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Documento BOE-A-2008-10119

Resolución de 8 de mayo de 2008, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2008, páginas 27001 a 27004 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-10119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Primero. Régimen legal de la delegación y revocación de competencias.-El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes». Se desprende del tenor literal del artículo precitado, que el ejercicio de la competencia se sustenta en el principio de irrenunciabilidad de la misma por el órgano que la tiene atribuida. Sin embargo, el propio artículo, y en su desarrollo previsto en el artículo 13 de la referida Ley, se exceptúa dicha irrenunciabilidad al reconocer la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano. Dicha delegación, de Acuerdo con el artículo 13, deberá efectuarse entre órganos de la misma administración «aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquéllas». En el ámbito de las competencias atribuidas en la legislación vigente a la Comisión, el artículo 4.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, aprobado mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2007 (en adelante, Reglamento del Régimen Interior), atribuye expresamente al Consejo todas aquellas funciones atribuidas al organismo en la legislación vigente. No obstante, el artículo 4.3 del propio Reglamento de Régimen Interior, establece la posibilidad de que el Consejo pueda delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, salvo en lo relativo a la función de arbitraje y a la potestad de dictar instrucciones que, según dicho precepto, en ningún caso podrán ser objeto de delegación. Del mismo modo, los artículos 38.2.e) del Real Decre-to 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y 5.1.n) del propio Reglamento de Régimen Interior atribuyen al Presidente las funciones que le «delegue» el propio Consejo de la Comisión. Por lo tanto, a excepción de las instrucciones y la función de arbitraje, así como aquellas competencias previstas en el 13.2 de la LRJPAC, que pudieran corresponder a la Comisión, el Consejo podrá acordar la delegación de sus competencias en el Presidente o cualesquiera otros órganos del organismo. En contraposición a lo anterior, delegada una determinada competencia, el órgano delegante podrá recuperarla mediante la avocación o revocación de la misma, figura esta última prevista expresamente en el artículo 13.6 de la LRJPAC, que establece que «la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido». A diferencia de la avocación, la revocación tiene un carácter general, no limitado a un asunto concreto, y, por tanto, deja sin efectos la delegación anteriormente operada. Segundo. Refundición de las diferentes delegaciones de competencias de la Comisión.-Desde su creación en el año 1996, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su condición de Autoridad Nacional de Reglamentación, y como consecuencia de la evolución y el dinamismo del mercado de las telecomunicaciones, así como la constante aparición de nuevos operadores tras la apertura a la competencia, ha sido conferida de variadas competencias, algunas de ellas inalteradas desde la creación del organismo, otras como desarrollo de aquellas primeras, y el resto como consecuencia de las nuevas necesidades acaecidas en un mercado que evoluciona constantemente. La creciente necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos llevados a cabo por esta Comisión, así como la conveniencia de no llevar al conocimiento directo del Consejo actos de mero trámite que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo, ha supuesto que a lo largo de todos estos años el Consejo haya delegado, a través de resoluciones publicadas en el BOE, algunas de sus competencias en distintos órganos de la Comisión, y en especial en el Presidente, en el Secretario, y en algunos de los Directores del organismo. Con motivo de la citada dispersión de resoluciones reguladoras de la distribución competencial de la Comisión, puede ponerse a los interesados de los procedimientos tramitados por la Comisión en una situación de inseguridad jurídica. En aras a reforzar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficacia, y agilizar la tramitación de los procedimientos instruidos por esta Comisión, se hace necesario agrupar todas las delegaciones de competencia vigentes contenidas en los acuerdos adoptados por el Consejo desde la creación de la Comisión, en un único texto, dejando así sin efecto las anteriores delegaciones del Consejo aprobadas en todos estos años. Así, en el texto refundido que se aprueba en la presente resolución, se incluyen todas las delegaciones que hasta la fecha quedaban dispersas en varias resoluciones. Tercero. Delegación de nuevas competencias en el Secretario de la Comisión y revocación de antiguas.-Aunque la pretensión principal del presente Acuerdo, como ya se ha dicho anteriormente, sea la de refundir en una única Resolución todas las delegaciones de competencias hasta ahora realizadas, también se ha considerado la necesidad de incluir nuevas delegaciones de competencias en el Secretario de la Comisión, y al mismo tiempo, revocar competencias delegadas en él que en la actualidad no se consideran oportunas.

a) Delegación de nuevas competencias en el Secretario de la Comisión. i. La resolución sobre las solicitudes de acceso a los registros y documentos que obren en los archivos de la Comisión: Este derecho de todo ciudadano de acceso a la documentación que obra en los registros y archivos de las Administraciones Públicas, encuentra cobertura legal en los artículos 35 y 37 de la LRJPAC, con las excepciones previstas en la propia Ley.

Teniendo en cuenta la necesidad de que cualquier ciudadano, y en especial aquellos que tengan intereses o derechos que puedan verse afectados por la actuación de la Comisión, puedan acceder de manera rápida a la documentación contenida en los archivos y registros de la Comisión, se ha creído conveniente delegar en el Secretario la resolución de dichos procedimientos, al objeto de ofrecer a los ciudadanos una mayor celeridad en el cumplimiento de este principio de transparencia. ii. La Resolución de los procedimientos relativos a la subasignación de recursos públicos de numeración: El capítulo V del Real Decre-to 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de mercados), regulador del procedimiento de asignación de los recursos de numeración por la Comisión, prevé la posibilidad de que operadores que presten el servicio de comunicaciones electrónicas puedan ser subasignatarios de recursos de numeración previamente asignados a otros operadores, cuando así lo autorice la Comisión (artículo 49). Pues bien, se considera la conveniencia de delegar dicha competencia en el Secretario de la Comisión por dos razones fundamentales:

a) Por el carácter análogo que presenta la subasignación con respecto a la asignación de los recursos de numeración, cuya competencia, esta última, ya fue delegada en el Secretario mediante Acuerdo del Consejo de fecha 3 de febrero de 2005.

b) Por la necesidad de agilizar los procedimientos de subasignación de numeración, ya que pueden ser recursos necesarios y fundamentales para la prestación por parte de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.

iii. La asignación e inscripción en el Registro de la Comisión de los parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre: El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre, establece la necesidad de crear un Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre concretando que la gestión de dicho Registro, así como la asignación de parámetros corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Mediante la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, se establece las obligaciones de carácter técnico que deben asumir las entidades que se constituyan como gestores de múltiples de televisión digital terrestre, con el objetivo de garantizar, de Acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE, la interoperabilidad de los servicios de televisión, de transmisión de datos e interactivos. Se establece que el gestor del múltiple digital deberá, con anterioridad al inicio de la actividad, inscribirse en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre que se crea en virtud de la Orden. Por otra parte se establece que el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre tiene carácter administrativo, es de ámbito estatal, y depende de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, quien se encargará de su llevanza en los términos señalados en la Orden. Será objeto del registro:

i. Los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre.

ii. Las entidades habilitadas para la explotación de canales digitales. iii. Los valores asignados de los parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre denominados identificador de red, identificador de trama de transporte e identificador de servicio, junto con una serie de datos específicos de cada uno de ellos.

En lo relativo al parámetro identificador de red se establece que las inscripciones las realizará de oficio esta Comisión cuando sea necesario y de Acuerdo con la implementación de los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.

Teniendo en cuenta que el Secretario de la Comisión ya tiene delegadas competencias para la inscripción de otros datos en varios de los Registros cuya llevanza corresponde a la Comisión, se ha considerado razonable que en la materia relativa a la inscripción de los parámetros de la TDT, sea también el Secretario quien asuma las competencias registrales señaladas, lo cual posibilitará agilizar la puesta en marcha del nuevo Registro y la inscripción de los datos que deban contenerse en el mismo.

b) Revocación de competencias delegadas en el Secretario: Mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 1997, modificado por el Acuerdo de 22 de junio de 2006, se delegó en el Secretario el ejercicio de la competencia para adoptar los actos de instrucción o de trámite que debieran adoptarse en el curso de los expedientes administrativos tramitados en la Comisión, con excepción de los actos de adopción de medidas cautelares y las resoluciones por las que se diera por finalizado cualquier procedimiento.

También quedaban exceptuados aquellos actos de trámite adoptados en el curso de los procedimientos sancionadores, por estar su delegación expresamente prohibida en el artículo 127.2 de LRJPAC vigente en dicho momento. No obstante, con el objeto de favorecer el principio de eficacia, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 suprimió dicha prohibición, por lo que a partir de la entrada en vigor de ésta última, y de Acuerdo con la delegación de competencias de fecha 22 de junio de 2006, podemos entender incluidos en dicha delegación, los actos de trámite en los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves. En el caso de las infracciones leves, el artículo 58 de la LGTel atribuye dicha competencia al Presidente de la Comisión. De Acuerdo con lo anterior, a partir de la delegación de fecha 22 de junio de 2006, la extensión de la delegación afecta sin distinción alguna a los acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores y los actos que pusieran fin a un período de información previa, ya fuera para abrir o archivar procedimientos, habiéndose, por tanto, exceptuado únicamente los actos por los que se adoptan medidas cautelares y las resoluciones que pusieran fin a cualquier procedimiento. En la medida en que tales acuerdos tendrán en todo caso la consideración de acto trámite, sea cualificado o no, la competencia para adoptarlos corresponde por delegación al Secretario de la Comisión. No obstante, todo Acuerdo de un procedimiento sancionador requiere en la mayoría de los casos de un análisis previo -sin prejuzgar el fondo del asunto- que permita determinar si existen circunstancias que aconsejan la apertura del mismo. Si a ello se añade la especialidad de dicho acuerdo, se estima que debe ser el Consejo de esta Comisión el órgano que ejercite siempre dicha competencia, sin que por el mismo se aprecien razones que aconsejen acordar su delegación. Sin perjuicio de lo anterior, también se estima necesario revocar el ejercicio de la competencia para acordar el inicio de un procedimiento administrativo cuando previamente se hubiera acordado la apertura de un periodo de información previa, puesto que no es infrecuente en la Comisión que, por ejemplo, con ocasión del análisis de la replicabilidad de una determinada oferta de Telefónica en el ámbito de un período de información previa, se acuerde tras la finalización del mismo el Acuerdo de iniciación del procedimiento de modificación de la OBA, o que, tras iniciarse un periodo de información previa se aprecie la conveniencia de iniciar un procedimiento de cancelación de la numeración, procedimiento ambos que no tienen carácter sancionador. En virtud de ello, mediante el presente Acuerdo, se procede a revocar la delegación efectuada en el Secretario para aprobar los acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves, y los actos que pongan fin a un período de información previa. Cuarto. Convalidación de determinados actos dictados en el seno de la Comisión.-Otro de los contenidos del presente Acuerdo, se refiere a la convalidación de determinados actos que han sido dictados por un órgano incompetente. En concreto, nos referimos a los actos de subasignación de numeración dictados por el Secretario del Consejo. El artículo 48.3.b) de la LGTel, atribuye a la Comisión, y por ende al Consejo, la competencia para asignar la numeración a los operadores y autorizar la transmisión de dichos recursos. Dicha competencia, como ya se ha manifestado en la presente resolución, ha sido desarrollada en el Reglamento de mercados, que prevé la subasignación previa autorización de la Comisión. Con fecha 4 de marzo de 2005, fue publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se delegó en el Secretario, entre otras materias, la asignación de los recursos públicos de numeración, por lo que en el caso de la subasignación de los mismos, la competencia permaneció en el Consejo. En su virtud, se procede a través del presente Acuerdo a convalidar, en aplicación del artículo 67 de la LRJPAC, todas aquellas resoluciones de subasignación de recursos de numeración dictadas por el Secretario con anterioridad a la aprobación del presente Acuerdo. En atención a lo expuesto anteriormente, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, y de Acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, aprobado mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2007, resuelve:

Primero.-Delegar en el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de las competencias atribuidas legal o reglamentariamente al Consejo para efectuar requerimientos de información a los operadores de los mercados a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Segundo.-Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las siguientes competencias atribuidas al Consejo de la Comisión:

a) La adopción de los actos de instrucción o trámite, cualificados o no, que deban adoptarse en el curso de los expedientes administrativos tramitados en la Comisión, con excepción de los siguientes: Las resoluciones por las que se dé por finalizado cualquier procedimiento.

Los actos que pongan fin a un período de información previa. Los actos en los que se acuerde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por infracciones graves y muy graves. Los actos en los que se adopten medidas cautelares.

Asimismo, quedan exceptuados de la presente delegación, aquellos actos de instrucción o trámite delegados en el personal directivo de la Comisión.

b) La resolución de las solicitudes de autorización de servicios de telecomunicación por satélite, de carácter temporal, cuando atendiendo a la naturaleza del servicio, sea necesario adoptar una decisión en un plazo igual o inferior a un mes desde el momento en que recibe la petición. c) La solicitud de intervención del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la inspección técnica de los servicios, instalaciones y emisiones radioeléctricas en aquellos supuestos en que se estime necesario para el desempeño de las funciones de la Comisión. d) En relación con el ejercicio de las funciones inspectoras contempladas en el artículo 48.3.i) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la adopción, cuando se estime necesario, del correspondiente Acuerdo de inspección y el nombramiento, de entre el personal designado específicamente por el Consejo para el ejercicio de las funciones inspectoras, de la persona o personas que efectuarán cada una de las investigaciones que se acuerden. e) La resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias.

Modificación de los datos inscritos en los Registros Públicos cuya gestión está encomendada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Finalización del procedimiento administrativo por desistimiento de solicitud de inscripciones registrales. Inscripción en el Registro de Operadores de los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado fehacientemente su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones. Cancelación de la inscripción de personas autorizadas para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Resolución motivada no teniendo por realizada la notificación de los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas, cuando se constate que la notificación practicada no reúne los requisitos necesarios.

f) Resolución de los procedimientos relativos a la estimación o desestimación de las solicitudes relativas al suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, así como la resolución de los procedimientos relativos a la renuncia al suministro de los datos de abonado al servicio telefónico disponible al público.

g) Resolución de los procedimientos relativos a la asignación, subasignación, modificación y cancelación de la asignación de los recursos públicos de numeración y a su inscripción en el Registro de Recursos Públicos de Numeración. h) El ejercicio de la competencia para llevar a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la LRJPAC, la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho de las resoluciones o actos que apruebe el Consejo de la Comisión. i) Las resoluciones de los procedimientos relativos a la solicitud de acceso a archivos y registros contemplado en los artículos 35 y 37 de la LRJPAC. j) Resolución de los procedimientos relativos al registro y a la asignación de los parámetros de la televisión digital terrestre.

Tercero.-Delegar en los Directores de Regulación de Operadores y Técnico la adopción de los actos de instrucción o trámite que deban adoptarse en el ejercicio de las funciones que les correspondan, de Acuerdo con el presente apartado, con excepción de la petición de informes a órganos ajenos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la adopción de medidas cautelares, la decisión de información pública, el trámite de audiencia así como cualquier acto de trámite por el que se dé por finalizado cualquier procedimiento.

Los titulares de la Dirección de Regulación de Operadores y de la Dirección Técnica ejercerán sus funciones en los siguientes ámbitos materiales, a los efectos de la presente delegación:

Titular de la Dirección de Regulación de Operadores: Tramitar las notificaciones que se presenten de conformidad con el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y las solicitudes de modificación de los datos inscritos, de los Registros que se enumeran a continuación: a) Registro de operadores.

b) Registro especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de televisión. c) Registro de empresas radiodifusoras. d) Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

Titular de la Dirección Técnica: Tramitar las solicitudes presentadas en materia de registro y asignación de la numeración y de los parámetros de la televisión digital terrestre. Cuarto.-Convalidar las Resoluciones dictadas por el Secretario en los procedimientos de subasignación de los recursos públicos de numeración con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes resoluciones de delegación de competencias: Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, por el que se aprueba una serie de delegaciones de competencias, modificado parcialmente por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de diciembre de 1997, de delegación de competencias.

Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 13 de junio de 2002, por el que se aprueba la delegación de competencias de solicitud de inspección al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 31 de marzo de 2004, por el que se aprueba la delegación de competencias para el ejercicio de las funciones inspectoras en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 22 de julio de 2004, por el que se aprueba la delegación del ejercicio de la competencia para efectuar requerimientos de información en el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005 por el que se aprueba la delegación de competencias sobre determinadas resoluciones relativas a la inscripción y cancelación de notificaciones en el Registro de Operadores, suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, confidencialidad de acuerdos de interconexión y gestión de los recursos públicos de numeración en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Acuerdo de 22 de junio de 2006 por el que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 1997 por la que se aprobó una serie de delegaciones de competencias. Acuerdo del Consejo de 8 de noviembre de 2007 por el que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 1997 por el que se aprueba una serie de delegaciones de competencias.

Asimismo quedarán sin efecto cualesquiera otras delegaciones de competencia que se opongan a las del presente Acuerdo, y que se hubiesen aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 8 de mayo de 2008.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2008
  • Fecha de publicación: 12/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2008
  • Fecha de derogación: 03/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15528).
  • SE MODIFICA El resuelve 2, por Resolución de 18 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-115).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 18 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-2009).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 13 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12600).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 5 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-8976).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 27 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14988).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 9 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3651).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 26 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-12995).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20538).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 4.2 del Reglamento aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2008-1629).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

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