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Documento BOE-A-2006-21049

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes Río Torrox (Torrox, Málaga)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2006, páginas 42464 a 42466 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-21049

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El «Proyecto de Modernización de los Regadíos de la Comunidad de Regantes Río Torrox. TM. Torrox (Málaga)» se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la modernización de 425 ha de superficie de regadío, pertenecientes a la Comunidad de Regantes Río Torrox, en el municipio de Torrox, para conseguir una mayor eficiencia en el uso del agua y reducción de las importantes pérdidas que presenta en la actualidad la red de distribución, permitiendo la consolidación del sector agrícola en la zona, mayor diversificación productiva, y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones. La Comunidad de Regantes Río Torrox se abastece históricamente de las aguas procedentes del Río Torrox, situándose, las distintas tomas de las acequias que conforman dicha Comunidad, a lo largo del mismo. En la actualidad la zona se riega mediante inundación. La distribución de agua se realiza por gravedad, sin ningún tipo de remonte, mediante acequias de mampostería y regueras en tierra hasta cada parcela. Las actuaciones necesarias son las siguientes:

Instalación de una nueva red de riego.

Mejora de las tomas de la tubería existente. Construcción de dos depósitos de regulación, de 2.500 m3 de capacidad. Acondicionamiento de la balsa utilizada para almacenamiento del agua procedente de la EDAR. Instalación de una impulsión. Medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos negativos derivados del proyecto.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 16 de mayo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Subdelegación del Gobierno de Málaga.

X

Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Málaga

-

Federación Ecologista Malagueña

-

Silvema. Ecologistas en Acción de Málaga

-

Ayuntamiento de Torrox

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: Considera que el proyecto de modernización no está sujeto al procedimiento administrativo de evaluación de impacto, siempre que se cumplan las medidas de corrección medioambiental propias de la ejecución de las obras, tales como descompactación de terrenos, revegetación, regeneración y estabilización de taludes, correcto desmantelamiento de las obras accesorias, control de contaminación acústica y de aire y retirada de residuos, entre otras. Igualmente se deben adquirir todas las autorizaciones administrativas a las que la ejecución del proyecto diera lugar.

Asimismo indica que los hidrantes para el abastecimiento de las parcelas, deberán ir dotados de contadores u otros sistemas que permitan el control adecuado de los volúmenes de agua consumidos y el ajuste del sistema de riego a la concesión de la Cuenca Mediterránea Andaluza. Cabe destacar que el promotor ya incluye en la memoria resumen el uso de dichos sistemas de control. Por último, se comunica que en el caso de que sea necesaria la instalación de nuevas líneas eléctricas de alta tensión, podrían, en función de sus características, estar incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Subdelegación del Gobierno en Málaga: No se plantea sugerencia o comentario alguno en relación al proyecto.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Se trata de la modernización de 425 ha de superficie agrícola que actualmente se riegan mediante inundación. La distribución de agua se realiza por gravedad, sin ningún tipo de remonte, mediante acequias de mampostería y regueras en tierra hasta cada parcela. La transformación consistirá, básicamente, en la sustitución de la red de acequias existente por la construcción de una nueva red de riego. El diseño del trazado de las conducciones se desarrolla por caminos públicos y zonas de servidumbre de paso de la red de riego de la zona regable, con una longitud total aproximada de 14 km. Igualmente se llevará a cabo la construcción de dos depósitos de regulación con capacidad de 2.500 m3, equipo de filtración, equipo de impulsión y acondicionamiento de la balsa utilizada para almacenar agua procedente de la E.D.A.R.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, el origen del agua de riego será el mismo, si bien se prevé un importante ahorro de agua derivado de la modernización propuesta, estimándose una gran optimización sobre la utilización de los recursos naturales. Actualmente se cuenta con una dotación, asignada por la Confederación, de 425 l/s de caudal medio continuo, para toda la Comunidad. Con este proyecto se pretende emplear para riego, agua procedente de la E.D.A.R., que cumplirá con los parámetros de calidad establecidos por la Orden de 6 de Septiembre de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. El material necesario es arena procedente de cantera, existente en las proximidades del área de actuación. El resto de recursos (tuberías, piezas de protección y maniobra, materiales de construcción, equipo de bombeo y maquinaria) procede de fábrica. El residuo generado procede del sobrante de las excavaciones para la construcción de las conducciones, depósito de almacenamiento, y otros elementos menores de la red. Dicho material inerte será trasladado a un vertedero existente y próximo, situado en Vélez-Málaga, tal y como indica el promotor. En la fase de explotación no se prevé ningún cambio significativo, con respecto a la generación de residuos, en comparación con la situación actual.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en la Comunidad de Regantes Río Torrox, dentro del municipio de Torrox, en la provincia de Málaga y dentro de la comarca de la Axarquía-Este. Las obras propuestas abarcan los polígonos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13 y 14. Teniendo en cuenta que se trata de una modernización, la superficie regable no será modificada.

El uso actual es de agricultura de regadío por gravedad y el uso previsto continuará siendo el mismo. No se contempla realizar concentración parcelaria.

Características del potencial impacto:

La afección principal que se puede producir por la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la generación de restos de tierra y residuos de obra. Se utilizarán vertederos que se repondrán una vez terminada la obra. Igualmente, los materiales inertes serán trasladados a un vertedero próximo existente, situado en Vélez-Málaga.

No se prevé afección alguna sobre espacios naturales protegidos a nivel estatal, ni regional, ni tampoco sobre hábitats naturales de interés comunitario designados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las actuaciones del presente proyecto no afectan al valor del patrimonio arquitectónico. No consta la presencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona de actuación.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de octubre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de Modernización de los Regadíos de la Comunidad de Regantes Río Torrox. TM. Torrox (Málaga)».

Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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