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Documento BOE-A-2006-4172

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la de 23 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de los operadores con poder significativo en el mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9433 a 9433 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4172

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicación electrónicas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 1 de marzo de 2006.-El Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de los operadores con poder significativo en el mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea. (Los apartados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho y los anexos no son objeto de publicación).

En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve: Primero.-Aprobar la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo en los mercados y la imposición de obligaciones, que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.-Comunicar a la Comisión Europea la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo en los mercados y la imposición de obligaciones. Tercero.-Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Cuarto.-La Presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artícu-lo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley.

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