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Documento BOE-A-2006-18464

Resolución de 26 de septiembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la cuenta anual del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2006, páginas 36980 a 36987 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18464

TEXTO ORIGINAL

En el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005 del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2005 para su general conocimiento.

Madrid, 26 de Septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA 2005

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante y en acrónimo CSIC) es un Organismo Público de Investigación con carácter de Organismo Autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica, bajo cuya dirección ejecutará las tareas de investigación científica y de coordinación de tal carácter que se deriven de las directrices que establezca el Gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias. Fue creado por Ley de 24 de noviembre de 1940, su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue establecido por el Real Decreto 140/1993 de 29 de enero y su Estatuto aprobado Real Decreto 1945/2000 de 1 de diciembre. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos su Estatuto. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el presente Estatuto; y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. El régimen económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será el establecido para los Organismos Autónomos por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los Organismos Públicos de Investigación

Funciones

El CSIC es un Organismo Público de Investigaciones de carácter multisectorial y pluridisciplinar, de titularidad estatal y con implantación en todo el territorio del Estado que tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural.

Ocupa un lugar especial entre las Instituciones españolas de Ciencia y Tecnología motivado en primer lugar por el carácter pluridisciplinar de sus actividades, que abarcan desde la investigación técnica hasta el desarrollo tecnológico, y que versan prácticamente sobre todos los campos del conocimiento, y en segundo lugar por el carácter múltiplo y dinámico de las relaciones que mantiene con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Comunidades Autónomas y con las empresas, en el ámbito de la investigación. En concreto, corresponde al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la realización de las siguientes funciones:

Elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, que fomenten el avance del conocimiento y la investigación de aplicaciones innovadoras conforme a las directrices y objetivos determinados por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el ámbito de sus competencias.

Así mismo, participar en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados. Estas tareas se podrán llevar a cabo también en colaboración con otros organismos científicos y tecnológicos como Universidades, otros Organismos de Investigación, centros tecnológicos y empresas. Contribuir al desarrollo armónico, tanto en el aspecto territorial como en el temático, del sistema integrado de ciencia, tecnología e innovación. Contribuir a la definición de políticas científicas y al análisis, selección, implantación, evaluación y seguimiento de prioridades científico-tecnológicas de futuro, y asesorar a los organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en materia de investigación científica e innovación tecnológica. Contribuir a la formación del personal de investigación y de apoyo de la institución, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología, asegurando la calidad científica y tecnológica de la investigación. Gestionar y promover programas de investigación nacionales, internacionales y sectoriales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos con Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Promover la implantación de nuevas tecnologías, concertando con empresas y agentes del sector productivo cuantas iniciativas relacionadas con la I+D e Innovación contribuyan al desarrollo económico y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado. Colaborar con las Administraciones, agentes sociales y sector productivo en cuantas tareas sean necesarias para la resolución de los problemas de la Sociedad que requieran una respuesta científica o tecnológica. Las que le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación y cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que sean necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran incluso mediante la creación o participación, previa autorización del Gobierno, en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico o la prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de las mismas.

Actuaciones

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, ordenación y, en su caso, llevar a cabo la supresión, de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, atendiendo a las exigencias que demanda el desarrollo de investigación de calidad, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos ministeriales y organismos, y dentro de los límites presupuestarios.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente. c) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo universitarias o pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas. d) Desarrollar en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del Organismo, sus Institutos y Centros. e) Desarrollar programas de formación de personal científico y técnico en función de las capacidades formativas que la actividad investigadora permite y teniendo en cuenta las necesidades de capacitación de recursos humanos que demanda el sistema productivo y la sociedad en general, y todo ello en el marco legislativo pertinente. De manera especial, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá colaborar en estas tareas con las instituciones de educación superior. f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del Organismo así como con otras instituciones científico-tecnológicas y empresas, tanto nacionales como de otros países en los términos que establezca la Ley. g) Servir de soporte a las instalaciones científicas y tecnológicas y a laboratorios de grandes instrumentos que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional. h) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, incluso apoyando el desarrollo de iniciativas innovadoras vinculadas al Organismo. A tal fin colaborará con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como con otros organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente podrá suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología. j) Crear o participar, conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico, entidades mercantiles u otros entes para el cumplimiento de las funciones del Organismo. k) Desarrollar programas de formación especializada para fomentar el acercamiento a la sociedad de técnicas de la investigación científica y favorecer la mejora del empleo y la promoción profesional. l) Cualquier otra que colabore al cumplimiento de los fines y funciones del Organismo.

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas son los siguientes:

a) Órganos Colegiados: El Consejo Rector y la Junta de Gobierno.

b) Órganos Unipersonales: El Presidente del CSIC,, los Vicepresidentes y el Secretario General.

El Consejo Rector estará formado por el Presidente, que será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, por el Vicepresidente, que será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y por los Vocales.

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Tecnológica nacional, y de la asignación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos científicos marcados.

b) Aprobar cada cinco años al menos, o cuando se inicie un Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y en función de las directrices que éste establezca, el Plan de Actuación del Organismo, configurado como programa sectorial del mismo, que habrá de someterse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. c) Aprobar la organización en áreas científico-técnicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas adaptándola en cada caso al Plan de Actuación citado en el párrafo anterior. d) Conocer del presupuesto del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración. e) Informar la memoria anual del Organismo. f) Conocer de las decisiones de creación, modificación y supresión de unidades de investigación y desarrollo que se adopten en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o que sean consecuencia de convenios de cooperación. g) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, con respeto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. h) Cualesquiera otras que expresamente le sean atribuidas por el Titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología o el Secretario General de Política Científica.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ejerce la dirección del Organismo impulsando y orientando sus actividades. Sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los órganos directivos del Organismo, tiene encomendadas las siguientes funciones: 1. Desarrollar las directrices emanadas del Consejo Rector en materia de planificación y elaborar las propuestas que deban someterse al mismo para su aprobación.

2. Aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de unidades de investigación y desarrollo propias y su adscripción, en su caso, a las correspondientes áreas científico-técnicas para una mejor adaptación a las necesidades programáticas del Organismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Estatuto. 3. Autorizar la iniciación del procedimiento de celebración de los convenios de colaboración con otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la creación o adaptación de unidades de investigación y desarrollo. 4. Informar los nombramientos y ceses de los puestos directivos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas según lo previsto en cada caso por el presente Estatuto y las normas que lo desarrollen. 5. Aprobar las propuestas que se formulen en relación con la distribución del personal y los recursos económicos entre las diferentes unidades de investigación y desarrollo. 6. Aprobar las líneas básicas de la elaboración del anteproyecto de Presupuesto, previo informe del Consejo Rector. 7. Aprobar la memoria anual del Organismo, con informe previo del Consejo Rector. 8. Autorizar los negocios jurídicos relativos al patrimonio del Organismo, siempre que sean de competencia de éste. 9. Establecer las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal del Organismo, velando por el desarrollo de la calidad científica y tecnológica. 10. Dictar las normas de funcionamiento de la propia Junta de Gobierno en lo no previsto en el presente Estatuto, y con respeto siempre a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 11. Acordar las propuestas que, en su caso, habrán de elevarse al Titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología para su aprobación por el Consejo de Ministros, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación aplicable al respecto, para la creación o participación en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos del Organismo. 12. Cualquier otra función que reglamentariamente se determine, y que colabore al cumplimiento de los fines y funciones del Organismo.

Bajo la dirección del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas existen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: Órganos de Gobierno unipersonales: Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales. Secretario General.

Otros Órganos Directivos:

Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica.

Subdirector General de Relaciones Internacionales. Subdirector General de Actuación Económica. Subdirector General de Recursos Humanos. Subdirector General de Obras e Infraestructura.

Organización y funcionamiento de la actividad investigadora

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas organizará su actividad investigadora fundamentalmente mediante proyectos y contratos de investigación. De acuerdo con las finalidades y objetivos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los proyectos y contratos de investigación podrán clasificarse en los siguientes tipos:

1. Proyectos integrados en programas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

2. Proyectos integrados en los Programas de I+D de la Unión Europea. 3. Proyectos correspondientes a los programas de las Comunidades Autónomas. 4. Convenios y contratos de investigación, formación y asesoramiento con empresas públicas y privadas y con otras instituciones nacionales y extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial. 5. Proyectos de cooperación internacional.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá, así mismo, desarrollar cuantos proyectos le sean encomendados por el Gobierno de la Nación o el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La ejecución de las actividades de carácter científico y técnico que tiene encomendadas el Consejo Superior de Investigaciones Científicas se realizan a través de los Institutos, Centros y Departamentos. Los Departamentos están incluidos en los Institutos y Centros de los que son su núcleo organizativo. En total existen 124 Institutos y Centros de investigación, de los cuales 48 son centros Mixtos con Universidades o Comunidades Autónomas. El 38 por ciento de ellos, se encuentran en Madrid y el resto se distribuyen en todas las Comunidades Autónomas, de las que destacan Andalucía y Cataluña por el número de centros. Las funciones de dirección, gestión y deliberación en los Institutos y Centros se llevarán a cabo por:

Órganos unipersonales: El Director, que será asistido en su caso por el Vicedirector o Vicedirectores.

Los Jefes de Departamento:

El Gerente: Órganos colegiados: La Junta de Instituto o Centro.

El Claustro Científico.

La planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del Organismo se realiza a través de las áreas científico-técnicas, en las que se integrarán los Institutos, Centros, Departamentos y cualquier otra estructura organizativa dedicada a la ejecución de actividades de investigación que se cree en el Organismo.

Las áreas de investigación son las siguientes:

Humanidades y Ciencias Sociales.

Biología y Biomedicina. Recursos Naturales. Ciencias Agrarias. Ciencia y Tecnología Física. Ciencia y Tecnología de Materiales. Ciencia y Tecnología de Alimentos. Ciencia y Tecnología Química

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