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Documento BOE-A-2006-16577

Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Gilbarco Veeder-Root, modelo SK700 E, fabricado y presentado por «Gilbarco GmbH & Co. KG.», en Alemania.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33201 a 33202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-16577

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Gilbarco Veeder-Root, modelo SK700 E, por parte de D. Rafael Fernández Arenas, en nombre y representación de la Entidad «Gilbarco GmbH & Co. KG.», con domicilio social en Ferdinand-Henze-Straße 9, D-33154 Salzkotten (Alemania).

Segundo: Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida así como memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Tercero: Entre dicha documentación se aporta Certificado de Conformidad de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) con los requerimientos establecidos en la Recomendaciones OIML R117 y R118, con n.º de referencia R117/1995-NL-02.01, emitido por el Nederlands Meetinstituut Certin B.V. de los Países Bajos. En el mencionado documento se acredita que el sistema de medida para el cual se solicita aprobación de modelo ha superado todos los ensayos establecidos en las citadas Recomendaciones, los cuales son equivalentes a los exigidos por la legislación española. Cuarto: Asimismo, se aporta informe técnico favorable emitido por el Centro Español de Metrología, con n.º de referencia CEM-ITC-05/0709-6.7, en el que se acredita que el sistema de medida ha sido sometido a todos los ensayos reglamentariamente establecidos. Quinto: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo: La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados. Dichos preceptos son complementados, en el caso de sistemas de medida de líquidos distintos del agua dotados de componentes electrónicos, con las especificaciones contenidas en la Recomendación R117 de la OIML «Measuring systems for liquids other than water», de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero: Conceder aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Gilbarco Veeder-Root, modelo SK700 E, a favor de la Entidad «Gilbarco GmbH & Co. KG.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-015.

Las denominaciones y características son:

Marca: Gilbarco Veeder-Root.

Modelo: SK700 E. Versiones: El sistema de medida se comercializa integrado en varias versiones de aparato surtidor/dispensador cuya nomenclatura se define en los siguientes campos:

Campo 01

Campo 02

Campo 03

Campo 04

Campo 05

Campo 06

Campo 07

Campo 08

Campo 09

Campo 10

Campo 11

Modelo

Sistema

de manguera

N.º de medidores/ N.º de bombas/

N.º de mangueras

Tipo

de medidor instalado

Posiciones

de suministro

Módulos

con Gasóleo

Selección

de caudal

Sistema

de recuperac.

de vapores

A.S./Bomba sumergida

Caudal Ultra

Satélite

SK700 E

OR o MR

X o XXX

C

L o R

DK

MS

VRS

DP

UHF

SAT

Campo 01: Siempre es SK700 E, representa el modelo aprobado.

Campo 02: Especifica el sistema de recogida de manguera empleado: bien el de caída libre (sin enrollador = OR) o bien con sistema automático de recogida (enrollador de manguera =MR). Campo 03: Indica el número de medidores, bombas y mangueras que lleva el aparato surtidor o dispensador separadas por el símbolo «/» (p.e. 8/4/8). En caso de que se trate de un dispensador (alimentación mediante un sistema central de bombeo), el subcampo central valdrá 0. Campo 04: Representa el modelo de medidor que lleva instalado el sistema. En este caso siempre valdrá C, indicando el medidor C-Meter. Campo 05: En aquellos casos en los que el surtidor/dispensador sólo tienen una cara de suministro (monofronte), indica la posición relativca de las mangueras con respecto a la pantalla indicadora (L = mangueras a la izda. de la pantalla; R = mangueras a la dcha. de la pantalla). Campo 06: Indica el caso en que el surtidor lleva algún módulo hidráulico con gasóleo. Esta distinción se realiza ya que el gasóleo nunca lleva la opción de recuperación de vapores (si lo lleva se señala como DK). Campo 07: Indica el caso en que el surtidor lleva un botón de selector de caudal de 40 l/min a 70 l/min (si lo lleva se señala como MS). Campo 08: Indica el caso en que el surtidor lleva el sistema de recuperación de vapores (si lo lleva se señala como VRS). Campo 09: Indica el caso en que el surtidor no lleva bombas incorporadas sino que se alimenta mediante un sistema central de bombeo (bombas sumergidas). En este caso se señala como DP. Campo 10: Indica el caso en que el surtidor dispone de un módulo hidráulico con caudal ultra (120 l/min). Campo 11: Indica el caso en que el surtidor lleva conectado un esclavo, es decir una de las columnas de las mangueras del surtidor está desplazada (en este caso se señala como SAT).

Características metrológicas generales:

Caudal máximo: A.S. Estándar: 50 L/min.

A.S. Gran Caudal: 80 L/min. A.S. Caudal Ultra: 130 L/min.

Caudal mínimo: A.S. Estándar: 2 L/min.

A.S. Gran Caudal: 2 L/min. A.S. Caudal Ultra: 4 L/min.

Presión máxima de funcionamiento:

Con bomba de aspiración: 4 bar.

Con bomba de impulsión: 3,5 bar.

Suministro mínimo: A.S. Estándar: 2 L.

A.S. Gran Caudal: 2 L. A.S. Caudal Ultra: 5 L.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa∙s.

Margen de temperatura de funcionamiento: -10 ºC a +50 ºC. Escalón de volumen: 0,01 L. Escalón de importe: 0,01 €. Escalón de precio unitario: 0,001 €/L. Máxima indicación de volumen: 9999,99 L. Máxima indicación de importe: 9999,99 €. Máxima indicación de precio unitario: 9,999 €/L.

Segundo: El signo de aprobación de modelo asignado será:

16-H-015

06014

Tercero: Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características) además de las propias de los elementos que los conforman:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo en L/min. Caudal mínimo en L/min. Suministro mínimo en litros. Presión máxima de funcionamiento, en bares. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo.

Cuarto: Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto: Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de agosto del año 2016, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 1 de agosto de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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