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Documento BOE-A-2006-1998

Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas II (Badajoz)», promovido por SEIASA de la Meseta Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4750 a 4750 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1998

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Según lo dispuesto en el artículo 2.3 del precitado Real Decreto legislativo, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de regantes del canal de Orellana-Vegas Altas II (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Ubicación del proyecto: El área de actuación abarca los sectores IX, X, XI y XII de la zona regable del Canal de Orellana e incluye los municipios de Acereda, Madrigalejo, Don Benito y Navalvillar de Pela. La superficie total afectada se estima en 5.768 Ha.

El uso del suelo en el lugar de ubicación de las obras es agrícola, estructurado en zonas amplias de cultivos, tanto por regadíos como por terrenos de labor intensiva de secano. El citado proyecto no se encuentra en ninguna zona ambientalmente sensible, ni en Espacio Natural Protegido. Descripción del proyecto: El citado proyecto tiene como objeto renovar y mejorar las acequias de la zona regable de Vegas Altas II, mediante las siguientes actuaciones:

Sustitución de 26.315 m de acequias de hormigón «in situ» por tuberías de PVC, de diferentes diámetros, enterradas sobre cama de arena.

Sustitución de 38.275 m de acequias de hormigón «in situ» por acequias prefabricadas, de diferentes secciones, colocadas sobre pilares de hormigón armado. Impermeabilización de 16.608 m de acequia de hormigón «in situ» con bandas de polietileno clorosulfonado, medias cañas, soleras o lámina de A.P.P. Obras complementarias (arquetas, sifones, compuertas, etc.)

Características del impacto potencial: La sustitución e impermeabilización de las conducciones supondrá una mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua, lo que supondrá una mejora en la utilización de los recursos naturales, previéndose, por consiguiente, que el impacto global será positivo.

La sensibilidad medioambiental de área de ubicación de proyecto se considera baja, al tratarse de terrenos de uso agrícola y aunque se encuentra rodeado por varios espacios incluidos en la Red Natura 2000, en concreto, la ZEPA «Embalse de Orellana y Sierra de Pela» y los LIC «Dehesas del Ruecas y Cubilar» y «Río Guadiana Alto-Zujar», no se prevé que sean afectadas ambientalmente por la actuación si se cumplen las medidas correctoras propuestas por el órgano ambiental de la Junta de Extremadura y las incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental. Deberá gestionarse los materiales procedentes de la excavación y de la sustitución de las acequias de acuerdo con la legislación vigente y las directrices propuestas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Conclusión: En consecuencia, considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el Informe de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, resuelve, a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de diciembre de 2005, la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas II (Badajoz). No obstante el promotor deberá tener en consideración durante la realización de las obras las observaciones realizadas por la precitada Consejería. Así mismo, antes del inicio de las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría General un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al indicado en la Documentación Ambiental, garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental definiendo, entre otros aspectos, los indicadores empleados para conocer la evolución de los factores ambientales durante la construcción de las obras así como la explotación de los regadíos.

Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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