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Documento BOE-A-2006-18462

Orden ECI/3259/2006, de 11 de octubre, por la que se convocan becas para cursar estudios de másteres oficiales en el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de octubre de 2006, páginas 36972 a 36977 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18462

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades encomienda al Estado, en su artículo 45, el establecimiento, con cargo a sus presupuestos generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

En cumplimiento de este mandato legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando becas para los alumnos que cursan los vigentes estudios universitarios tanto de primero como de segundo ciclo. El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, establece una nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales españolas de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999. Así, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán estudios de Grado y de Posgrado. Por su parte, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, regula los estudios oficiales de Posgrado que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster o Doctor. De conformidad con el calendario de implantación previsto, en este próximo curso 2006-2007, comenzarán a impartirse en las diferentes universidades españolas las estudios de Másteres oficiales. El Ministerio de Educación ha considerado, por tanto, oportuno convocar 2.000 becas para los alumnos que deseen seguir estas nuevas enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster, de manera que la situación económica no suponga un impedimento para su obtención. En esta primera convocatoria que tiene carácter experimental, se establecen las mismas modalidades de becas y los mismos requisitos de carácter económico que en las convocatorias tradicionales del Ministerio de Educación y Ciencia para la concesión de becas a estudiantes universitarios. Sin embargo, dado el carácter de especialización que necesariamente han de tener las enseñanzas conducentes al título de Máster, se requiere, para la concesión de la beca que el estudiante acredite un buen aprovechamiento académico. Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones públicas y, en especial, en la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases para la concesión de becas del Ministerio de Educación y Ciencia y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I

Destinatarios

Artículo 1.

Se convocan 2.000 becas, en régimen de concurrencia competitiva, para estudiantes con vecindad administrativa en comunidades autónomas que no tengan transferidas las competencias en materia de becas y ayudas al estudio y que cursen en 2006-2007 estudios de másteres oficiales en universidades españolas.

CAPÍTULO II

Clases y cuantías

Artículo 2.

Se convocan las siguientes modalidades de beca:.

1. Para estudiantes que vayan a cursar estudios de másteres oficiales en modalidad presencial en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar:

Cuantía euros

a)

Beca general de movilidad con residencia

3.171,00

b)

Beca especial de movilidad con residencia

5.351,00

c)

Beca general de movilidad sin residencia

1.592,00

d)

Beca especial de movilidad sin residencia

3.772,00

2. Para estudiantes que vayan a cursar estudios de másteres oficiales en modalidad presencial en la misma comunidad autónoma de su domicilio familiar:

Cuantía euros

a)

Beca de residencia y libros

2.464,00

b)

Beca de residencia, transporte urbano y libros

2.627,00

c)

Beca de residencia, libros y compensatoria

4.612,00

d)

Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria

4.775,00

e)

Beca de libros

213,00

f)

Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros

382,00

g)

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y libros

553,00

h)

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y libros

885,00

i)

Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros

1.039,00

j)

Beca de transporte urbano y libros

376,00

k)

Beca de libros y compensatoria

2.361,00

l)

Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y compensatoria

2.530,00

m)

Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros y compensatoria

2.701,00

n)

Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros y compensatoria

3.033,00

ñ)

Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y compensatoria

3.187,00

o)

Beca de transporte urbano, libros y compensatoria

2.524,00

3. Para estudiantes que vayan a cursar estudios de másteres oficiales en modalidad no presencial.

Cuantía euros

a)

Beca de libros

213,00

b)

Beca de desplazamiento de 10 a 30 kms y libros

553,00

c)

Beca de libros y compensatoria

2.361,00

d)

Beca de desplazamiento de 10 a 30 kms, libros y compensatoria

2.701,00

4. Para todos los solicitantes:

Cuantía euros

4.1 Beca de matrícula

Importe del precio público que se fije en el curso 2006-2007 para los servicios académicos hasta un máximo de 28 euros por crédito

En el caso de alumnos de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para los mismos estudios en los centros de titularidad pública de la misma comunidad autónoma. En el caso de no existir dicha oferta en la misma comunidad autónoma, se considerará el precio público medio de las universidades de titularidad pública que los oferten.

Artículo 3.

1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. 3. La cuantía de las becas que incluyen ayuda para residencia se incrementará en 180,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población con más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 309,00 euros cuando la mencionada localidad supere los 500.000 habitantes. 4. Para la concesión de las becas a que se refiere el presente artículo se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 4.

1. Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder del umbral 1 establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

2. Para poder ser beneficiario de la beca general de movilidad, la renta familiar del solicitante no podrá exceder del umbral 5 fijado en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 5.

1. Las becas que incluyen ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden. 3. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda de desplazamiento.

Artículo 6.

Procederá la adjudicación de las becas que incluyen ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del jurado de selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

Artículo 7.

1. Las becas que incluyen ayuda para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 3 recogido en el artículo 14 de la presente Orden.

2. También se adjudicarán la ayuda para libros y, en su caso, la ayuda para transporte urbano a los solicitantes que obtengan la ayuda para residencia a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 8.

1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula:.

a) Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente Orden.

b) Los alumnos que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 4 establecido en el artículo 14 de la presente Orden No obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior a las 2.000 becas convocadas, para la concesión de esta beca se incrementarán progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de los establecidos en el umbral 5 a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden. 2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 30 de la presente Orden. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 9.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

Cuantía euros

a) Beca general de movilidad con residencia

3.689,00

b) Beca especial de movilidad con residencia

6.220,00

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en la Comunidad Autónoma de Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

Cuantía euros

a) Beca general de movilidad con residencia

3.808,00

b) Beca especial de movilidad con residencia

6.426,00

3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 382,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido. 4. Esta cantidad adicional será de 538,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

CAPÍTULO III

Requisitos generales

Artículo 10.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por la presente Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas y ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de máster oficial. 3. Será preciso, además, que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el solicitante, le sitúe dentro de las 2.000 becas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.

CAPÍTULO IV

Requisitos de carácter económico

Artículo 11.

Los umbrales de renta y patrimonio familiar no superables para ser beneficiario de estas becas son los recogidos en los artículos 14 y 15 de esta convocatoria.

Artículo 12.

1. La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 y en el artículo 7 del Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y se establecen las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

2. Hallada la renta familiar, podrán practicarse, según proceda, alguna o algunas de las siguientes deducciones:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

b) 400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. c) 1.450 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento. d) 970 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hermanos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 13.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Artículo 14.

1. Los umbrales de renta familiar no superables para obtener las becas que se convocan por la presente Orden, serán los siguientes:

Umbral 1:

Familias de un miembro

2.759,00 euros

Familias de dos miembros

5.325,00 euros

Familias de tres miembros

7.759,00 euros

Familias de cuatro miembros

10.176,00 euros

Familias de cinco miembros

12.588,00 euros

Familias de seis miembros

14.946,00 euros

Familias de siete miembros

17.252,00 euros

Familias de ocho miembros

19.504,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 2.253 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 3:

Familias de un miembro

7.993,00 euros

Familias de dos miembros

13.020,00 euros

Familias de tres miembros

17.099,00 euros

Familias de cuatro miembros

20.282,00 euros

Familias de cinco miembros

23.016,00 euros

Familias de seis miembros

25.656,00 euros

Familias de siete miembros

28.152,00 euros

Familias de ocho miembros

30.632,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 2.459 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 4:

Familias de un miembro

10.233,00 euros

Familias de dos miembros

17.468,00 euros

Familias de tres miembros

23.710,00 euros

Familias de cuatro miembros

28.158,00 euros

Familias de cinco miembros

31.472,00 euros

Familias de seis miembros

33.975,00 euros

Familias de siete miembros

36.450,00 euros

Familias de ocho miembros

38.914,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 2.459 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 5:

Familias de un miembro

10.655,00 euros.

Familias de dos miembros

18.212,00 euros.

Familias de tres miembros

24.714,00 euros.

Familias de cuatro miembros

29.507,00 euros.

Familias de cinco miembros

32.818,00 euros.

Familias de seis miembros

35.406,00 euros.

Familias de siete miembros

37.958,00 euros.

Familias de ocho miembros

40.500,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.390 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 15.

1. No se tendrá derecho a beca, cualquiera que sea la renta familiar, cuando se superen alguno o algunos de los umbrales de patrimonio familiar siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003

Por 0,38 los revisados en 2004 Por 0,31 los revisados en 2005

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros. d) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2005, superior a 150.012 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

Artículo 16.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas y a las universidades para obtener a través de las correspondientes administraciones tributarias o, en su caso, de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la familia del solicitante.

CAPÍTULO V

Requisitos de carácter académico

Artículo 17.

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Orden, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2006-2007 en, al menos, 60 créditos de un máster oficial.

Excepcionalmente, y por motivos académicos o administrativos debidamente justificados, se admitirá la posibilidad de formalizar la matrícula en un número menor de créditos. 2. Se requerirá, además, que el solicitante haya obtenido una nota media de 7,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Cuando el acceso al Máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

Artículo 18.

Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes reglas:

1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos. Notable (entre 7 y 8,9) =7,5 puntos. Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) =5,5 puntos.

2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PxNCa

V=

NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P= puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior. NCa= número de créditos que integran la asignatura. NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en la presente Orden. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorará como aprobado (5,5 puntos)

4. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente. 5. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media. 6. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

CAPÍTULO VI

Verificación y control

Artículo 19.

Los adjudicatarios de las becas convocadas por esta Orden quedan obligados a:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 20.

1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión. 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. 4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.

1. En el mes de octubre de 2007, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Orden con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber participado en la actividad docente o no haber concurrido a examen en convocatoria ordinaria ni extraordinaria de, al menos, un tercio de los créditos matriculados.

3. Las Secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2007, a los jurados de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 22.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente órgano colegiado de selección de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en los artículos 19 a) y 21 o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a becas o ayudas adjudicadas. 4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 23.

1. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la beca, las Universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. En la última semana del mes de septiembre de 2007, las universidades comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección todos los datos de las devoluciones de becas que se hayan efectuado por este procedimiento.

De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro tal como se describe en el párrafo siguiente y conforme a lo previsto en el apartado 1. i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones. 2. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la referida Ley, las Universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden la/s beca/s concedida/s, las propias Universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/s beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 24.

A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO VII

Reglas de procedimiento

Artículo 25.

1. Los interesados en solicitar las becas que se convocan por esta Orden presentarán la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de la página Web www.mec.es 2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del expediente académico en caso de haber realizado los estudios anteriores, total o parcialmente, en una Universidad distinta de aquella en la que se ha formalizado la matrícula, Asimismo, en caso de haber cursado los estudios universitarios conforme a un sistema educativo extranjero, la citada certificación deberá indicar la escala utilizada, incluyendo las calificaciones máxima y mínima, así como la nota mínima necesaria para aprobar.

b) En su caso, justificación de haberse matriculado en menos de 60 créditos. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. d) Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

b) Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el artículo 12.2 de esta Orden. c) Certificación de empadronamiento de algún/os miembro/s computable/s de la familia.

Artículo 26.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir los estudios de máster oficial.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Los solicitantes de las becas que se convocan por la presente Orden para cursar estudios de másteres oficiales podrán formalizar la matrícula en los referidos estudios sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos. No obstante, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente su abono a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 27.

El estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios se llevará a cabo por los jurados de selección de becarios establecidos en la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006-2007.

2. Los jurados comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular. 3. Asimismo, los mencionados jurados remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2006 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos. 4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando los datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la información sobre rentas y patrimonios que faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria. 6. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia el listado de candidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria con indicación de su renta y de su nota a los efectos de la aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo 29.

Artículo 28.

1. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe a que ascienden las becas propuestas. Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

La Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá asimismo a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Artículo 29.

1. A la vista de los mencionados resúmenes, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección determinará los beneficiarios de las 2.000 becas convocadas aplicando a la lista de candidatos, en su caso,.la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 julio, cuyos parámetros para las becas de Máster en el curso 2006-2007, serán los siguientes:

P=1

K=3 U/10=1.065,5

2. Acto seguido, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, resolverá la convocatoria y ordenará la confección de los listados de pago y la publicación de la relación definitiva de becarios en los tablones de anuncios de las universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

3. A continuación, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario. El abono de las becas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 30.

El importe de las becas de matrícula convocadas por la presente Orden, será compensado a las universidades y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, hasta donde alcance el crédito 18.11.323M.485.00 por el procedimiento establecido en la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006-2007.

Artículo 31.

Simultáneamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá los datos necesarios a las Universidades que vayan a expedir las correspondientes credenciales de becario. En los restantes casos, las credenciales serán emitidas por la citada Subdirección.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias universidades, deberán en todo caso incluir las especificaciones que se establecen en el artículo 60 de la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006-2007.

Artículo 32.

La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 33.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación y Ciencia, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

2. La compatibilidad con las becas convocadas por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de másteres oficiales se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 22 de agosto de 2006 por la que se convocan las mencionadas becas.

Artículo 34.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente. Artículo 35. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ministra de Educación y Ciencia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera.

A efectos de la concesión de las becas que se convocan por la presente Orden, se considerarán másteres en modalidad presencial aquellos en los que, al menos un cincuenta por ciento de los créditos del plan de estudios, tengan carácter presencial.

Disposición adicional segunda.

No se computarán dentro de las 2.000 becas que se convocan por esta Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición transitoria única-Mediante los oportunos convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan por la presente Orden, con excepción de las de movilidad intercomunitaria, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse. A estos efectos, las tareas que en la presente orden se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de las previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 29 y en el artículo 33, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio. Disposición final primera.-En todo lo no previsto por esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden ECI/ 2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006-2007.

Disposición final segunda.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo Sotelo.

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