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Documento BOE-A-2006-1997

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves y actuaciones en el área terminal del aeropuerto de Vigo» de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4747 a 4749 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1997

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves y actuaciones en el área terminal» se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II del Real Decreto Legislativo, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre le medio ambiente, es decir. » De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 17 de marzo de 2005, Aena, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación acreditativa del proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El presente proyecto está motivado por el aumento de actividad del aeropuerto siendo necesario ampliar la plataforma de estacionamiento de aeronaves, aparcamiento y actuar en el área terminal. En la actualidad el aeropuerto consta de una plataforma de estacionamiento de aeronaves con una superficie de 49.560 m2., de los cuales 900 m2. corresponden a un helipuerto más una zona destinada al estacionamiento de helicópteros. La actual plataforma dispone únicamente de 5 puestos destinados a aviación comercial, lo que limita a corto plazo el numero máximo de operaciones que pueden llevarse a cabo. Asimismo el aeropuerto dispone de un aparcamiento de 542 plazas, insuficientes para cubrir las necesidades actuales y futuras del aeropuerto. Por ultimo el bloque técnico está situado en la planta alta del edificio terminal, tiene una superficie de 600 m2., ocupado por diferentes departamentos de Aena, compañías aéreas, meteorología, informática, administración, etc. La solución propuesta para satisfacer la demanda futura consiste en la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves. Inicialmente el documento ambiental incluía las previsiones planteadas en el Plan Director (de 7 a 22 puestos, destinando 13 de ellos a aviación comercial y los 9 restantes para aviación general). Posteriormente una vez realizada la consulta el promotor matizo que, el proyecto objeto de esta resolución se limitaría a incrementar los puestos de estacionamiento de a 9. La plataforma de estacionamiento de aeronaves pasará a ocupar un total de 60.178 m2. aproximadamente. Asimismo la capacidad del aparcamiento actual es insuficiente, por tanto, para atender la demanda se demolerá el actual parking de superficie y todas sus instalaciones, servicios y accesos, construyendo en su lugar un nuevo edificio de aparcamientos de varios niveles, aprovechando el desnivel del terreno. Este nuevo edificio consta de 4 plantas de 11.600 m2 por planta y dispondrá de una conexión subterránea con el actual edificio terminal de pasajeros. Anexo a este nuevo edificio de parking se construirá el bloque técnico, será un edificio de dos plantas, con unos 650 m2. por planta y se dispondrá bajo él una continuación del parking destinada a los empelados. Por ultimo se llevará a cabo la urbanización y adecuación de los accesos a la nueva disposición Según figura en la documentación remitida por el promotor, la zona donde se desarrolla el proyecto se encuentra dentro del Sistema General Aeroportuario no existiendo posibles incidencias ambientales y no afectando a ningún espacio protegido. Analizado el documento ambiental presentado por Aena, se comprueba que se ha hecho un estudio y valoración de aquellas acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental, destacando los siguientes aspectos:

Durante la fase de construcción el nivel de ruido se verá incrementado por el funcionamiento de la maquinaria. En la fase de operación aumentará el ruido, debido al incremento del número de operaciones.

La red hidrológica del entorno del aeropuerto está constituida por ríos y arroyos de escaso caudal. Al oeste de los terrenos del recinto aeroportuario, aproximadamente a 300 m., discurre el río Lagares. Por la zona este, y rodeando al aeropuerto a unos 2.5 km., se encuentra el cauce del río Louro y a una distancia aproximada de 1.5 km. se encuentra la presencia del arroyo Preira. Cabe destacar que el proyecto no afectará a ninguno de ellos La ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves ocupará una superficie de 10.618 m2. aproximadamente de terreno, aunque la mitad de esta superficie ya está pavimentada. Para la construcción del nuevo edificio de aparcamientos y el bloque técnico se precisará de unos 700 m2. de suelo, encontrándose en la actualidad urbanizado. Con relación a los movimientos de tierra, el proyecto contempla un excedente de tierras y de residuos de demolición. En este sentido el promotor propone la reutilización de los excedentes de tierras en otras obras próximas que requieran aportes. La parte de tierras sobrantes serán transportadas a vertederos autorizados. Los escombros de obra generados por las demoliciones, serán llevados a vertedero, tales como, Toysal y Coacom S.L, situados en el municipio pontevedrés de Xabreira de Pedralonga y el coruñés de Monticaño-Arteixo respectivamente. La actuación proyectada no provoca un consumo significativo de recursos naturales como se refleja en el Estudio Previo de Impacto Ambiental y no afecta a áreas de especial protección. Una vez realizado el análisis de potenciales impactos, el documento ambiental presenta una serie de medidas correctoras a aplicar de manera especifica en la realización del proyecto, como son:

Al efectuar operaciones de demolición se deberán adoptar las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes para evitar daños en las zonas próximas.

La tierra vegetal, necesaria para su posterior reutilización, se retirará, acopiará y mantendrá. Ésta deberá ser almacenada en montículos sin sobrepasar una altura máxima de 2 metros para evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Se estudiará la viabilidad de reutilizar los excedentes de tierras en otras obras próximas que requieran aportes de tierra. De no ser posible, las tierras sobrantes serán transportadas, vertidas y extendidas exclusivamente en vertederos legalmente autorizados por la Comunidad Autónoma. Se realizará una correcta gestión de los residuos de obra, para los que se realizará una recogida, transporte y eliminación segura de todos ellos, ya sean inertes, asimilables a urbanos o peligrosos. Se prohibirá el trabajo en período nocturno, salvo causa justificada, en todos aquellos trabajos que requieran la utilización de maquinaria o vehículos pesados de transporte en superficie, para evitar las afecciones sonoras sobre el entorno. Los materiales transportados deberán ser cubiertos para evitar que caigan al suelo como consecuencia de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Unidad de técnicos jurídicos de Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia. Consejería de Medio de la Xunta de Galicia. Sociedad Gallega de Historia natural. Concejo de Mos. Concejo de Redondela. Concejo de Vigo.

Se han recibido contestaciones de Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, Concejo de Mos y Concejo de Vigo. De ellas se resumen los aspectos más relevantes: La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente comunica que el proyecto está dentro del Sistema General aeroportuario no afectando a ZEPA, LIC e IBAs (inventario de la SEO BIRD LIFE de 1998), no coincide con: habitas naturales de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, sitios RAMSAR u otras figuras relativas a convenios internacionales, no afecta a especies en peligro de extinción/Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D 439/1990), lugares de la Red Natura 2000 ni con Hábitats Naturales de Interés Comunitario.

Asimismo el proyecto no generará afecciones indirectas sobre el LIC ES 1140011 «Gandaras de Boudiño» o el LIC ES 1140016 «Ensenada de San Simón». Finalmente concluye que desde el punto de vista de Conservación de la Biodiversidad, el proyecto no necesita someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El Concejo de Mos (Pontevedra) expone que el proyecto no afecta a su territorio por lo que no corresponde hacer sugerencia alguna. El Concejo de Vigo informa que las actuaciones están dentro del Sistema General Aeroportuario, siendo suficiente aplicar medidas correctoras que normalmente se determinan para obras de este tipo. La Dirección General de Patimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia informa que cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a esta Dirección. Asimismo se tomaran las medidas oportunas que garanticen la protección del Patrimonio Cultural de acuerdo con la legislación vigente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia expone que debería ser aconsejable que las rutas de transporte de materiales y escombros se realicen por zonas pocas habitadas y transitadas, regar las pistas de transito de maquinaria y de las superficies afectadas por los movimientos de tierras por aspersión. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, que el proyecto es de moderadas dimensiones y que, en líneas generales no es previsible que de su realización se puedan derivar impactos significativos incompatibles con el medio ambiente, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras expuestas en la documentación ambiental y las anteriormente señaladas. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de medio Ambiente de la Xunta de Galicia informa que no afecta a ningún espacio natural protegido de carácter autonómico ni estatal, así como tampoco afecta a ningún humedal incluido en el Inventario Gallego de Humedales.

El estudio previo de impacto ambiental elaborado por Aena tiene en cuenta los criterios del Anexo III de la mencionado Real Decreto Legislativo y en dicho estudio se proponen una serie de medidas correctoras que entienden que son adecuadas con el objeto de minimizar el potencial impacto derivado de la ejecución del proyecto.

Como consecuencia de las consultas realizadas, el promotor del proyecto envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental información complementaria con el fin de aclarar algunos de los aspectos contenidos en las respuestas a las citadas consultas. Con fecha 21 de noviembre de 2005, se recibió la referida información, cuyos principales aspectos se resumen a continuación:

En relación a la actuación «Ampliación plataforma de estacionamiento de aeronaves» el aumento de puestos de estacionamiento será, como se ha indicado anteriormente, de 7 a 9, en lugar de 7 a 22, siendo la superficie de ampliación descrita en el documento ambiental correcta, unos 10.618 m para dar servicio a esos dos puestos se prolongará la calle de rodadura C-1.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizada la documentación ambiental presentada por el promotor, tras la realización de una visita técnica a la zona donde se localiza el proyecto y a la vista de la escasa envergadura del proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos. Por lo tanto, en virtud del Artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2005, considera, que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación de plataforma de estacionamiento y actuaciones en área terminal del aeropuerto de Vigo». No obstante en la realización del proyecto se deberán aplicar las medidas establecidas en el documento ambiental presentado por el promotor y las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por los organismos consultados.

Asimismo, se evitará depositar directamente y el acopio temporal en el río Lagares y en sus márgenes, limitándose las obras relacionadas con el aparcamiento a la margen de la carretera contraria a donde se localiza el citado río.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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