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Documento BOE-A-2006-18463

Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2006, páginas 36977 a 36980 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/16/eci3260

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del art. 17 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) es un Consorcio Público de Gestión cuya finalidad es la investigación astrofísica, y que se rige por el Real Decreto Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico, por la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento. Además, el IAC se rige por sus disposiciones legales específicas, por las normas dictadas en su desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la normativa legal aplicable a los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene como fines:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica en el distrito universitario de La Laguna y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica. c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio. d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Es en base al apartado b) de estos fines, que el IAC ha venido realizando diversas convocatorias de becas dirigidas a la formación y capacitación del personal científico y técnico en los campos relacionados con la astrofísica.

En este sentido, se hace necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Instituto de Astrofísica de Canarias, en el marco jurídico definido por la vigente normativa. En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el art. 149.1.15.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación, para la ampliación o perfeccionamiento de la experiencia profesional o para la realización de tesis doctorales, mediante el fomento, promoción y protección de actividades de investigación científica y técnica.

2. Las ayudas adoptarán la forma de becas predoctorales y posdoctorales o de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título exigido en la correspondiente convocatoria. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título requerido en la convocatoria cuando cumpla todos los requisitos académicos exigidos para su expedición material. En este último caso tal circunstancia se acreditará mediante el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aportar el título correspondiente al IAC una vez se materialice su expedición. c) Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. e) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Procedimiento.

1. El procedimiento ordinario de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de objetividad y publicidad, mediante la comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado y determinación del órgano instructor será la que establezcan las correspondientes convocatorias. 2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Cuarto. Inicio.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) El número de becas convocadas, objeto, condiciones, duración y finalidad de las becas. c) Cuantía de la beca: Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas a la formación cuya cuantía se fijará en atención al coste de la actividad cuya financiación se concede, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada d) Créditos presupuestarios a los que se imputa las becas y cuantía total máxima de las convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de cada beca. e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. f) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo, así como adecuación de la formación previa a los objetivos de cada beca. Para las becas predoctorales cuyo objetivo sea la elaboración de la tesis doctoral, Programa de «Astrofísicos Residentes del IAC», las convocatorias podrán exigir que los títulos profesionales habilitantes para obtener dichas becas, hayan sido obtenido dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la beca. En el caso de minusválidos, dicho plazo será de 4 años, al objeto de posibilitar la contratación en prácticas conforme a lo previsto en la base décima. En caso de modificación legal de los requisitos para la contratación en prácticas (art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores), las convocatorias se ajustarán a la regulación vigente en cada momento. Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso de formación del becario. g) Indicación de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. h) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, recogiendo expresamente que dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dichas solicitudes les será de aplicación, igualmente, las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, Ley 39/2003, de 17 de noviembre. i) Plazo de resolución y notificación. Las convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas, a medida que los órganos colegiados formulen las correspondientes propuestas. j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. k) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. m) Criterios de valoración de las solicitudes. n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y accesibilidad para los interesados. o) El modelo de solicitud de la convocatoria.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Astrofísica de Canarias, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la convocatoria podrá admitir, en su caso, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos en la convocatoria.

b) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

La convocatoria de la beca podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En caso de no contemplarse esta fase, la verificación se realizará, en todo caso, en la en la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del art. 22 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A efectos de notificaciones, la propuesta de resolución provisional se expondrá, como mínimo, en el tablón de anuncios del I.A.C. (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la dirección de Internet http://www.iac.es/, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la dirección de Internet http://www.iac.es/, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Sexto. Resolución y notificación.

1. De conformidad con lo previsto por el art. 25 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación conforme a lo previsto en el art. 59 de la citada ley se realizará en los tablones de anuncios del IAC (Avda. Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en la dirección de Internet http://www.iac.es 6. Contra la resolución del Director del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Obligaciones de los becarios.

1. De conformidad con lo establecido por el art. 14 de la Ley general de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre los beneficiarios de las becas enmarcadas dentro del Programa de Becas del IAC estarán obligados a: a) Cumplir la actividad de investigación científica o técnica para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo que se determine para cada una de las convocatorias de los Subprogramas. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en cada una de las convocatorias. c) Cumplir el régimen interno del IAC. d) Poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del IAC, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllas que específicamente puedan ser exigibles. Octavo. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Para todas las becas que concede el Instituto de Astrofísica de Canarias regirán las siguientes condiciones generales: a) Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del I.A.C.

En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del IAC. b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. c) El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades. d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

2. La Resolución de la concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente. Cada convocatoria determinará, según corresponda, las percepciones a que tienen derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos: asignación mensual, ayudas para el pago de la matrícula y cursos para la obtención del doctorado, inscripción y gastos por asistencia a congresos y reuniones relacionados con su formación o estancia en otros centros nacionales o extranjeros. Además, determinará las restantes condiciones a que específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas.

3. Los becarios podrán percibir pagos anticipados y abonos a cuenta. 4. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios (base séptima), a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la convocatoria correspondiente.

Noveno. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente y en las condiciones previstas en el art. 35 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IAC podrá proceder a la retención del pago. 2. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cuantía de la beca en los supuestos previstos en el Título segundo de Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Constituye infracción administrativa en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo responsables, entre otros, los becarios, en relación con las actividades que se hubieran comprometido a realizar, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, todo ello conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Programa de formación de «Astrofísicos Residentes del IAC».-Las convocatorias de becas correspondientes al Programa de formación para investigar en Astrofísica y realizar la Tesis doctoral, «Astrofísicos Residentes del IAC», incluirán:

Un período inicial de beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.

De contrato de trabajo en prácticas, que una vez superado el periodo de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá como máximo, los dos años siguientes.

En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato en prácticas hasta que complete el periodo de dos años de beca.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el IAC podrá establecer otros requisitos que sustituyan al DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, para acceder a dicha fase de contrato de trabajo en prácticas. A las convocatorias del programa de «Astrofísicos Residentes del IAC» les será de aplicación y así se hará constar expresamente en las mismas, lo dispuesto en Real Decreto 63/1006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación. Undécimo. Régimen jurídico.-Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Ley 47/2003, de 26 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea y se establece su régimen jurídico; por la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Duodécimo. Título competencial.-La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el art. 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2006
  • Fecha de publicación: 23/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Astronomía
  • Becas
  • Doctorado
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Investigación científica

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