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Documento BOE-A-2006-1999

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas de regulación entre P.K. 40 + 340 y P.K. 148 + 000, balsa de "La Algarrabilla", término municipal de La Rinconada (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4750 a 4751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1999

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación entre p.k. 40 + 340 y p.k. 148 + 000. Balsa de "La Algarrabilla". TM. La Rinconada (Sevilla)», se encuentra comprendido en el apartado g del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 16 febrero 2005 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación entre p.k. 40+340 y p.k. 148+000. "Balsa de La Algarrabilla". TM. La Rinconada (Sevilla)», consiste fundamentalmente en la construcción de una balsa con una capacidad de embalse de 1.280.499 m3. con instalaciones de bombeo y entronque con el canal del Bajo Guadalquivir. Se plantea el equipo necesario para dar cobertura a las necesidades de trasvase entre el canal y el embalse y viceversa consistente en:

Obra de toma y entrega en el canal y de enlace de este con la estación de bombeo. 4 × 3 m y 20 m longitud.

Estación de bombeo bidireccional de planta rectangular 17,60 × 11,60 m. Conducción de enlace consistente en un sistema de tuberías. Obra de toma y entrega en la balsa incluyendo órganos de cierre. Instalaciones eléctricas y de control: Derivación de línea aérea de 2 km. de longitud, construcción de un centro de transformación prefabricado de hormigón y centro de transformación a la intemperie.

La superficie total de los terrenos a ocupar por la balsa e instalaciones es de 170.040 m2.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiental de la Junta de Andalucía. Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Instituto del Agua de Andalucía. Ecologistas en acción. Greenpeace. SEO Birdlife. Amigos de la tierra. WWW ADENA. Plataforma del Guadalquivir. Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir. Ayuntamiento Brenes (Sevilla). Ayuntamiento Carmona (Sevilla). Ayuntamiento La Rinconada (Sevilla). Ayuntamiento Sevilla.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que el proyecto no afecta a zona ambientalmente sensible ni a Espacio Natural Protegido o sus zonas de influencia, ubicándose en terrenos de uso agrícola. Por la posible afección a la Cañada Real de debe deslindar la misma con carácter previo a la obra o retranquearse la construcción de la balsa 75 m desde la margen opuesta del camino existente.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que previamente a cualquier obra a ejecutar que conlleve movimientos de tierras debe realizarse una prospección arqueológica del área de afección de la misma, a tenor de los resultados, la Delegación Provincial de Cultura, se pronunciará sobre la posibilidad de continuar las obras tal y como están previstas o sobre las medidas a adoptar para la protección del Patrimonio Histórico. WWF ADENA sugiere la evaluación conjunta de un conjunto de proyectos en la misma área geográfica de similares las mismas características. Se deberá de estudiar la estabilidad de las margas azules sobre las que se asentaran las balsas para evitar el derrumbe de estructuras. El Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) no hace ninguna sugerencia al proyecto. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto: El proyecto consiste fundamentalmente en la construcción de una balsa con una capacidad de embalse de 1.280.499 m3 con instalaciones de bombeo y entronque con el canal del Bajo Guadalquivir.

La modernización de una zona regable supondrá una racionalización del consumo de agua, lo que supone una mejora en la utilización de recursos naturales. No se prevé la generación de grandes residuos y en todo caso los residuos producidos deberán ser gestionados de forma que no se produzcan efectos medioambientales negativos. No se prevé riesgo de accidentes, contaminación y otros inconvenientes en este tipo de proyectos. Ubicación del proyecto: No hay cambio de uso del suelo dado que sigue teniendo carácter agrícola. La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba la zona estudiada se considera baja. Dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección, la capacidad del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. Características del potencial impacto: Supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el consumo de agua. Lo que implica una mejora respecto la situación actual. La sensibilidad medioambiental del área donde se ubica el proyecto se considera baja, dado que el uso del suelo principalmente corresponde a terrenos agrícolas. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio. Según informe elaborado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no es probable que la construcción de la Balsa de Regulación tenga efectos sinérgicos negativos con otras actuaciones incluidas en las Obras de Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, balsas de regulación entre p.k. 40+340 y p.k. 148+000. Balsa de "La Algarrabilla". TM. La Rinconada (Sevilla)».

No obstante esta Resolución no exime de la obtención por el promotor de aquellas autorizaciones administrativas requeridas por la legislación sectorial, de que los trabajos se coordinen con la administración sectorial competente para evitar la afección a la Cañada Real y de realizarse con carácter previo una prospección arqueológica del área de afección por las obras al objeto de establecer las cautelas arqueológicas que la administración cultural considere necesarias de cara a la preservación del Patrimonio Histórico.

Madrid, 9 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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