Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3042

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7114 a 7115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de las modificaciones de los artículos 13, 40, 41 y 72 de los Estatutos. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto

Se introducen las siguientes modificaciones:

Artículos 13, 40, 41 y 72, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 13.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100.

Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los Asuntos a tratar. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 28 de la moción de censura. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos. La Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.»

«Artículo 40.

El Secretario General, nombrado por el Presidente de la Federación, es el fedatario y asesor de la F.E.B. teniendo a su cargo la organización administrativa de la misma.

Le corresponden las funciones que se establezcan en el Reglamento General de la F.E.B. y, en todo caso, las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Comisión Ejecutiva, de su Comisión Ejecutiva y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario de los mismos con voz pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior. d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación. e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación. f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello. g) Ejercer la jefatura del personal de la Federación.»

«Artículo 41.

La Gerencia es el órgano de administración de la F.E.B. Al frente de dicho Organo se hallará un Gerente-Director Económico, nombrado por el Presidente de la F.E.B.

Le corresponden las funciones que se establezcan en el Reglamento General de la F.E.B. o que le encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

En caso de vacante el Presidente, podrá delegar dichas competencias en otro órgano o cargo directivo de la F.E.B.»

«Artículo 72.

1. El presupuesto anual de la F.E.B. será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.

No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del C.S.D.

2. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 21/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 40, 41 y 72 de los estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid