armadores amplíen voluntariamente un mes más el periodo de parada, tendrán derecho a percibir hasta cuatro meses de indemnización por año, siempre y cuando dicha paralización se lleve a cabo de forma ininterrumpida. Los tripulantes de los buques cuyos armadores se acojan al supuesto contenido en el apartado anterior y que realicen una parada de cuatro meses consecutivos, comenzando ésta en los últimos meses del año y terminando en los primeros meses del año siguiente, podrán solicitar la indemnización correspondiente a dicho periodo.»

Dos. Se añade un apartado 5 en el artículo 4 con la siguiente redacción:

«5. La financiación del mes suplementario de parada se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, estimándose el mes suplementario de parada en una cuantía de 2.696.124 euros.»

Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo de presentación de solicitudes será de un año desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado para los periodos de paralización ya efectuados, cumplido conforme el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su caso, a partir de la fecha de paralización del buque procedente del Caladero».

Cuatro. Se añade una disposición adicional cuarta en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Referencias temporales. Cuando esta Orden haga referencia a un período de tres meses, deberá entenderse que el período es de tres o, en su caso, cuatro meses. Así mismo, las referencias hechas a un trimestre deberán entenderse hechas a un cuatrimestre.»

Cinco. Se añade una disposición adicional quinta en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Normas especiales para las paradas efectuadas en el año 2005.

1. El cuarto mes de parada realizado en el año 2005 podrá ser objeto de subvención siempre que se haya realizado con posterioridad al 1 de septiembre y sea consecutivo a los tres meses anteriores de parada. 2. Los tripulantes enrolados en los buques que hubiesen efectuado la parada de tres meses con anterioridad al 31 de agosto del año 2005 y que, por tanto, no puedan acogerse a la ayuda por el cuarto mes de parada consecutivo, exclusivamente durante el año 2005 y, con carácter excepcional, podrán acceder a la ayuda de un mes adicional más, siempre que los buques en que estuviesen enrolados se encontrasen paralizados durante dicho mes. 3. Los tripulantes enrolados en buques cuya reincorporación al caladero haya acordado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante el mes de diciembre de 2005, sin que en dicho momento se hubiesen agotado los períodos máximos de parada indemnizable, podrán acogerse a la ayuda correspondiente a los días efectivos de parada transcurridos hasta el momento de la reincorporación.»

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en el apartado tres del artículo único de la presente Orden será aplicable desde la entrada en vigor de la Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de febrero de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2006
  • Fecha de publicación: 08/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 8 y AÑADE el art. 1 bis y las disposiciones adicionales 4 y 5 de la Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19335).
Materias
  • Ayudas
  • Pesca marítima
  • Tripulación
  • Zonas NAFO

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