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Documento BOE-A-2006-20098

Resolución de 19 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 16 de noviembre de 2000, sobre los proyectos de construcción de la central térmica de 800 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una Planta de regasificación de gas natural licuado, en punta lucero (Ziérbena, Vizcaya), promovidos por Bahía de Bizkaia Electricidad y Bahia de Bizkaia Gas, para establecer las condiciones de funcionamiento con el combustible auxiliar y se adopta la decision de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación de la central de Bahía de Bizkaia Electricidad para permitir la utilización de gasóleo como combustible auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40514 a 40516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20098

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación del proyecto

El proyecto consiste en la adaptación de la central de ciclo combinado de 800 MW de Bahía de Bizkaia Electricidad (BBE) a fin de posibilitar el funcionamiento con combustible auxiliar (gasóleo) en caso de fallo de suministro de gas natural. La modificación propuesta por BBE, utilizar gasóleo como combustible auxiliar, permite flexibilizar el funcionamiento de la instalación y dar cumplimiento al RD 1716/2004 sobre almacenamiento de existencias mínimas. Este Real Decreto plantea la opción de almacenamiento de combustible de 35 días de gas natural de los consumos en firme o el empleo de un combustible alternativo y contrato interrumpible de suministro de gas. Actualmente, BBE ha satisfecho el citado Real Decreto cumpliendo el requisito de almacenamiento de 35 días al no tener posibilidades de poder utilizar una segunda opción.

El proyecto de «Modificación para el empleo de gasóleo como combustible auxiliar en la central térmica de ciclo combinado, de 800 MW, de Bahía de Bizkaia Electricidad, S. L.» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, por lo que, según determina el artículo 1.2 del citado Real Decreto Legislativo, sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

Por Resolución de 16 de noviembre de 2000 («BOE» de 12 de diciembre de 2000), la Secretaría General de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 800 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una planta de regasificación de gas natural licuado, en Punta Lucero, término municipal de Ziérbena (Vizcaya), promovidos por Bahía de Bizkaia Electricidad y Bahía de Bizkaia Gas, respectivamente. Esta DIA se modificó por Resolución de 19 de febrero de 2003 («BOE» de 17 de marzo) para establecer las condiciones necesarias para aumentar la capacidad de la planta de regasificación de gas natural licuado. El proyecto básico presentado por BBE proponía utilizar gas natural como combustible de la central térmica de ciclo combinado, no planteando la posibilidad de utilizar otros combustibles. El estudio de impacto ambiental, presentado en su momento, evaluaba los impactos producidos por la central utilizando únicamente gas natural como combustible. Con fecha 23 de noviembre de 2004, el promotor presentó un escrito comunicando la necesidad de modificar el proyecto inicial a fin de posibilitar la utilización de gasóleo como combustible auxiliar en caso de fallo en el suministro de gas natural. En caso de autorizarse dicha adaptación, se requeriría la modificación de las condiciones de funcionamiento establecidas en la DIA formulada mediante Resolución de 16 de noviembre de 2000. Durante los períodos en los que se utilice gasóleo como combustible, se producirá un aumento de las emisiones de NOx y SO2 que, de acuerdo con los criterios del anexo III del Real Decreto 1302/1986, podrían suponer el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 8 de febrero de 2005, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a la vista de la información suministrada por el promotor, remite un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que indica que la modificación propuesta sólo adquiriría el carácter de sustancial en el supuesto de que el funcionamiento con gasóleo superase los doce días continuados o acumulados. Con fecha 18 de febrero de 2005 se solicitó al promotor que evaluase el impacto sobre la calidad del aire, respecto de las emisiones de NOx y SO2 funcionando la central con gasóleo y teniendo en cuenta los efectos sinérgicos con las centrales proyectadas en la zona. Con fecha 15 de diciembre de 2005, BBE remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el estudio solicitado. Con objeto de decidir sobre la necesidad de que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de enero de 2006, remitió a distintos organismos e instituciones, la documentación enviada a esta Dirección General por el promotor del proyecto, para que las entidades consultadas hicieran llegar sus sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Estos organismos e instituciones son: la Dirección General para la Biodiversidad, la Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao, la Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Ziérbena, ADENA, Ecologistas en Acción, Greenpeace y la SEO. Asimismo, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología. La Dirección General para la Biodiversidad, en función del análisis realizado y a partir de la información disponible, estima que el proyecto no supone una variación significativa de las condiciones respecto al proyecto inicial, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se establezca un nuevo Programa de Vigilancia en el que se incluya el control de los parámetros específicos y diferentes de la combustión con gasóleo respecto al funcionamiento de la central con gas natural y se valide la modelización realizada para el funcionamiento de la planta con gasóleo. No obstante, recomienda que no se utilice el combustible auxiliar durante más de cinco días consecutivos y siempre que los parámetros de calidad del aire obtenidos en la zona no superen los máximos legales establecidos para ello. El Ayuntamiento de Ziérbena, tras analizar la información presentada por el promotor, no considera necesario el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al no afectar, la modificación, a los equipos e instalaciones implantados en la actualidad y no producirse cambios o aumentos significativos de las emisiones de la planta a la atmósfera. Sí considera necesario realizar un estudio y una evaluación en profundidad de los efectos que el cambio de combustible pudiera producir en cuanto a la concentración de partículas en suspensión PM10. Además, estima preciso limitar de manera real el número de horas o días al año que pudiera utilizarse este combustible, así como las condiciones precisas que justifiquen ese cambio. El Instituto Nacional de Meteorología informa que los datos meteorológicos utilizados en la «modelización» se estiman correctos y representativos de la zona, que el modelo de difusión utilizado y su aplicación se estiman correctos y los resultados del estudio fiables. Tanto la Dirección General de Costas, como la Autoridad Portuaria de Bilbao, no presentan objeciones al proyecto. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, analizada la documentación que obra en el expediente y el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Instituto Nacional de Meteorología, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las condiciones específicas de esta Resolución.

3. Descripción del proyecto final

El proyecto consiste en la adaptación de las instalaciones de la central de ciclo combinado de 800 MW de potencia nominal eléctrica ubicada en Punta Lucero, en la margen izquierda de la ría de Bilbao, en el término municipal de Ziérbena (Vizcaya); para poder operar utilizando un combustible alternativo líquido (gasoil) únicamente en situaciones excepcionales en las que se produjesen interrupciones del suministro de gas natural. Las turbinas de gas instaladas ya cuentan con la capacidad de poder operar con dicho combustible. Las infraestructuras de nueva construcción serían las necesarias para el almacenamiento y trasiego del combustible, el sistema de almacenamiento y trasiego del agua desmineralizada para el sistema de inyección de agua y la adaptación de algunas de las instalaciones existentes (PCI, drenajes pluviales y aceitosas). Dichas infraestructuras estarán compuestas por dos tanques de almacenamiento de gasoil con una capacidad estimada de 2.000 m3 cada uno y sus cubetos de contención correspondientes; el sistema de tuberías, válvulas y bombas de impulsión necesarios para el trasiego del combustible desde los tanques hasta las turbinas; dos tanques de almacenamiento de agua desmineralizada con una capacidad de 1.500 m3 cada uno y los sistemas y equipos auxiliares que llevan asociados. Los parámetros de funcionamiento por grupo de la central con el nuevo combustible son:

Parámetros

BBE (gasóleo)

Caudal de gases (base seca, 15%O2) (Nm3/s).

687,78

Temperatura (ºC).

140,00

Altura de la Chimenea (m).

125,00

Diámetro de la Chimenea (m).

6,90

Velocidad de salida de los gases (m/s).

22,20

NOx

Concentración (mg/Nm3).

120,00

Emisión másica (g/s).

82,50

SO2(*)

Concentración (mg/Nm3).

25,50

Emisión másica (g/s).

17,90

(*) El proyecto inicial propone un contenido en azufre del gasóleo de 0,1%, con emisiones estimadas de 55 mg/Nm3 o 37,8 g/s de SO2, con las que se ha efectuado la evaluación. Sin embargo, en las condiciones de esta Resolución se exige que se utilice un combustible con menor contenido de azufre.

4. Descripción del medio

Todas las actividades relacionadas con el acondicionamiento de las instalaciones para el uso de gasoil se realizarán en la parcela propiedad de BBE en la que se ubica la central sobre la que ya se formuló DIA por Resolución de 16 de noviembre de 2000 («BOE» de 12 de diciembre), por lo que se trata de una zona industrial totalmente antropizada, en la que no existen valores naturales de interés que puedan verse afectados por la construcción de los sistemas de almacenamiento y trasiego del combustible auxiliar.

4.1 Calidad del aire.-En el estudio realizado por el promotor, con objeto de evaluar la calidad del aire en la zona, se analizan los datos registrados durante el año 2004 en 14 estaciones de medida de la calidad del aire, ubicadas en la zona del Bajo Nervión-Ibaizabal, de las cuales 4 pertenecen a la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire de BBE y 10 son de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los datos recogidos por las estaciones de la red de vigilancia muestran valores de la media anual inferiores al límite de 40 µg/m3 establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, para la protección de la salud humana. Tampoco se superan los 200 µg/m3 establecidos como límite para el P99,8 por el Real Decreto. Del análisis de las concentraciones de SO2 registradas en las 14 estaciones, se puede concluir que no se han superado los valores límite establecidos en 20 µg/m3 para la media anual y en 350 µg/m3 para le P99,7 por el Real Decreto 1073/2002 para la protección de la salud. En cuanto al ozono, los datos recogidos en 11 estaciones muestran que no se ha superado el valor objetivo para la protección de la salud humana (120 µg/m3 máximo de las medias octohorarias del día que no deberá superarse en más de 25 días por año civil de promedio en un periodo de 3 años) ni los umbrales de información (180 µg/m3 como valor medio en una hora) y de alerta a la población (240 µg/m3 como valor medio en una hora) establecidos por el real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre relativo al ozono en el medio ambiente.

5. Análisis de impactos significativos

Todas las actividades relacionadas con el acondicionamiento de las instalaciones para el uso de gasoil se realizarán en la parcela propiedad de BBE en la que se ubica la central sobre la que ya se formuló Declaración de Impacto Ambiental por resolución de 16 de noviembre de 2000 («BOE» de 12 de diciembre), por lo que los impactos más significativos producidos durante la fase de construcción serán los derivados de la construcción de los tanques de gasóleo y sus cubetos y los de agua desmineralizada. Las tuberías y válvulas necesarias para el trasiego del combustible se dispondrán en los racks de tuberías ya existentes, por lo que no es necesario hacer nuevas zanjas.

Durante la construcción de los tanques, se emitirán gases, humos y vapores procedentes de la maquinaria pesada, de medios mecánicos y de soldaduras de los elementos de construcción. Asimismo existirán partículas en suspensión del polvo procedente de movimientos de tierras, cimentación, etc. Esta actividad será temporal y realizada en la propia zona industrial por lo que el impacto es no significativo y temporal. Durante el funcionamiento de la instalación con el combustible auxiliar, se producirá un ligero incremento en las emisiones de NOx y SO2. Teniendo en cuenta, además, que la planta únicamente funcionará con gasóleo en caso de emergencia y como máximo durante 20 días al año no consecutivos y de acuerdo con los resultados obtenidos en la modelización, el impacto atmosférico estimado de las emisiones de la planta de BBE funcionando con gasóleo como combustible auxiliar es un impacto que se considera no significativo de acuerdo con la legislación vigente, puesto que en ningún caso se superan los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002 para la protección del a salud y los ecosistemas, obteniendo valores muy inferiores a dichos límites. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de julio de 2006, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación para el empleo de combustible auxiliar de la central térmica de ciclo combinado de 800 MW, ubicada en Punta Lucero, término municipal de Ziérbena (Vizcaya), promovido por Bahía de Bizkaia Electricidad S. L. Se resuelve modificar las condiciones establecidas en la DIA formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de fecha 16 de noviembre de 2000, en los siguientes términos:

A) Quedará sin efecto la Condición 2.3.2 «Utilización de Gasóleo y otros combustibles», que deberá sustituirse por la siguiente condición: 2.3.2 Utilizando Gasóleo como combustible auxiliar: Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones: Emisiones de partículas: No superarán los 20 mg/Nm3.

Emisiones de óxido de nitrógeno: No superarán los 120 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2). Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,05 por 100 en peso. Este contenido de azufre en el combustible equivale a emisiones de 17,9 g/s de SO2 y a una concentración en los gases emitidos de 25,25 mg/Nm3 de SO2, medidas sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de O2.

No obstante, en el caso de que de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, la Autoridad competente del Gobierno del País Vasco, podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente citados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

B) Quedará sin efecto la condición 2.3.3 «Criterios para evaluar las emisiones», que deberá sustituirse por la siguiente condición:

2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones: Se considerarán que se respetan las condiciones de emisión fijadas en las condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

C) En la condición 2.4. Control de las emisiones. Se incluirá la emisión de partículas entre la relación de contaminantes a medir en continuo.

D) Quedará sin efecto la condición 2.5 «Funcionamiento con otros combustibles», que deberá sustituirse por la siguiente condición:

2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un máximo de cinco días consecutivos y de veinte días al año, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo de predicción meteorológica, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento.

Se deberá informar previamente al órgano ambiental del Gobierno del País Vasco del plan anual del ciclo combinado para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia, deberán ser informadas cuando ocurran.

Lo que se hace público de acuerdo con el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a Bahía de Bizkaia Electricidad, para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Resumen de la información ambiental del proyecto de utilización de gasóleo como combustible auxiliar en la central térmica de 800 MW de potencia, de ciclo combinado, promovido por Bahía de Bizkaia Electricidad

La información presentada por el promotor, con fecha 15 de diciembre de 2005, para la evaluación del empleo de gasóleo como combustible auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental inicial, describe las características preoperacionales del medio atmosférico, así como las emisiones de la instalación objeto de esta declaración. Identifica y evalúa las afecciones al a calidad del aire producidas por el funcionamiento con gasóleo de la central analizada y por el grupo IV propuesto por IBERDROLA en la central de Santurzi.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

Impacto sobre la calidad del aire por la emisión de contaminantes.-Para evaluar el impacto de las emisiones atmosféricas de la central se utiliza el modelo matemático que actualmente está integrado en el sistema de gestión medioambiental AirQUIS para la predicción del impacto de las emisiones de la central de BBE. Este modelo se denomina EPISODE y está constituido por un modelo meteorológico (MATHEW), un modelo puff de trayectoria (INPUFF de la EPA) y un preprocesador meteorológico para calcular la estabilidad y la altura de la capa de mezcla. Para la aplicación de este modelo se han utilizado los datos del año 2004 de dirección y velocidad de viento del radar perfilador ubicado en Punta Galea y la temperatura de la estación meteorológica de Ziérbena. Como área de estudio se ha tomado una malla cartesiana de 40 km de lado con centro en la central compuesta por puntos equidistantes separados entre sí 500 m. La topografía del terreno se ha obtenido de planos topográficos suministrados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno vasco y del Gobierno de Cantabria. Se han evaluado los siguientes escenarios:

Situación preoperacional, correspondiente a los datos medidos durante el año 2004 en las estaciones de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de BBe y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Estimación del impacto de las emisiones de la central de BBE funcionando con gasóleo. Estimación de la planta de BBE con gasóleo y del grupo IV de IBERDROLA propuesto en la central de Santurzi. Los parámetros de funcionamiento y tasas de emisión consideradas en el estudio son:

Parámetros

BBE (gasóleo)

Grupo IV IBERDROLA

Caudal de gases (base seca, 15 % O2) (Nm3/s).

687,78

-

Temperatura (ºC).

140,00

80,6

Altura de la Chimenea (m).

125,00

69,7

Diámetro de la Chimenea (m).

6,90

-

Velocidad de salida de los gases (m/s).

22,20

15,0

NOx

Concentración (mg/Nm3).

120,00

-

Emisión másica (g/s).

82,50

38,3

SO2(*)

Concentración (mg/Nm3).

55,00

-

Emisión másica (g/s).

37,80

-

(*) Suponiendo un contenido en azufre del gasóleo de 0,1%. La evaluación se ha efectuado considerando estas emisiones. Sin embargo, en las condiciones de esta resolución se exige utilizar un gasóleo con menor contenido de azufre. Los valores de la concentración estimada de NO2, asociada al funcionamiento de la central de BBE con gasóleo, son bajos en la zona de estudio, siendo el valor máximo del P99,8 de las concentraciones horarias de 21 µg/m3. En las estaciones de la red de vigilancia de BBE y del Gobierno del País Vasco el valor máximo del P99,8 de NO2 es de 17 µg/m3detectados en Abanto. El funcionamiento conjunto de la central de BBE funcionando con gasóleo con el grupo de 400 MW propuesto por IBERDROLA, suponen una contribución máxima al P99,8 de 19 y 17 µg/m3 en las estaciones de Abanto y Náutica, respectivamente.

Con objeto de valorar el cumplimiento de la normativa funcionando BBE con gasóleo, se han sumado los valores del P99,8 de NO2 de fondo (situación preoperacional año 2004) con las asociadas al posible impacto de las emisiones de BBE. El máximo valor obtenido es menor de 146 µg/m3 en Erandio, inferior al límite de 200 µg/m3 establecidos por el Real Decreto 1073/2002 para la protección de la salud humana. Teniendo en cuenta el funcionamiento conjunto de las instalaciones de BBE y del grupo de IBERDROLA, el máximo valor es de 152 µg/m3 también en la estación de Erandio e inferior al límite de 200 µg/m3 establecidos en el Real Decreto citado. En cuanto a los valores de SO2, el valor máximo del P99,97 de SO2 de la concentración media diaria es 9 µg/m3 siendo inferior al valor límite de 125 µg/m3 establecido en el RD 1073/2002. Análogamente, el valor máximo del P99,73 de la concentración media horaria es de 12 µg/m3 muy inferior al límite de 350 µg/m3 fijado en el citado Real Decreto. Los valores mayores se obtienen al sur de la planta de BBE en los municipios de Muskiz (8 µg/m3) y Abanto (9 µg/m3) y en la zona norte del Abra. Teniendo en cuenta los resultados mostrados, y considerando que el funcionamiento con gasóleo se producirá solo y exclusivamente en caso de emergencia, es decir, como máximo, durante 20 días al año y no más de 5 días consecutivos, se concluye que no es significativo el impacto de las emisiones a la atmósfera de la planta de BBE funcionando con gasóleo como combustible auxiliar.

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