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Documento BOE-A-2006-16472

Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 33046 a 33046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-16472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 46 y la incorporación de una disposición transitoria de los Estatutos de la Federación Española de Montaña Y Escalada y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 46 y la incorporación de una disposición transitoria de los Estatutos de la Federación Española de Montaña y Escalada contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 46.

La FEDME está estructurada en Federaciones Autonómicas, integradas en ella.

Existirá una Federación Autonómica en cada una de las Comunidades Autónomas en que se organiza el Estado Español así como sendas Federaciones Autonómicas en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Cualquier referencia o alusión en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo a la/s «Comunidad/es Autónoma/s» se entenderá hecha tanto a las diecisiete Comunidades Autónomas en que se divide el estado español como a Ceuta y Melilla salvo que del contexto se deduzca de forma clara y evidente que la expresión no ha de incluir estas dos ciudades.

Disposición transitoria.

Las Federaciones Autonómicas de Ceuta y Melilla tendrán a partir del momento de su integración en la FEDME los mismos derechos y obligaciones que las Federaciones Autonómicas de las diecisiete Comunidades Autónomas integradas con anterioridad a esta FEDME, no obstante se mantendrán en vigor, hasta su reforma, las disposiciones del vigente Reglamento Electoral de la FEDME del año 2004 (aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 28 de julio de 2004).

En tal sentido, el mero hecho de la integración de las Federaciones Autonómicas de Ceuta y/o Melilla no implicará la derogación total ni parcial del mencionado Reglamento Electoral ni la actualización inmediata del mismo para dar entrada a las expresadas Federaciones Autonómicas adaptando los coeficientes de representación, en su caso. Dicha actualización se llevará a efecto con motivo del próximo proceso electoral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/2006
  • Fecha de publicación: 20/09/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 46 y AÑADE la disposición transitoria a los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

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