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Documento BOE-A-2006-21051

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de los regadíos de la Junta Central de Usuarios del río Benamargosa (Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga, Málaga)».

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42469 a 42470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21051

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Modernización de los regadíos de la Junta Central de Usuarios del Río Benamargosa. TT.MM. Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto la modernización de los regadíos de la Junta Central de Usuarios del Río Benamargosa, compuesta por 14 comunidades de regantes, los cuales abarcan una superficie aproximada de 1.436 hectáreas dentro de los términos municipales de Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga). El proyecto consiste en la sustitución de la conducción de fibrocemento existente por una nueva conducción dúctil de 12.500 m de longitud y diámetros comprendidos entre 250 y 500 mm, desde una derivación de la conducción principal de la Margen Izquierda del Plan General de Transformación de la Zona Regables del Guaro, y 24 tomas o hidrantes para las distintas comunidades de regantes, las cuales dispondrán de un contador para el adecuado control de los volúmenes de agua consumidos.

El promotor y el órgano sustantivo de la actuación proyectada es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 16 de mayo de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Málaga. Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Diputación Provincial de Málaga. Ayuntamiento de Benamargosa. Ayuntamiento de Cútar. Ayuntamiento de Vélez-Málaga. SILVEMA. Federación Ecologista de Málaga.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que el proyecto de modernización no está sujeto a procedimiento administrativo de prevención ambiental, al considerar que las actuaciones previstas no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, considera adecuada la necesidad de ejecución el proyecto, cuyo objetivo es reducir las pérdidas de agua y aumentar la eficiencia del sistema de riego, indicando que se deberán cumplir las medidas correctoras incluidas en la documentación ambiental y que los hidrantes para el abastecimiento de las parcelas deberán ir dotados de contadores que permitan el control adecuado de los volúmenes de agua consumidos y el ajuste de riego a la concesión definitiva que establezca la Cuenca Mediterránea Andaluza.

La Subdelegación del Gobierno en Málaga no realiza ninguna sugerencia ambiental al proyecto. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto: Éste aborda la modernización una superficie total aproximada de 1.436 hectáreas, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de distribución más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción, los cuales serán transportados a un vertedero autorizado. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

2. Ubicación de las actuaciones proyectadas: La conducción de distribución y los hidrantes para las comunidades de regantes se instalarán sobre terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable, por tanto, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que no prevé afecciones sobre Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. 3. Características del potencial impacto: Las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al conseguir un aprovechamiento más racional del agua.

4. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto al anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de octubre de 2006 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Modernización de los regadíos de la Junta Central de Usuarios del Río Benamargosa. TT.MM. Benamargosa, Cútar y Vélez-Málaga (Málaga)».

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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