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Documento BOE-A-2006-12674

Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento del cauce del Arroyo del Pueblo en las proximidades de Calamonte (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26438 a 26439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12674

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización.-El proyecto de «Acondicionamiento del cauce del arroyo del Pueblo en las proximidades de Calamonte (Badajoz)» forma parte del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana. El arroyo del Pueblo solo tiene encauzado el tramo urbano que atraviesa la localidad de Calamonte de suroeste a noroeste. En los tramos anteriores y posteriores al núcleo urbano se encuentra encajonado entre fincas de cultivo que en su expansión han eliminado la vegetación ribereña, lo que ocasiona alteraciones sobre la dinámica fluvial, crecimiento excesivo de heliófitas y vegetación acuática emergente, generando un obstáculo para la corriente, taponamientos y desbordamientos. El proyecto pretende paliar esta situación y al tiempo crear una zona de esparcimiento para suplir la falta de espacios verdes en el entorno del núcleo urbano de Calamonte, ubicándolos en la margen derecha del arroyo, aguas arriba de la población.

Se actuará sobre un total de 4.021 metros de cauce, extendiendo la actuación hasta anchuras de 15 metros en cada margen. Se extraerá vegetal material del cauce, en un total estimado de 6.032 m3, que se apilarán a orillas del arroyo formando un cordón longitudinal. Se efectuará un desbroce mediante roza selectiva con motodesbrozadora del matorral existente en una franja de 1 m de anchura en ambas márgenes. Se dejarán isletas de vegetación a lo largo del cauce con el fin de paliar los procesos de erosión y sedimentación que se van a incrementar con la limpieza del cauce, y servirán además de refugio y zona de cría de diversas especies. Para la zona de esparcimiento se acondicionarán ambas márgenes del tramo de cauce que limita con esta zona, nivelando el terreno y vallándolo con material de madera para su integración. Se acondicionará la parcela con plantaciones y paseos. El proyecto se encuentra incluido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del la Ley 6/2001, que modifica la R.D. 1302/1986. 2. Promotor. Órgano sustantivo.-La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto. 3. Tramitación y consultas.-Con fecha 23 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, a las organizaciones S.E.O., Ecologistas en Acción Extremadura y GEXAN, y al Ayuntamiento de Calamonte. La Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, considerando que la actividad no causará impactos ambientales de efectos negativos e irreversibles siempre que se consideren las siguientes condiciones de actuación:

1. La actuación se limitará a los tramos seleccionados.

2. Utilizar accesos y servidumbres existentes, restituyéndolos tal y como estaban al principio o mejorándolos en su caso. El movimiento de maquinaria se restringirá a la zona de obras, existiendo un único acceso a la explotación. 3. Respetar íntegramente, sin dañarlo, el arbolado autóctono de ribera. La limpieza se ceñirá exclusivamente al material que obstruye el cauce. 4. Podrán realizarse operaciones de apostado, guiado, resalveo y poda de ramas bajas del arbolado autóctono siempre que se realicen partir de medios manuales y cuenten con el visto bueno del Agente de Medio Ambiente. En todo caso, estas labores se realizaran entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero. 5. El material vegetal se eliminará mediante quemas en lugares apropiados. Los limos, piedras, etcétera serán extendidos por las márgenes sin crear acúmulos, aprovechando los desniveles u oquedades. 6. Se respetará en todo momento la sección transversal actual del cauce en todo el tramo de actuación y se revegetarán las márgenes en toda la zona de actuación con especies autóctonas arbóreas y arbustivas. 7. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones a punto. Limpiar y retirar periódicamente todos los restos o residuos generados durante la ejecución del as obras. Limpieza general al finalizar la actuación. 8. Se evitará cualquier tipo de vertido. 9. Si se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas se estará a lo dispuesto por la Dirección General de medio Ambiente.

La Dirección General para la Biodiversidad señala que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-La documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección. Hay una estimación de potenciales afecciones sobre los elementos que motivan su inclusión en la Red Natura 2000 sin que de la misma se concluya una afección notable o importante sobre los mismos, una vez consideradas las medidas de corrección propuestas.

1. Características del proyecto.

Se actuará sobre un total de 4.021 metros de cauce, con volúmenes de extracción de materiales de 6.032 m3. La roza con desbrozadora en las márgenes del arroyo afectará aun total de 0,8 ha. Se empleará 475 m3 de escollera, y se explanarán para la zona de esparcimiento 8.120 m2. No hay acumulación con otros proyectos. En la fase de construcción se producirán emisiones de polvo e incremento de niveles sónicos por paso de maquinaria. Cabe esperar residuos de aceites y combustibles, que se almacenarán adecuadamente y se evacuarán mediante gestor autorizado. Los cementos y otros sólidos se transportarán en camión fuera de la zona de actuación. En la fase de explotación cabe esperar residuos urbanos en la zona de esparcimiento, de difícil cuantificación. Se habilitarán contenedores adecuados para su almacenamiento hasta la retirada a vertedero autorizado. No se prevé ningún tipo de contaminación, ni se prevé que exista riesgo de accidentes.

2. Ubicación del proyecto.

La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni dentro de espacios que formen parte de la red Natura 2000. Los usos más frecuentes en el entorno son forestal, recreativo, agrícola y urbano. Se trata de un tramo de ribera del arroyo del Pueblo, y una zona colindante con plantación de eucalipto. El eucalipto (Eucaliptus camaldulensis) es relativamente frecuente como repoblado en la comarca y a nivel regional. El grado de conservación del arroyo es bajo, ya que carece casi por completo de vegetación de ribera arbórea y arbustiva, debido a la fuerte presión antrópica sufrida en esta zona. La capacidad de regeneración de los recursos en al zona es media.

3. Características del potencial impacto.

Los impactos previstos sobre el sistema fluvial y proximidades se consideran de moderados a compatibles con el medio, además, estos impactos son en su mayoría de carácter temporal. No afectará a más de un estado.

Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 26 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Acondicionamiento del cauce del arroyo del Pueblo en las proximidades de Calamonte (Badajoz)».

Madrid, 29 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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