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Documento BOE-A-2006-12675

Resolución de 6 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de regadío en la finca "Las Abadías" en parcelas 43, 44, 45 y 46 del polígono 7, en parcelas 1 y 27A del polígono 8 y en parcelas 22, 29, 37A, 40A, 47 y 82 del polígono 9, (Montearagón, Toledo)», promovido por Frupesa, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26439 a 26441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12675

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modificación de regadío en la finca "Las Abadías" en parcelas 43, 44, 45 y 46 del polígono 7, en parcelas 1 y 27A del polígono 8 y en parcelas 22, 29, 37A, 40A, 47 y 82 del polígono 9, término municipal de Montearagón (Toledo)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la realización de las obras necesarias para la puesta en riego de 101,72 Ha de las cuales 78,9 Ha se corresponden con una modernización del sistema de riego ya existente y 22,80 Ha para la implantación de un nuevo regadío. El proyecto de modificación se ubica en la finca "Las Abadías", en el término municipal de Montearagón (Toledo).

La superficie a regar se divide en tres zonas, contando cada una con toma-captación del río Tajo, junto con un grupo motobomba:

Regadío por goteo número 1 en viñedo, sobre una superficie de 64,2330 Ha, sobre las parcelas 1 y 27A del polígono 8, y las parcelas 29, 40A y 47 del polígono 9.

Regadío por aspersión número 2 para alfalfa, sobre una superficie de 20,2886 Ha, en las parcelas 43, 44, 45 y 46 del polígono 7 y en la parcela 37A del polígono 9 Regadío por aspersión número 3 para alfalfa, sobre una superficie de 17,2000 Ha, en las parcelas 22 y 82 del polígono 9.

El consumo total anual es de 349.911 m3, siendo el caudal continuo equivalente anual de 11,01 l/s. Los grupos motobomba para las impulsiones número 1, 2 y 3, serán respectivamente, un grupo de 25 CV, uno de 40 CV y otro de 35 CV, respectivamente.

De igual manera, se proyecta la instalación de una red de distribución de agua diferenciada para las zonas con riego por goteo y por aspersión. El promotor de la actuación es Frupesa, S.L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 2 de diciembre de 2004, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de enero de 2005, consultó a los siguientes organismos y entidades: Dirección General para la Biodiversidad; Confederación Hidrográfica del Tajo; Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; SEO/Birdlife, y Ayuntamiento de Montearagón (Toledo). El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda una gestión adecuada de los residuos que se puedan producir durante el desarrollo del proyecto. A su vez, hace referencia a la necesidad de obtener las autorizaciones administrativas correspondientes, y al cumplimiento de la Ley de Aguas y del Reglamento de Domino Público Hidráulico.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera que el proyecto ejerce un impacto compatible con el medio, por lo que no estima necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando además de las medidas expuestas en el proyecto, se cumplan las siguientes consideraciones:

Al encontrarse la zona de actuación, en un área declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera), el abonado de las tierras deberá adecuarse a la normativa vigente.

Durante la ejecución del proyecto se acatará lo impuesto por la Consejería de Educación y Cultura. De igual manera, se cumplirá con lo establecido en la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico, y en la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. La parcela 43 no puede ser incluida en este proyecto de modernización ya que, constituye una zona catalogada como de uso público dentro del programa de actuación urbanística del sector 1 de Montearagón, con Declaración de Impacto Ambiental por Resolución de 27.01.2004. Por ello se informa, que mantener el uso agrícola de dicha parcela, supondría una infracción a la Ley 5/1999. Se deberán restaurar convenientemente las infraestructuras que se utilicen y resulten afectadas por el desarrollo del proyecto.

La Dirección General de Producción Agropecuaria, Consejería de Agricultura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa que no hay interferencia del aprovechamiento proyectado con ningún Plan de Regadíos de iniciativa pública de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, considera adecuadas las dotaciones de riego proyectadas para cada tipo de cultivo y sistema de riego.

La Delegación Provincial de Cultura de Toledo, Consejería de Educación y Cultura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa que dada la ubicación y características del proyecto, es necesaria la aplicación preventiva del artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico. Hay que destacar, que con fechas 24 de junio y 28 de septiembre de 2005 se solicita al promotor el envío de un escrito donde se asuma el cumplimiento de las medidas impuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente durante la fase de consultas previas. Posteriormente, se recibe escrito del promotor acatando las medidas impuestas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto. El proyecto se desarrolla sobre un total de 101,72 Ha, de las cuales 22,80 Ha corresponden a nuevo regadío, siendo el resto únicamente modernizadas. Aunque la explotación del sistema de riego, supondrá un cierto aumento de las extracciones de agua del río, se estima que éste no provocará ni cambio en la dinámica fluvial del río ni afecciones graves sobre los hábitats de la zona de actuación. No se prevé un incremento en la generación de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. La ejecución del proyecto, por tanto no supondrá un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en la finca «Las Abadías», en el término municipal de Montearagón, provincia de Toledo. El proyecto se desarrolla en zona de cultivos en regadío y en secano donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún Espacio Natural Protegido de la Comunidad de Castilla-La Mancha ni de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Dada su ubicación, se estima que la capacidad de carga del medio es alta. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. Características del potencial impacto: Durante las fases de construcción y explotación se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo el cumplimiento de las condiciones impuestas en los informes emitidos por las Consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Cultura de la Junta de Castilla La Mancha, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de junio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modificación de regadío en la finca "Las Abadías" en parcelas 43, 44, 45 y 46 del polígono 7, en parcelas 1 y 27A del polígono 8 y en parcelas 22, 29, 37A, 40A, 47 y 82 del polígono 9, término municipal de Montearagón (Toledo)».

Madrid, 6 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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