Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19164

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora de la Red de Riego en la Comunidad de Regantes del Sifón de Vincament Serós, término municipal de Serós (Lleida)».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38376 a 38377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19164

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Mejora de la Red de Riego en la Comunidad de Regantes del Sifón de Vincament Serós, término municipal de Serós (Lleida)», se encuentra en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, «... proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas».

1. Objeto, Justificación y Localización. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto citado tiene como objeto la sustitución del actual sistema de canales de riego a cielo abierto por tuberías enterradas a presión, en la Comunidad de Regantes del Sifón de Vincament de Serós. Se pretende conseguir la optimización del sistema existente, reduciendo las pérdidas de agua y mejorando el rendimiento del sistema, además de que las instalaciones sirvan para que en el futuro se pueda transformar a riego por presión.

Las actuaciones a realizar consisten en la sustitución de dos mil doscientos ocho (2.208) metros de canales de hormigón por tuberías de PVC de diferentes diámetros, enterradas en zanja, instalación de arquetas diferentes en función de los tipos de tubería, colocación de tomas de riego, válvulas de seccionamiento y ventosas trifuncionales. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña.

Se han recibido las siguientes contestaciones con contenido ambiental:

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, informa que para este tipo de proyectos la Comunidad Autónoma de Catalunya no ha establecido normativa específica ni ha fijado umbrales en los criterios del anejo III de la Ley 6/2001, que obliguen a someter el proyecto en cuestión al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Añade además, que de la documentación remitida, de su valoración y revisión se deduce que no se prevé impacto ambiental significativo en la ejecución de las obras, siempre y cuando se implementen las medidas previstas en la documentación.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. a) Características del proyecto.-El proyecto consiste en la sustitución de dos mil doscientos ocho (2.208) metros de canales de hormigón por tuberías de PVC de diámetros nominales de 315 mm y de 400 mm, enterradas en zanja ajustadas a los diámetros de las tuberías, con una altura mínima de materiales de relleno sobre la tubería, de entre 0,30 y 0,50 metros y un resguardo lateral mínimo de 0,30 metros. Posteriormente se conforma la rasante mediante material granular seleccionado para el correcto asentamiento de la conducción y el tapado superficial se realizará con la tierra vegetal obtenida de la excavación previa.

Para el funcionamiento del sistema de tuberías se proyectan además, la instalación de arquetas diferentes en función de los tipos de tubería, que serán de toma de riego, para ventosas y para válvulas, además se colocarán las tomas de riego, válvulas de seccionamiento y ventosas trifuncionales. b) Ubicación del proyecto.-Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad, teniendo en cuenta además que se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental remitida por el promotor. c) Características del potencial impacto.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las sugerencias expuestas en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación ambiental remitida por el promotor y que serán de obligado cumplimiento. 4. Conclusión.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Mejora de la Red de Riego en la Comunidad de Regantes del Sifón de Vincament Serós, término municipal de Serós (Lleida)».

Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid