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Documento BOE-A-2006-2000

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsa para la regulación del canal entre el P.K. 40+340 y el P.K. 148+000, "Balsa de Buitrago", término municipal de La Rinconada (Sevilla)», promovido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4751 a 4752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2000

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto de las obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el P.K. 40+340 y el P.K. 148+000. «Balsa de Buitrago». TT.MM. La Rinconada (Sevilla)» está incluido en el apartado g) del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 1 de marzo de 2005, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto de las obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el P.K. 40+340 y el P.K. 148+000. «Balsa de Buitrago». TT.MM. La Rinconada (Sevilla)» tiene como objeto garantizar la estabilidad y cuantía de los suministros de agua a los sectores de riego mediante la disposición de volúmenes de reserva en lugares estratégicos, permitiendo riegos de socorro en momentos singulares de corte del servicio. Este proyecto forma parte de un conjunto de actuaciones que conforman el denominado «Proyecto de las obras de modernización de la zona regable de bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal», que contempla la construcción de nueve balsa situadas a lo largo de unos 40 km del canal. El agua que llenará la balsa proviene del Canal del Bajo Guadalquivir, que se alimenta en su cabecera de las aguas del embalse de Peñaflor Con fecha 6 de julio de 2005 se consultó a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia Diputación Provincial de Sevilla. Ayuntamiento de La Rinconada. Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sociedad Ornitológica Española (S.E.O-BirdLife). A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción.

Entre las contestaciones recibidas destacan las siguientes:

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que el T.M. de La Rinconada no ha sido aún prospectado sistemáticamente con metodología arqueológica, por lo que no se conoce la distribución de los yacimientos que, con toda probabilidad, han de existir en el territorio. Por tanto, toda actuación que implique movimiento de tierras debe pasar por la realización previa de una prospección arqueológica superficial en toda el área de afección de la misma.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Sevilla informa que la actuación no afecta a bienes propiedad o gestionados por la Diputación. WWF/Adena sugiere la evaluación conjunta de los proyectos que se encuentran en el área geográfica de similares características. Por otro lado, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite un informe, incluido en el expediente, en el que observa que el citado proyecto no afecta a zona ambientalmente sensible, ni a Espacio Natural Protegido o sus zonas de influencia, ubicándose en suelo no urbanizable de uso agrícola. Igualmente no existe afección a Vías Pecuarias. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto: Se va a construir una balsa con una capacidad de embalse de 3.331.233 m3. La coronación del dique se encontrará a la cota de 40,00 m.s.n.m. y la cota de la solera estará situada a 14,25 m.s.n.m. La superficie total de terreno ocupada por la balsa y sus instalaciones auxiliares es de 385.000 m2.

La Balsa de Buitrago está formada por un dique perimetral constituido por un cuerpo principal de arenas limosas, un núcleo de margas impermeables y una capa de grava sobre el espaldón interior protegida del oleaje por un recubrimiento de grava-cemento de 50 cm. Para su ejecución será necesaria la excavación de 275.0968,75 m3 de terreno de transito y tierra vegetal, 591.864,78 m3 de gravas, 30.399,85 m3 de arenas y 1.111.317,64 m3 de arcillas o margas. Parte de este material será utilizado en la construcción del dique, el resto será transportado a vertedero. Los residuos previstos son los específicos de este tipo de actuaciones, producidos en la fase de ejecución, así como los productos de excavación no aprovechables. Ambos tipos serán transportados a vertedero. Hay que considerar los posibles vertidos accidentales derivados del uso de maquinaria durante la ejecución de las obras, así como el vertido, también accidental, de lubricantes empleados en el mantenimiento del sistema de bombeo y distribución del agua. 2. Ubicación del proyecto: El citado proyecto no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible, ni a Espacio Natural Protegido o sus zonas de influencia, ubicándose en terreno de uso agrícola. Igualmente no existe afección a Vías Pecuarias. 3. Características del potencial impacto: Dado el carácter del proyecto, construcción de una balsa destinada a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. Según informe elaborado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no es probable que la construcción de la balsa de regulación tenga efectos sinérgicos negativos con otras actuaciones incluidas en las Obras de Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de enero de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de las obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el P.K. 40+340 y el P.K. 148+000. «Balsa de Buitrago». TT.MM. La Rinconada (Sevilla)».

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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