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Documento BOE-A-2006-16578

Resolución de 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos derivados del petróleo marca «Medición», modelo M7, fabricado y presentado por «Medición y Transporte, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33202 a 33203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-16578

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos derivados del petróleo con viscosidad menor que 20 mPa∙s (excepto GLP), marca «Medición», modelo M7, por parte de don José Sánchez del Pozo, en nombre y representación de la Entidad «Medición y Transporte, S. A.», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida así como memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento, en la que se manifiesta que el sistema de medida está diseñado para el suministro de grandes caudales a embarcaciones, locomotoras o para usos militares. Tercero.-Tras examinar la documentación aportada por el solicitante, se advierte que el modelo propuesto es sustancialmente igual al sistema de medida modelo M7-250 aprobado por el Centro Español de Metrología por Resolución de fecha 30 de septiembre de 1993, que ha sido ligeramente modificado por el solicitante para incorporar al mismo los avances técnicos surgidos desde el año 1993 y para añadir una nueva versión con otro caudal de funcionamiento utilizando, no obstante, el mismo modelo de contador volumétrico. Cuarto.-Asimismo, se comprueba que el elemento fundamental del sistema de medida está constituido por el subsistema de medida marca Liquid Controls, modelo M7, que posee la aprobación de modelo CEE número FI96/47101, emitida por el Teknillinen Tarkastuskeskus de Finlandia. Quinto.-A la vista de lo anteriormente expuesto y tras un estudio de la documentación aportada, se considera que no resulta necesario realizar ensayos adicionales al sistema de medida, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios siendo el sistema de medida susceptible de aprobación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos derivados del petróleo con viscosidad menor que 20 mPa∙s (excepto GLP), marca «Medición», modelo M7, a favor de la entidad «Medición y Transporte, S. A.», inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 16-H-011-R. La validez de esta aprobación de modelo estará condicionada a la vigencia de la aprobación de modelo del subsistema que incorpora.

Las denominaciones y características son:

Marca: «Medición».

Modelo: M7. Versiones: M7-250 y M7-400.

Características metrológicas:

Caudal máximo: 250 l/min para versión M7-250; 400 l/min para versión M7-400.

Caudal mínimo: 50 l/min. Presión máxima de funcionamiento: 4 bar. Suministro mínimo: 100 litros. Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa∙s. Margen de temperatura de funcionamiento: -10 ºC a +50 ºC.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

16-H-011

06015

Tercero.-Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características) además de las propias de los elementos que los:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Suministro mínimo en litros. Presión máxima de funcionamiento, en bares. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.-Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de agosto del año 2016, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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