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Documento BOE-A-2006-19162

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Instalación de aeródromo en el término municipal de Lorca (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 38373 a 38375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19162

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Instalación de Aeródromo en el T.M. de Lorca (Murcia)» se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 7 «Construcción de Aeródromos» (proyectos no incluidos en el Anexo I).

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo.-El Aeródromo de Villamaría, localizado en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia, está en operaciones desde febrero de 2001 como campo de vuelo para ultraligeros, por lo que el proyecto presentado plantea la adecuación del campo de ultraligeros, para operaciones de aviación general y deportiva de pequeñas avionetas de peso limitado a un máximo de 1.500 kg o excepcionalmente superior dependiendo de sus performances.

El aeródromo presenta la siguiente configuración física:

La pista es una amplia meseta con ligera pendiente de 1% que impide el estancamiento en caso de lluvia. La orientación es de Este-Oeste y tiene una longitud de 570 m y una anchura de 25 m aproximadamente.

En cuanto al uso que se quiere dar:

Se calcula unos 4 aterrizajes cada fin de semana, lo que supone 400 movimientos al año.

Calculando a 5 minutos cada despegue y a 2 minutos cada aterrizaje, supondría 50 horas anuales de actividad. No se prevé por parte del promotor la construcción de hangares. No está previsto el asfaltado. No está previsto, según el promotor, generar residuos en este aeródromo, ya que las labores de repostado, lubricación y mantenimiento de motores se llevarán a cabo en instalaciones autorizadas. El circuito del tráfico se realizará forzosamente por el pasillo Oeste (w) con el fin de garantizar la seguridad de las aeronaves y no sobrevolar ningún núcleo urbano.

2. Tramitación.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, con fecha 20 de febrero de 2006, el promotor del proyecto del Aeródromo de Villamaría en Lorca, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de impacto ambiental.

Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 1 de marzo de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones:

Organismos Consultados

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

-

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

X

Dirección General de Infraestructuras de Turismo de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Región de Murcia

-

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

3. Consultas.-De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Murcia, comunica que la parcela en donde se ubica el aeródromo se encuentra fuera de Red Natura 2000, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, no siendo suelo de uso forestal y no existiendo afección sobre Hábitats de Interés Comunitario. Se encuentra a 3 km de la ZEPA ES0000267 «Sierras de Burete, Lavia y Cambrón».

La Dirección General para la Biodiversidad, considera que el proyecto es de poca envergadura, sin embargo encuentra carencias importantes en la información aportada sobre la avifauna asociada. El desarrollo del proyecto no supondrá una pérdida neta de superficie en la Red Natura 2000 ni sobre tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario; cabría considerar la posibilidad de afecciones indirectas sobre la avifauna dado que el emplazamiento se sitúa a unos 3 km del límite de la ZEPA «Sierras de Burete, Lavia y Cambrón». Sin embargo, la Dirección General para la Biodiversidad considera que la afección sobre la avifauna es improbable, ya que el tipo de parcelas donde se desarrollaría la pista no atraería a las aves, y por lo tanto, tampoco entrañaría riesgo de colisión, y además la baja intensidad de uso del futuro aeródromo tampoco llevaría aparejadas afecciones importantes (ruido, emisiones a la atmósfera, ni molestia a la avifauna). Por lo tanto, estas consideraciones son válidas siempre y cuando se mantuvieran las características descritas en el documento ambiental. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Murcia informa de lo siguiente: en el área del proyecto no se tiene constancia de la existencia de yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica Regional, ni elementos integrantes del patrimonio histórico. Se considera por la Dirección General de Educación y Cultura que es preciso un estudio arqueológico específico que contemple una prospección previa y exhaustiva del área afectada, llevada a cabo por técnicos arqueólogos designados por la autoridad competente. El Ayuntamiento de Lorca manifiesta que en sesión plenaria, el 27 de febrero de 2006, acordó exponer al público los avances de modificación del Plan General para el desarrollo de dos zonas residenciales en las inmediaciones de la citada actividad.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-El documento ambiental incluye un análisis esquemático de variables ambientales presentes en la zona donde se localiza el aeródromo (clima, vegetación, fauna, entorno, paisaje, áreas protegidas, núcleos de población, hidrología...) y los posibles impactos y la aplicación de medidas correctoras en su caso.

Climatología y Calidad Atmosférica. Área comprendida en el seno de la Murcia semiárida con un reparto de precipitaciones equinoccial: mínimo de precipitaciones entre Julio y Agosto. Los vientos son variables. No existen incidencias destacables en relación a la explotación del aeródromo actual. Se trata de una zona meramente rural, sin posibilidad de afecciones ambientales de ningún tipo (gases, neblinas, olores, restricciones de visibilidad...). Ruidos y vibraciones. Los niveles de contaminación de ruido existentes están definidos en las curvas isófonas establecidas en el documento ambiental. Según los datos aportados por el promotor se puede deducir que los niveles de contaminación existentes apenas son relevantes, no lesionándose por tanto intereses de núcleos urbanos o aglomeraciones urbanas cercanas. En base a las mediciones para comprobar los niveles de ruido producido por los aviones, se pudo observar que la intensidad de ruido no alteraba en absoluto a los animales, a menos que el aparato se encontrara a una altitud inferior a 50 m. En general se puede afirmar que el nivel de ruidos provocado por el desarrollo de la actividad del aeródromo de Villamaría sólo supera al ambiental en el momento de despegue, el cual apenas dura dos minutos, lo cual no interfiere ni afecta en ningún caso a las explotaciones cercanas a dicha zona. Con los datos obtenidos en las mediciones, el promotor concluye:

Una vez los aparatos despegan y sobrevuelan la zona, generalmente se mantienen alejados y a una altitud suficiente en el cual el sonido es prácticamente imperceptible.

Hay que tener en cuenta que en la fase de explotación la actividad se desarrollará principalmente en fines de semana.

Suelos. En cuento al efecto sobre el suelo, ha sido mínimo, ya que la superficie ocupada por las instalaciones y los puntos de aterrizaje y despegue no es muy extensa (50.000 m). Los trabajos para ubicar las instalaciones, consistirán en la limpieza y desbroce de la cubierta vegetal, trazado y compactado de la pista de vuelo, por lo que no se contemplan efectos de deforestación, erosiones debidas a la pérdida de la cubierta vegetal o pérdida de materiales de suelo.

Hidrología. La ubicación de las instalaciones se situarán en una zona de secano. No se prevé la existencia de ningún tipo de vertidos (aguas residuales o aceites) y se considera que las interferencias ambientales sobre aguas superficiales son nulas. Asimismo, no se contemplan efectos sobre recarga de acuíferos o cualquier tipo de alteraciones en la calidad del agua. Vegetación. Biológicamente la zona se puede encuadrar dentro de la región mediterránea, en la provincia corológica murciano-almeriense, en su piso termomediterráneo. No existe vegetación autóctona en el área de desarrollo de la actividad exceptuando el matorral mediterráneo, asociaciones como albardinales y escobillares, que se encuentran en las riberas próximas al campo de vuelo. En la zona de estudio la vegetación típica no va a ser afectada de ninguna forma, ni por los trabajos realizados para la ubicación de las instalaciones, ni por el desarrollo de la actividad en si, la cual genera una carga contaminante prácticamente nula. Fauna. La escasez de recursos alternativos y la aridez de la zona como resultado de la inexistencia de mamíferos y otro tipo de animales de interés. Tan sólo reseñar la existencia de aves, para los cuales la influencia del aeródromo no genera ningún tipo de alteración exceptuando los ruidos emitidos por los motores de las aeronaves, que podría suponer un alejamiento temporal de las pocas aves que habitan en las proximidades del campo. Sólo remarcar la existencia próxima al campo de un corral de ovejas, que son encerradas por la noche, cuando el aeródromo no tiene actividad. Áreas protegidas, LIC y ZEPA. Tanto el aeródromo como la zona de influencia no interfieren en ningún espacio protegido. La accidentada orografía de estos espacios naturales, situados 3 km al Este de la ZEPA ES0000267 «Sierra Burete, Lavia y Cambrón» y al Norte LIC ES6200021 «Sierra Lavia», obliga a los pilotos a utilizar una ruta segura alejada de estos parajes montañosos. Paisaje. Zona rústica de poca riqueza agrícola y ganadera con cultivos de secano, cereal, almendro y viñedo. Los núcleos de población están situados al noroeste del campo, encontrándose Coy a 5 km, Avilés a 3 km. Al noroeste del campo existen 500 habitantes y al sur 400 habitantes. No existe ningún cortijo en un radio de 3 km. Por lo tanto, se puede considerar una zona de baja calidad en cuanto al paisaje, que minimizará considerablemente la posible afección paisajística. Incidencias sobre el Patrimonio Cultural. En la documentación adjunta al proyecto se afirma la inexistencia de elementos integrantes del patrimonio histórico ni de yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica Regional. Sin embargo, no se han hecho prospecciones ni la información ha sido avalada por técnico competente. Una vez realizado el análisis de los posibles impactos, el promotor establece una serie de medidas cautelares y correctoras relacionadas con los distintos aspectos ambientales. Asimismo, se recogen otras medidas expuestas en las respuestas recibidas a las consultas realizadas. Por lo tanto, hay que destacar en relación con la ZEPA mencionada anteriormente, lo siguiente:

La pista se mantendrá en las dimensiones actuales de anchura y longitud. El total de la pista, solamente mantendrá limpia de vegetación la anchura correspondiente a la pista principal y distancia de seguridad, dejando crecer la vegetación de matorral en el resto de la pista.

Con el fin de minimizar el impacto sobre la fauna nidificante, sería conveniente que durante la época de nidificación (marzo a junio) no se realizara una concentración excesivamente numerosa de aeronaves (campeonatos).

Todas las consideraciones expuestas en el documento ambiental serán válidas si se mantienen las características descritas en dicho documento. En el caso de cambio de usos previstos en el aeródromo, habría que tener en cuenta la importancia de las afecciones indirectas sobre la avifauna asociada a la ZEPA «Sierras de Burete, Lavia y Cambrón».

Por otro lado, con carácter previo al inicio de las obras deberá estar realizada la prospección arqueológica y autorizada por la administración cultural competente. 5. Conclusión.-Considerando los criterios expuestos respecto del Anejo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, por la ampliación y operación del aeródromo, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto «Instalación de aeródromo en el T. M. de Lorca (Murcia)», promovido por D. Pedro A. Navarro Oliver.

Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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