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Documento BOE-A-2006-19163

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos para la Comunidad de Regantes del Transvase Tajo-Segura de Librilla, término municipal de Librilla (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38376 a 38376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19163

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Proyecto de Modernización de Proyecto de Modernización de Regadíos para la Comunidad de Regantes del Transvase Tajo-Segura de Librilla, en el Término Municipal de Librilla (Murcia)», se encuentra en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, «... proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas».

1. Objeto, Justificación y Localización. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto citado tiene como objeto la sustitución de la actual red de acequias existentes en la Comunidad de Regantes de Librilla por otra red a presión, formada por tuberías enterradas de diferentes diámetros para suministro agua a cada una de las parcelas donde se instalará el riego por goteo. La Comunidad de Regantes comprende un total de 3.515 ha pertenecientes al municipio de Librilla (Murcia), dividiéndose en cuatro sectores hidráulicos. Con esta actuación se pretende conseguir la optimización del sistema existente, reduciendo las pérdidas de agua y mejorando el rendimiento del sistema, además de que las instalaciones sirvan para sustituir el actual riego a manta por el riego por goteo.

Las obras consisten en la instalación de las redes terciarias, que unen independientemente los hidrantes con cada una de las parcelas, la automatización integra de la obra, es decir, a nivel de parcela, las tomas a parcela y la instalación de los hidrantes, que albergarán los elementos de medición y de automatización en campo de las parcelas. La automatización abarcará también el control y la sensorización del resto de elementos de la red que no se ejecutan en este proyecto como son los diferentes bombeos, equipos de fertirrigación, válvulas antirotura, sensorización de niveles de embalses, pH, equipos de filtrado, etc. El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y del Este, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y del Este, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Segura. Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Ecologistas en Acción. Ayuntamiento de Librilla.

Se han recibido las siguientes contestaciones con contenido ambiental:

La Dirección General para la Biodiversidad, informa que el promotor ha incluido una serie de medidas preventivas y correctoras que se pueden considerar adecuadas para minimizar los impactos identificados en el análisis realizado y que no afecta a espacios de Red Natura 2000, de forma directa ni indirectamente.

Propone como medidas adicionales, para evitar la potencial afección sobre la vegetación asociada a hábitat naturales, el jalonamiento y señalización adecuados a la zona del trabajo y la protección de las zanjas para evitar la caída de anfibios y reptiles durante la ejecución de los trabajos. Estima finalmente que no es probable que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre la biodiversidad. No obstante considera que el presente proyecto se coordine con otros proyectos existentes en la zona para evitar posibles acumulaciones de impactos. La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, informa que la dotación de agua de 2.531 m³/Ha/año es muy baja para la zona y que la misma debería aumentarse al menos a 5.200 m³/Ha.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. a) Características del proyecto.-El proyecto consiste en la instalación de tuberías terciarias, siendo unos 379.000 metros lineales de polietileno de baja densidad (PEBD) y unos 107.000 metros de PVC.

Conjuntamente con las tuberías se instalará una red de hidrantes de los que parten las tuberías terciarias que llegan a cada una de las parcelas. En cada hidrante se colocará una válvula de mariposa según el diámetro, para permitir el corte del caudal y así aislar la red terciaria que nace del hidrante, evitándose fugas de agua en caso de reparaciones o averías, así mismo llevarán incorporada una ventosa apropiada que permitirá la salida de aire durante el llenado de las tuberías y el funcionamiento del riego. Se colocará un filtro cazapiedras y un colector con capacidades que oscilen entre 4 ó 18 tomas. Todos ellos con manómetro, contador por cada una de las tomas y válvula hidráulica si fuera necesario. Al final de la tubería, a pie de parcela, se instalará una válvula manual de compuerta. Las tuberías irán enterradas en zanjas con talud 3:1 cuando el diámetro de la tubería exceda de 250 y la altura sea superior a un metro. En el resto se harán zanjas con taludes verticales. b) Ubicación del proyecto.-Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad, teniendo en cuenta además que se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental remitida por el promotor, así como las mediadas propuestas por la Dirección General para la Biodiversidad en cuanto al jalonamiento y señalización adecuados a la zona del trabajo y la protección de las zanjas para evitar la caída de anfibios y reptiles durante la ejecución de los trabajos, así como a la coordinación con otros proyectos existentes en la zona para evitar posibles acumulaciones de impactos. c) Características del potencial impacto.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las sugerencias expuestas en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental remitida por el promotor y que serán de obligado cumplimiento y las enunciadas en el apartado anterior.

4. Conclusión.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Proyecto de Modernización de Proyecto de Modernización de Regadíos para la Comunidad de Regantes del Transvase Tajo-Segura de Librilla, en el Término Municipal de Librilla (Murcia)».

Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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