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Documento BOE-A-2006-16575

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se autoriza a Control & Gis Consultores, S. L., a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 33199 a 33200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-16575

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 26 de diciembre de 2005, don José Luis Cano Valverde, con NIF 22.445.931-R, en representación de la entidad Control & Gis Consultores, con C.I.F. B-73.117.285, presenta en el registro de esta Dirección General solicitud de autorización para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los campos reglamentarios de equipos a presión, instalaciones eléctricas de baja y alta tensión y aparatos elevadores (MIE-AEM-1). Segundo.-Entre la documentación presentada en la solicitud se incluye, entre otra, la siguiente:

a) Escritura de constitución de la entidad.

b) Certificado de acreditación número 88/EI146 de la Entidad Nacional Acreditación (ENAC) de fecha 11 de junio de 2004. c) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. d) Relación de medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo las funciones como organismo de control. e) Justificación de la capacidad para poder atender al menos el 5 % de las instalaciones existentes en los campos reglamentarios para los que ha sido acreditada.

Tercero.-Analizada la documentación presentada se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996) y al anexo I de la Resolución de 17 de enero de 2005 de la Dirección General de Industria Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden de 25 de enero de 1999 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, sobre requisitos de las comunicaciones que los Organismos de control autorizados deben realizar al Órgano competente en materia de industria.

Cuarto.-Con fecha 6 de abril de 2006 se gira visita de inspección a las instalaciones sitas en C/ Federico García Lorca, n.º 1, escalera 2, 2.º E, de Murcia, comprobándose que Control & Gis Consultores, S. L., dispone de los medios técnicos descritos en la documentación presentada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Los Reales Decretos 2387/1982, de 24 de julio, y 640/1985, de 20 de marzo, establecen las transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Industria, Energía y Minas. Segundo.-Los artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establecen, con carácter general, los requisitos para la autorización y funcionamiento de los organismos de control. Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 6 de febrero de 1996), establece en su articulo 43 los requisitos para la autorización de los Organismos de control. Así mismo, establece que la autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Cuarto.-Vista la propuesta de resolución favorable presentada por el Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la entidad Control & Gis Consultores, con C.I.F. B-73.117.285, con domicilio social en C/ Federico García Lorca, n.º 1, escalera 2, 2.º E, de Murcia, para actuar como organismo de control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la actividad de inspección correspondiente a los siguientes campos reglamentarios: 1. Equipos a presión: Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril (B.O.E. de 29/05/79) por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión.

Instrucciones técnicas complementarias MIE-AP-1 y MIE-AP-17, con las limitaciones establecidas en el R.D. 769/1999.

2. Aparatos elevadores:

Orden del MIE de 31/03/81 (B.O.E. 20/04/81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966.

Real Decreto 2291/85 de 08/11/85 (B.O.E. 11/12/85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención y sus ITCs complementarias (MIE AEM1). Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (B.O.E. 30/09/1997).

3. Instalaciones eléctricas:

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002 (B.O.E. de 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITCs.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre de 1973 (B.O.E. de 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre de 1985 (B.O.E. de 12/12/1985), y sus ITC MI-BT 001 a BT 044. Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre de 1982 (B.O.E de 1/12/1982), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Segundo.-La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de ser notificada a la entidad y mantendrá su vigencia mientras este en vigor la Acreditación n.º 124/EI174 de fecha 18 de noviembre de 2005 y su anexo Técnico Rev. 1, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo además ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios indicados, con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo de ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Cuarto.-La entidad deberá mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para dictar la presente resolución, debiendo comunicar inmediatamente cualquier variación de los mismos a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Quinto.-En lo concerniente a la actuación en la Comunidad Autónoma de Murcia, deberá cumplir con los requisitos suplementarios establecidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 6 de abril de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.

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