Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2009

Resolución de 18 de diciembre de 1997, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 18 de diciembre de 1997, aprobando una serie de delegaciones de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1998, páginas 3095 a 3095 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-2009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1997, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describen en el anexo que se acompaña a esta Resolución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 1997.-El Presidente de la Comisión, José María Vázquez Quintana.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 18 de diciembre de 1997, por el que se aprueba una serie de delegaciones de competencias:

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve, en su sesión del día 18 de diciembre de 1997:

Primero.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de las solicitudes de autorización de servicios de telecomunicación por satélite, de carácter temporal, cuando atendiendo a la naturaleza del servicio, sea necesario adoptar una decisión en un plazo igual o inferior a un mes desde el momento en que recibe la petición.

Segundo.-Delegar en los Directores de Licencias y de Redes y Servicios la adopción de los actos de instrucción o trámite que deban adoptarse en el ejercicio de las funciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto, con excepción de la petición de informes a órganos ajenos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la adopción de medidas cautelares, la decisión de información pública, el trámite de audiencia así como cualquier acto de trámite por el que se dé por finalizado cualquier procedimiento.

Tercero.-Delegar en el Secretario de la Comisión de las Telecomunicaciones la adopción de los actos de instrucción o trámite que deban adoptarse en el curso de los expedientes administrativos tramitados en la Comisión no comprendidos en el apartado anterior, con excepción de los actos en que se adopten medidas cautelares y las resoluciones por las que se dé por finalizado cualquier procedimiento, cuya adopción corresponderá, en cualquier caso, al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Cuarto.-Los Directores de Licencias y Redes y Servicios ejercerán sus funciones en los siguientes ámbitos materiales, a los efectos de la presente delegación:

Director de Licencias: Dirección y administración de las solicitudes de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicación, de los Registros que se enumeran a continuación y de las solicitudes de acceso a los Archivos o Registros correspondientes:

Los Registros a que se refiere el párrafo anterior son:

El Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de televisión.

El Registro de empresas radiodifusoras.

El Registro de concesiones del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

El Registro de concesionarios de Servicios de Telecomunicación de Valor Añadido que utilicen el dominio público radioeléctrico.

Director de Redes y Servicios: Dirección, Administración y Gestión de las solicitudes presentadas en materia de asignación de numeración.

Quinto.-Queda sin efecto, a partir de la entrada en vigor de la presente delegación, la delegación de funciones acordada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión de 29 de mayo de 1997,

Madrid, 18 de diciembre de 1997, El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/1997
  • Fecha de publicación: 29/01/1998
  • Fecha de derogación: 12/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 4.3 del Reglamento aprobado por Orden de 9 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7699).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid