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Documento BOE-A-2006-21050

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Dragado y acondicionamiento del desagüe de las Ramblas del Castañar y Peralejos (Ferreira, Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42467 a 42468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21050

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental establece, en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Dragado y acondicionamiento del desagüe de las Ramblas del Castañar y Peralejos. T.M. Ferreira (Granada)» se encuentra comprendido en el apartado c) grupo 8, anejo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de la Rambla de Peralejos, actualmente muy deteriorada como consecuencia de la acumulación de acarreos en casi la totalidad de su trazado. La reducción de masa vegetal y la erosión de sus márgenes han disminuido su capacidad de desagüe y ha aumentado del riesgo de desbordamientos.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió, con fecha 26 de julio de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de septiembre de 2004 consultó a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. La Dirección General de Calidad Ambiental remite con fecha 22 de mayo 2006 el informe relativo al proyecto, donde se indica que éste se encuentra recogido en la Ley 7/1994, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el anejo II, epígrafe 36. «Obras de canalización y regulación de cursos de agua». Cuando sea de aplicación la citada Ley, la ejecución de las actuaciones enumeradas en el anexo segundo requerirá un Informe Ambiental. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: Éste aborda el acondicionamiento, protección de márgenes y reforestación del cauce de la Rambla de Peralejos, lo que supone una mejora respecto a la situación actual.

El proyecto consistirá en disponer protecciones en escollera, en cuatro zonas, que en la actualidad se encuentran sometidas a una fuerte erosión y están dispuestas en curva de radio pequeño. La documentación aportada calcula el volumen de excavación de dragado de cauce o desmontes en 53.175 m3. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá remitir a esta Secretaría General un informe especificando la ubicación y situación legal de los vertederos previstos para depositar las tierras procedentes de los dragados y excavaciones. De la cartografía facilitada en la memoria-resumen se estima la longitud de las actuaciones previstas. Se adjunta croquis de la actuación (anexo I).

Tramo 1: 3.000 metros.

Tramo 2: 400 metros. Tramo 3: 1.700 metros. Tramo 4: 400 metros y 300 metros.

Está previsto cubrir con tierra vegetal las escolleras y restituir los servicios afectados: caminos y adecuación de tres pasos de hormigón sobre el cauce. Asimismo, se plantarán especies arbustivas para proteger y estabilizar las márgenes de los ríos.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. No se permitirá su depósito en el cauce o sus alrededores, sino que serán retirados a medida que se vaya ejecutando la obra.

b) Ubicación del proyecto:

La actuación se desarrolla en una zona que constituye el cauce público. El uso del suelo en el entorno es agrícola.

La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, evitando desbordamientos y la erosión de las márgenes cuando se produzcan grandes avenidas de agua.

c) Características del potencial impacto:

No se deduce la existencia de impactos significativos derivados de la actuación.

No se prevé que se vean afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni bienes de interés cultural.

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto del anexo III del Real Decreto Legislativo citado, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de octubre de 2006 considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de dragado y acondicionamiento del desagüe de las Ramblas del Castañar y Peralejos. T.M. Ferreira (Granada)».

Madrid, 27 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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