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Documento BOE-A-2006-12995

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el acuerdo del Consejo, de 22 de junio de 2006, por el que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 1997, por la que se aprobó una serie de delegaciones de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27092 a 27093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-12995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 26 de junio de 2006.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO Acuerdo de 22 de junio de 2006 por el que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 1997 por la que se aprobó una serie de delegaciones de competencias.

Primero.-Modificación de la Resolución de 18 de diciembre de 1997, por la que se aprobó una serie de delegaciones de competencia.

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes». En desarrollo de lo dispuesto anteriormente el artículo 13 de la misma Ley reconoce la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano de la misma Administración. A este respecto, la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de esta Comisión, reconoce expresamente en el artículo 4.3 que el Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de esta Comisión el ejercicio de sus competencias, salvo en lo relativo a la función de arbitraje y a la potestad de dictar instrucciones que según el artículo 3.2 en ningún caso podrán ser objeto de delegación. Del mismo modo el artículo 7.1.d) del Reglamento de Régimen Interior atribuye al Secretario de esta Comisión las atribuciones que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión. De acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, mediante Resolución del Consejo de esta Comisión de fecha 18 de diciembre de 1997 se acordó, entre otras, la siguiente delegación de competencias:

«Tercero.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la adopción de los actos de instrucción o trámite que deban adoptarse en el curso de los expedientes administrativos tramitados en la Comisión no comprendidos en el apartado anterior, con excepción de los actos en que se adopten medidas cautelares y las resoluciones por las que se dé por finalizado cualquier procedimiento, cuya adopción corresponderá, en cualquier caso, al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»

La extensión de la delegación afectaba a cualesquiera actos de trámite, en los términos del apartado tercero, sin distinción alguna en cuanto a su naturaleza, con la excepción de los actos por los que se adoptan medidas cautelares y los que pusieran fin a un procedimiento.

Ahora bien, y antes las dudas planteadas por algún operador sobre la extensión de la delegación de competencias, esta Comisión considera oportuno disponer expresamente, con vocación interpretativa, el alcance de la delegación respecto de cualesquiera actos de trámite, cualificados o no, y se procede, mediante la presente Resolución, a modificar el resuelve tercero de la Resolución de 18 de diciembre de 1997, incluyendo los actos de trámite cualificados expresamente en el mismo.

Segundo.-Convalidación de las declaraciones de confidencialidad efectuadas por el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), atribuye en su artículo 9.1 a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (entre ellas, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), la competencia para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por las personas físicas o jurídicas que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas, en los casos establecidos en el citado artículo. Asimismo, la disposición adicional cuarta de la LGTel establece que cada Autoridad Nacional de Reglamentación, entre las que se encuentra la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, decidirá de forma motivada y a través de las resoluciones oportunas sobre la información que las entidades le aporten que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad. A los efectos de que sea declarada su confidencialidad respecto de cualesquiera personas o entidades que no sean parte de alguna Autoridad Nacional de Reglamentación las citadas entidades podrán indicar, de forma justificada, qué parte de la información aportada consideran de trascendencia comercial o industrial cuya difusión podría perjudicarles. Por lo que respecta a la normativa relativa a la competencia para efectuar las declaraciones de confidencialidad referenciadas anteriormente, procede poner de manifiesto que el artículo 48 de la LGTel, en su apartado tercero, tras enumerar las funciones que corresponden a esta Comisión, establece en la letra m) una cláusula genérica que alude a «Cualesquiera otras [funciones] que legal o reglamentariamente se le atribuyan...». En su apartado cuarto, el referido precepto atribuye al Consejo de esta Comisión el ejercicio de todas las funciones establecidas en el apartado anterior. Del mismo modo, el artículo 4.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, atribuye al Consejo el ejercicio de todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a esta Comisión. Por tanto, y de acuerdo con la normativa expuesta, es el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la autoridad competente para efectuar las pertinentes declaraciones de confidencialidad que se deban realizar de las informaciones que las distintas entidades aporten a esta Comisión. De acuerdo con ello y considerando que las declaraciones de confidencialidad son actos de trámite cualificados y que algunas de ellas han sido efectuadas por el Secretario de esta Comisión, ante las dudas planteadas por algún operador, en el sentido de que no se encuentren comprendidas en la delegación de competencias referenciada en el apartado anterior, procede, en consecuencia, mediante la presente Resolución a su convalidación tal y como prevé el artículo 67 de la LRJPAC, por si se considerase necesario. En atención a lo expuesto anteriormente, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 67 de la LRJPAC, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve:

Primero.-Modificar el resuelve tercero de la Resolución de fecha 18 de diciembre de 1997 por la que se aprobó una serie de delegaciones de competencia, resuelve que quedará redactado de la siguiente forma: «Tercero.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la adopción de los actos de instrucción o trámite, cualificados o no, que deban adoptarse en el curso de los expedientes administrativos tramitados en la Comisión no comprendidos en el apartado anterior, con excepción de los actos en los que se adopten medidas cautelares y las resoluciones por las que se dé por finalizado cualquier procedimiento, cuya adopción corresponderá en cualquier caso, al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»

Segundo.-Convalidar las declaraciones de confidencialidad efectuadas con anterioridad a la fecha de la presente Resolución por el Secretario de esta Comisión al amparo de la Resolución de fecha 18 de diciembre de 1997 por el que se aprueba una serie de delegación de competencias.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2006
  • Fecha de publicación: 18/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2006
  • Fecha de derogación: 12/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 18 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-2009).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 4.3 del Reglamento aprobado por Orden de 9 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7699).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

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