Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-20097

Resolución de 29 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de maquinaria en los emplazamientos de Marismas-3 y Rincón», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40513 a 40514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20097

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Ampliación de maquinaria en los emplazamientos de Marismas-3 y Rincón», se encuentra comprendido en el grupo 9 k del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La empresa Petroleum Oil & Gas España, S. A., es titular y operadora de la Concesión de Explotación Marismas B-1. Tanto Rincón-1 como Marismas-3 son emplazamientos ya existentes, cuya maquinaria se ha quedado anticuada para los planes de Petroleum, siendo necesaria la sustitución de maquinaria existente y en servicio por otra más moderna, adecuándolas a las necesidades previstas de operación. Ambos pozos se encuentran en el término municipal de Almonte (Huelva). Las modificaciones proyectadas son: un filtro-separador, un compresor, una unidad de deshidratación, un grupo generador de gas (motor accionado con gas natural para el suministro eléctrico), nuevas líneas para el tratamiento de gas natural y nuevas válvulas para proteger el sistema de eventuales sobrepresiones. Estas líneas se localizarán dentro de las parcelas donde se ubican los sondeos. El promotor de este proyecto es Petroleum Oil & Gas España, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 16 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto remitido por la empresa Petroleum Oil & Gas España, S. A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tras solicitar información adicional al promotor para aclarar algunas cuestiones del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de mayo de 2006 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Delegación del gobierno en Andalucía.

Subdelegación del gobierno en Huelva. Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Delegación Provincial del Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía). Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía). Diputación Provincial de Huelva. Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias (Universidad de Málaga). Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Facultad de Biología (Universidad de Sevilla). Estación Biológica de Doñana. ADENA-Madrid. Ecologistas en Acción-Huelva. Greenpeace-Madrid. SEO-Madrid. Federación andaluza de asociaciones de defensa de la naturaleza. Asociación gaditana defensa y estudio de la naturaleza (AGADEM). Coordinadora ecologista de Huelva. Ayuntamiento de Almonte (Huelva).

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes: Remarcan que el proyecto se encuentra al lado de dos arroyos, el Partido y el Caño Marín, que vierten directamente a la marisma, por lo que se debe hacer especial hincapié en evitar cualquier tipo de vertidos de aguas contaminadas.

Desde la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se indica que se deberán contemplar medidas adicionales en materia de vertidos que minimicen los efectos negativos de un posible vertido accidental. La construcción de la balsa de evaporación deberá comunicarse al Organismo de Cuenca correspondiente. Además, se deberá incluir un Plan de Gestión de Residuos, incluyendo las consideraciones descritas en el informe que se adjunta. Desde el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía se sugiere completar la documentación presentada con los efectos que pudieran motivar el incendio de alguna de las instalaciones. Estas observaciones son trasladadas al promotor. El día 19 de septiembre de 2006, esta Dirección General recibe un informe elaborado por Petroleum en el que se asumen las distintas consideraciones planteadas por los organismos citados. En general, dada la escasa envergadura de las actuaciones propuestas en este proyecto, los organismos e instituciones que se han pronunciado no consideran necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el anexo III del Real Decreto Legislativo para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

1. Características del proyecto: Las modificaciones que se proponen en el proyecto tienen como objeto adecuar el gas que sale del pozo a los requisitos de presión, temperatura y grado de secado. Estas modificaciones se van a realizar en el interior de las parcelas sin nuevas afecciones al exterior (no se va a producir cambio de uso de suelo en ninguno de los dos emplazamientos).

En cuanto a la posible contaminación y la generación de residuos, se prevé un aumento en los niveles de ruido, así como un incremento en la emisión de gases de efecto invernadero. También existen emisiones líquidas procedentes de la columna de deshidratación del gas. El mantenimiento de los equipos va producir las siguientes emisiones, de modo no continuo: trietilenglicol, aceite usado procedente de las bombas y cartuchos de carbón activo del filtro. 2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en el término municipal de Almonte (Huelva). Se encuentra situado en el LIC «Doñana Norte y Oeste», próximo a la ZEPA/LIC «Doñana». No obstante, las características de las actuaciones previstas son de escasa envergadura, no suponiendo una afección significativa para los valores del medio natural en el área de actuación. 3. Características del potencial impacto: Existen algunas afecciones temporales, como el aumento de emisiones a la atmósfera y la elevación de los niveles de ruido (por el funcionamiento de la maquinaria), que se harán permanentes en la fase de explotación. Para estas afecciones se establecen una serie de medidas en el programa de seguimiento y control haciendo así que se minimicen dichas afecciones. Además, el incremento de la contaminación acústica está dentro de los umbrales permitidos por la legislación vigente y la emisión de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) es realmente baja (muy por debajo de los límites marcados por la legislación). En cuanto al efluente de la columna de agua procedente de la deshidratación del gas, no se identifican compuestos peligrosos y se prevé una correcta gestión. Las emisiones producidas de modo no continuo se van a gestionar mediante un gestor autorizado. 4. Conclusión: Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante esta resolución no exime de obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de septiembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Ampliación de maquinaria en los emplazamientos de Marismas-3 y Rincón».

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid