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Documento BOE-A-2006-16576

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Direccion General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se autoriza a Inspecciones del Sureste, S. L., a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33200 a 33201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-16576

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 7 de abril de 2006, don José Manuel Román Piernas, con NIF 23.268.200-C, en representación de la entidad Inspecciones del Sureste, S. L., con C.I.F. B-73.323.412, presenta en el registro de esta Dirección General solicitud de autorización para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas de baja y alta tensión. Segundo.-Entre la documentación presentada en la solicitud se incluye, entre otra, la siguiente:

a) Escritura de constitución de la entidad.

b) Certificado de acreditación número OC-I/040 de la Entidad Nacional Acreditación (ENAC) de fecha 10 de marzo de 2006. c) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. d) Relación de medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo las funciones como organismo de control. e) Justificación de la capacidad para poder atender al menos el 5 % de las instalaciones existentes en los campos reglamentarios para los que ha sido acreditada.

Tercero.-Analizada la documentación presentada se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996) y al anexo I de la Resolución de 17 de enero de 2005 de la Dirección General de Industria Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden de 25 de enero de 1999 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, sobre requisitos de las comunicaciones que los Organismos de control autorizados deben realizar al Órgano competente en materia de industria.

Cuarto.-Con fecha 18 de mayo de 2006 se gira visita de inspección a las instalaciones sitas en C/ Álamo, n.º 3, 1.º B, de Lorca, comprobándose que Inspecciones del Sureste, S. L., dispone de los medios técnicos descritos en la documentación presentada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Los Reales Decretos 2387/1982, de 24 de julio, y 640/1985, de 20 de marzo, establecen las transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Industria, Energía y Minas. Segundo.-Los artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establecen, con carácter general, los requisitos para la autorización y funcionamiento de los organismos de control. Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 6 de febrero de 1996), establece en su articulo 43 los requisitos para la autorización de los Organismos de control. Así mismo, establece que la autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Cuarto.-Vista la propuesta de resolución favorable presentada por el Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la entidad Inspecciones del Sureste, S. L., con C.I.F. B-73.323.412, con domicilio social en C/ Álamo, n.º 3, 1.º B, de Lorca, para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes campos reglamentarios: 1. Instalaciones eléctricas: Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002 (B.O.E. de 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-011 a BT-51.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre de 1973 (B.O.E. de 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias MI-BT-001 a MI-BT-044, modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre de 1985 (B.O.E. de 12/12/1985), y sus ITC MI-BT 001 a BT 044. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre de 1982 (B.O.E de 1/12/1982), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20. Decreto 3151, de 28 de noviembre (B.O.E. de 27/12/68) por el que se aprueba el reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.

Segundo.-La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de ser notificada a la entidad y mantendrá su vigencia mientras este en vigor la Acreditación n.º OC-I/040 de fecha 10 de marzo de 2006, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo además ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios indicados, con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo de ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Cuarto.-La entidad deberá mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para dictar la presente resolución, debiendo comunicar inmediatamente cualquier variación de los mismos a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Quinto.-En lo concerniente a la actuación en la Comunidad Autónoma de Murcia, deberá cumplir con los requisitos suplementarios establecidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 18 de mayo de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.

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