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Documento BOE-A-2006-12676

Resolución de 6 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Conquista-Almodóvar del Campo», en la provincia de Ciudad Real, promovido por Compañía Logística de Hidrocar-buros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26442 a 26447 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-12676

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de un oleoducto para el desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza (Rotaza) en el tramo entre Conquista y Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real. El nuevo oleoducto tiene su origen en el pk. 282 del oleoducto Rota-Zaragoza y su punto final en el pk. 326,450 del mismo, en la Estación de Bombeo de Almodóvar del Campo.

El desdoblamiento permitirá el transporte de productos refinados hasta la instalación de Almacenamiento de Almodóvar del Campo, para su distribución en la zona centro. La construcción de esta conducción forma parte del proyecto de desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza, previsto por CLH en el Plan de Expansión y Reforzamiento de su Red de Transportes de Hidrocarburos, para aumentar su capacidad por aumento de la demanda de productos energéticos derivados del petróleo.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.

La tramitación se inició con fecha 19 de febrero de 2004, al recibirse la memoria-resumen. El 10 de marzo de 2004 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) se trasladó al promotor el 22 de noviembre de 2004.

Se sometieron al trámite de información pública, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, iniciándose con el anuncio publicado el 28 de octubre de 2005 en el BOE núm.. 258. Con fecha 9 de febrero de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2006, el promotor CLH, S.A., remitió a la DGCyEA el proyecto y el estudio de impacto ambiental del oleoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo.

3. Descripción del proyecto.

El desdoblamiento del oleoducto consta de: conducción de transporte, instalaciones complementarias, válvulas de seccionamiento y las instalaciones de llegada a la estación de bombeo de Almodóvar del Campo. Discurre íntegramente por la provincia de Ciudad Real, afectando a los TT.MM. de Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Puertollano y Almodóvar del Campo.

La conducción proyectada es de acero al carbono, con una longitud de 44.069 metros y un diámetro nominal de 12 pulgadas y una presión de diseño de 120 Kg/cm2. El ancho de la pista de ocupación varía de los 10 a los 13 metros. La conducción protegida por un doble sistema anticorrosivo, se instalará enterrada a una profundidad de 1,20 metros, aumentando ésta en los cruces con carreteras, ferrocarriles y ríos. El oleoducto proyectado discurre durante la totalidad de su trazado en paralelo al oleoducto Rota-Zaragoza, a una distancia mínima de 3,30 metros, y dentro de la franja de 15 metros de servidumbre del mismo, por lo que la ejecución de la tubería proyectada no genera una nueva servidumbre permanente. El acceso a la pista se realizará bien a través de la propia pista del oleoducto Rota-Zaragoza bien a través de la red de caminos existente. El cruce con las vías pecuarias se realizará a cielo abierto y en el caso de los cursos de agua mediante el sistema de cruce subálveo. El desdoblamiento se inicia en la válvula VS-1024 del oleoducto Rota-Zaragoza, en el t.m. de Brazatortas, próximo a la localidad de Conquista (provincia de Córdoba). Discurre inicialmente con dirección norte, por terrenos prácticamente llanos, con presencia de olivo y eucalipto de repoblación, hasta encontrarse con los primeros relieves del recorrido. Entra en el t.m. de Almodóvar del Campo y discurre en dirección noreste, por terrenos sinuosos y de pendientes pronunciadas con presencia de quejigos adehesados, pino piñonero y pino marítimo de repoblación, atravesando los arroyos de la Ribera, de la Basílica y de los Caballeros. Continúa su ascenso por la Sierra de Alcudia por terrenos con encinares y dehesas hasta el Puerto de Niefla, desde donde afronta la bajada hacia el Valle de Alcudia, en dirección noreste, por terrenos con encinares. Una vez en el valle transcurre por terrenos en general llanos, con predominancia de cultivos de cereal y presencia de monte bajo, cruzando la N-420 y el río Tablillas. Llega hasta la Sierra de Cabezarrubias, en el T.M. de Cabezarrubias del Puerto, que cruza por Puertosuelta. Tras descender, discurre por el t.m. de Puertollano primero y de nuevo, por terrenos llanos del t.m. de Almodóvar del Campo. Cruza el río Ojailén, atraviesa la Sierra Declarada de la Santa y termina en la Estación de Bombeo de Almodóvar del Campo. Como instalaciones complementarias, se ha previsto la modificación de la válvula de seccionamiento VS-1024 del oleoducto Rota-Zaragoza (inicio del desdoblamiento) y la disposición de 4 nuevas válvulas de seccionamiento de paso total telemandadas, una a cada lado del cruce con el río Tablillas (válvulas VS-1005B y VS-1005C) y las otras dos, una a cada lado del cruce con el río Ojailén (válvulas VS-1006A y VS-1006B); irán enterradas o bajo arqueta en sendos recintos, de unos 25 × 21 metros, cerrados mediante una valla metálica y con un camino de acceso; en ellos, se instalará una Caseta de Control prefabricada de hormigón, de unos 3 × 3 metros y 2 metros de alto, con los Cuadros de Control y Comunicaciones. Las válvulas se localizan junto a las respectivas válvulas existentes en el actual oleoducto Rota-Zaragoza, y el acceso se realiza a través de caminos preexistentes. El suministro de energía eléctrica a las válvulas de seccionamiento VS-1005B y VS-1005C se realizará a partir de los Cuadros de Alimentación de las válvulas anejas instaladas en el oleoducto actual, mientras que en el caso de las válvulas VS-1006A y VS-1006B, se realizará una acometida eléctrica por válvula a una línea eléctrica aérea a 66 kV existente. La longitud de estas acometidas es de 200 y 1000 metros respectivamente. Por último, está prevista la instalación de una «Trampa de rascadores» a la salida del oleoducto, en la Estación de Bombeo de Almodóvar del Campo.

4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes.

Medio físico. La zona se caracteriza por una morfología de amplias llanuras delimitadas por sierras de poca altura. El ámbito de estudio está se localiza entre la zona alta de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana y la zona norte de la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (estando la mayor parte del trazado dentro de ésta última). Los cauces más importantes interceptados por el desdoblamiento son entre otros: Río Tablillas y Río Ojailén. El área no pertenece a ningún acuífero de interés en el marco regional, estando clasificada como una zona con materiales que pueden albergar acuíferos locales.

Medio biológico. Existe un gran abanico de formaciones vegetales en el entorno del trazado. En las primera zonas de sierra se alternan zonas de repoblación con zonas de matorral arbolado con rebollos y alcornoques. Estas formaciones dan paso después a un quejigar adehesado, formado por pies de quejigos, pastos de herbáceas y escaso matorral. En el entorno al Puerto de Niefla se dan zonas de mayor valor, con bosques densos de encinas y pinos de repoblación, con un sustrato de matorral rico en jaras y aromáticas. Tras el Puerto de Niefla se extienden encinares adehesados con mayor cobertura en las laderas y disminuyendo hacia el fondo del valle. En el Valle de Alcudia, se alternan zonas de cultivos y formaciones de jarales. Al paso por la Sierra de Cabezarrubias la vegetación arbórea desaparece, alternándose los jarales y los roquedos. En las zonas de media pendiente aparecen olivos con manchas de matorral. En el T.M. de Almodóvar del Campo se atraviesan zonas muy degradadas, con presencia de agricultura intensiva. En cuanto a la vegetación de ribera, cabe destacar la aliseda presente en el Río de la Ribera de Casillas, mientras que la mayoría de los cauces presentan una vegetación fundamentalmente en estrato herbáceo. En cuanto a los hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995, en el cruce del río de la Ribera de Casillas se afecta al Hábitat Prioritario Alisedas y fresnedas mediterráneas (91E0), con una extensa aliseda, en la que actualmente existe una franja de servidumbre de 15 metros del oleoducto actual. Así mismo se atraviesan, fundamentalmente en la parte sur del trazado, polígonos con hábitats de interés comunitario, predominando las Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310), y los Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). En cuanto a la fauna, se dan en el área de estudio numerosas comunidades faunísticas asociadas a los distintos ambientes. El trazado se incluye, desde su inicio hasta la Sierra de Cabezarrubias, dentro de la IBA 207 «Valle y Sierra de Alcudia», y en la IBA 206 «Campo de Calatrava» hasta el final de su recorrido. Las áreas forestales existentes en la primera parte del trazado (zona sur), presentan un gran interés faunístico por ser áreas de distribución de especies como cigüeña negra, águila imperial ibérica (ambas en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas), buitre negro (vulnerable) y lince (en peligro de extinción), discurriendo por las Áreas Críticas de estas especies. En estas zonas se da también la presencia de numerosas rapaces forestales y otros mamíferos de interés. En los cauces se puede dar la presencia de nutria y tritón. Las zonas adehesadas presentan en general una gran riqueza en aves y mamíferos, siendo zonas de nidificación de especies como el águila calzada, culebrera europea y busardo ratonero y cazadero de otras como el águila imperial ibérica, águila real y águila-azor perdicera. La cigüeña negra también frecuenta estas zonas, procedente de las áreas forestales o bien nidificando en el entorno de los cauces que las atraviesan. Además estas dehesas están dentro del área de distribución del lince ibérico. En las zonas de roquedo con matorral denso, se da la presencia de aves rupícolas como el alimoche, buitre leonado, águila real, águila-azor perdicera, etc. Destaca la presencia de quirópteros en la boca del Túnel de Niefla, importante refugio de invernada en Europa para varias especies. En las zonas de ladera, que a veces presentan claros, destaca la presencia de aves, como varias especies de currucas, así como la presencia de lagarto ocelado. En las zonas de pastizales del Valle de Alcudia, la principal riqueza faunística la constituyen las aves esteparias como el aguilucho cenizo, sisón común, alcaraván común y ganga ortega, así como aláudidos y pequeñas rapaces, destacando en invierno la presencia de grulla común. Por último, las zonas de cultivos son propicias para el asentamiento de un nutrido número de aves y, en los caseríos dispersos y edificaciones nidifican aves como la cigüeña blanca. Espacios naturales protegidos. La primera parte del trazado del desdoblamiento, discurre por terrenos incluidos en el LIC «Sierra Morena» (ES4220014) y en la ZEPA de igual nombre (ES0000090), cuyos límites prácticamente coinciden. Dentro del LIC destaca la aliseda que constituye el Hábitat Prioritario 91E0 en el Río de la Ribera de Casillas. En el Puerto de Niefla la «Microrreserva Túnel de Niebla», de protección autonómica por la presencia de una importante comunidad de quirópteros. El trazado del desdoblamiento discurre a unos 15 metros de la boca de dicho túnel, en la Área Periférica de Protección del mismo. Paisaje. El territorio presenta una gran complejidad de tipos de paisajes. En la zona de estudio destacan tres asociaciones de paisaje: alternancia de sierras y valles de Sierra Morena; corredores y valles intramontañosos, representados por el Pasillo de Brazatortas-Puertollano y Penillanura del Valle de la Alcudia, de morfología casi plana y con predominancia de dehesas alternadas con grandes pastaderos. Medio socioeconómico. De los TT.MM. por los que discurre el desdoblamiento, el más importante, desde el punto de vista tanto demográfico como económico, es Puertollano destacando por su actividad en el sector petroquímico. Son de importancia en la zona, las actividades agrícolas y ganaderas, con cultivos de secano y ganado bovino. En Cabezarrubias del Puerto existen además yacimientos de plomo.

5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental, realizado por I.C.C. Ingenieros y por INYPSA, a solicitud del promotor CLH, expone la importancia y necesidad del desdoblamiento, describe las características fundamentales del proyecto, especifica su marco legal, la metodología seguida, caracteriza el ámbito de la zona de estudio realizando un inventario ambiental, y determina la alternativa de trazado adoptada. Identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, define un plan de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis. Incluye un capítulo acerca de la integración del resultado de las consultas previas en la realización del estudio de impacto ambiental.

5.2 Integración del resultado de las consultas previas realizadas.

El estudio de impacto ambiental analiza los aspectos propuestos en el proceso de consultas, de las cuáles los más significativos son: Solución de trazado. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DGCAJCLM) considera que la solución de trazado adoptada es la de menor impacto ambiental, por discurrir paralela al oleoducto existente solapándose las servidumbres de ambas conducciones. Así mismo, SEO/BirLife no considera el trazado perjudicial para la avifauna por el hecho de plantearse paralelo al oleoducto ya existente.

Afección a la hidrología. A este respecto contestan la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la DGCAJCLM, indicando que el EsIA debe evaluar las consecuencias que las obras y la explotación puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico. Se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y de restauración de la red fluvial; se establece la necesidad de prever un plan de seguimiento que garantice su aplicación, especialmente, la posible contaminación de las aguas subterráneas en caso de fuga durante la explotación. El EsIA evalúa la posible afección tanto sobre las aguas superficiales como las subterráneas, aportando un anejo específico de análisis de riesgos asociados a la construcción del oleoducto, del cual se desprende, entre otros, la colocación de las válvulas de seccionamiento en ambas márgenes de los ríos Tablillas y Ojailén para minimizar el vertido de producto en caso de rotura, y por tanto la contaminación. Establece además medidas de protección y medidas correctoras para evitar y minimizar la afección sobre los elementos del Dominio Público Hidráulico entre las que se encuentran las mencionadas por estas entidades. El punto 7.3 de la presente declaración establece además condiciones específicas a este respecto. Afección a Red Natura 2000. LIC y ZEPA. La DGCAJCLM considera que se debe realizar una evaluación detallada de las afecciones tanto a los hábitats como a las especies que motivaron la propuesta de la zona como LIC/ZEPA. El EsIA realiza una evaluación tanto de los hábitats como de las especies existentes, concluyendo que no existe un efecto significativo y establece medidas preventivas para evitar la afección sobre la fauna y la flora de estos espacios. La presente declaración establece además condiciones específicas de protección de estos valores en el punto 7.4. Afección al suelo y la vegetación. La DGCAJCLM informa de que se deberá actuar conforme a la Ley 2/1998, sobre conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales y respetar la vegetación autóctona, tanto la recogida en dicha ley como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. En cuanto a los hábitats del Real Decreto 1997/1995, indica que en las zonas en las que se atraviesen dichos hábitats la apertura de pista ha de ser restringida. El EsIA recoge que la pista necesaria para la construcción del desdoblamiento tiene un ancho de 10 a 13 metros, quedando dentro de los 15 metros de franja de servidumbre del actual oleoducto, por lo que no sería necesaria la apertura de pista con anchura restringida. Asimismo indica una serie de medidas de restauración que se han recogido en el EsIA. Afección a la fauna. La DGCAJCLM y SEO/BirdLife estiman que se estudiará la posible afección sobre las poblaciones de fauna del área afectada y que el EsIA evitará al máximo la pérdida o alteración de hábitats de especies protegidas, aplicando, en su caso, medidas correctoras y diseñando un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, aspectos que son recogidos por el EsIA. Dicha Dirección General establece que, para evitar la afección a especies amenazadas en épocas especialmente sensibles, en la zona perteneciente a Sierra Morena, se debe limitar el uso de explosivos y el movimiento de maquinaria pesada a los meses de septiembre a diciembre. El EsIA indica que se ha constatado con la Administración Ambiental autonómica que no se tiene constancia de la existencia de áreas de nidificación o enclaves de cría de estas especies en el entorno de las obras, por lo que establece que esta medida se adoptará en el caso de que, en el momento previsto de inicio de las obras, se tenga conocimiento real de la existencia de algún nido o enclave de cría. En la presente declaración de impacto se establece una condición específica a este respecto en el punto 7.2. Por último, a este respecto, esta Dirección General indica que, en el tramo en el que el desdoblamiento discurre cerca de la Microrreserva Túnel de Niefla (PP.KK 292 a 294), se deberá evitar el empleo de explosivos o la utilización de maquinaria pesada entre los desde el 15 de noviembre hasta al 15 de abril, a fin de evitar niveles de ruido superiores al permitido. El EsIA asume esta condición. Afección al Patrimonio Cultural. La DGCAJCLM informa de las vías pecuarias que se interceptan con la ejecución del proyecto e indica que dicha ejecución no impedirá o dificultará el tránsito ganadero y, una vez ejecutados los trabajos, la vía pecuaria será restituida a su estado original. Con respecto al Patrimonio Arqueológico indica que, en caso de aparición de restos fósiles o arqueológicos en la zona de explotación, deberá actuarse conforme a la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Estos aspectos son recogidos por el EsIA.

5.3 Integración del resultado del proceso de información pública en el proyecto.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones de carácter ambiental. Si bien se recibieron informes de distintas instituciones y empresas en los que se incluyen condiciones para la ejecución de cruces con diversas infraestructuras, sobre los cuales CLH manifiesta su conformidad.

5.4 Análisis de alternativas de trazado.

El proyecto de desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza desarrolla una única alternativa. Este hecho queda justificado con la inusual servidumbre de 15 metros existente a lo largo de todo el actual oleoducto Rota-Zaragoza, derecho permanente de paso para vigilancia, mantenimiento y posibles reparaciones, así como de mantener la totalidad de la franja sin árboles ni arbustos de tallo alto; por ello el trazado de la nueva tubería discurre por la zona de servidumbre del oleoducto actual, franja mantenida sin vegetación arbórea y/o arbustiva, única franja de servidumbre con la misma anchura que la que se viene manteniendo desde la construcción del oleoducto actual. Así mismo se realiza una concentración de infraestructuras en un mismo pasillo.

De ello se desprende que cualquier alternativa diferente a la propuesta afectaría en mayor medida a la vegetación natural situada fuera de la zona de servidumbre del actual oleoducto, la apertura de un nuevo pasillo en el interior del LIC/ZEPA «Sierra Morena», y la creación de una nueva franja de servidumbre permanente de 4 metros, que vendría a sumarse a la ya existente de 15 metros del oleoducto actual.

5.5 Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.

Las posibles afecciones se centran casi en exclusiva en la fase de construcción. En general, el hecho de que el desarrollo de las obras del desdoblamiento se proyecte dentro de la franja de servidumbre de 15 metros del oleoducto Rota-Zaragoza, minimiza en gran medida la generación de impactos.

Afección al suelo.-Las alteraciones que se pueden generar sobre este factor son consecuencia del movimiento de maquinaria y vehículos, la apertura de la pista de trabajo, excavación de la zanja y movimiento de tierras, y pueden originar la destrucción del perfil edáfico y compactación, así como el riesgo de contaminación. La construcción del desdoblamiento no necesita de la creación de desmontes ni taludes y además se llevará a cabo dentro de la franja de servidumbre del oleoducto actual, lo que minimiza del impacto. El EsIA establece medidas preventivas y correctoras para minimizar este impacto. En el punto 7.1 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. Afección a la hidrología.-Las actuaciones previstas pueden dar lugar a la aparición de fenómenos de erosión de las márgenes de los cursos fluviales y a la disminución de la calidad del agua de los mismos. Los cruces se realizarán en la época estival, con el fin de no afectar a la calidad de las aguas superficiales y facilitar los trabajos constructivos, sin afectar a una mayor superficie que la de la propia zanja. El EsIA propone medidas preventivas y correctoras para minimizar la posible afección, y en el punto 7.3 de la presente declaración se establecen condiciones específicas al respecto. En cuanto a la hidrogeología el estudio concluye que no se identifican impactos por no existir acuíferos de interés en el marco regional y debido a que la superficie en la que podría producirse pérdida de recarga es muy reducida. El EsIA analiza mediante un estudio específico la probabilidad de que se produzca una fuga y por tanto un vertido del producto. Este estudio concluye que la probabilidad de fuga es muy reducida, y establece la necesidad de colocar sendas válvulas de seccionamiento a ambos lados del cruce de los ríos principales, el río Tablillas y el río Ojailén. Además el EsIA prevé otras medidas como la retirada inmediata del suelo en caso de fuga. Afecciones a la vegetación.-La afección sobre la vegetación ha de ser evaluada teniendo en cuenta que el desdoblamiento proyectado discurre por la franja de servidumbre del oleoducto existente. El EsIA valora que la vegetación arbórea de las masas forestales del Puerto de Niefla y de Sierra Morena al igual que la vegetación de las dehesas, no resultará afectada por encontrarse la mencionada franja de servidumbre despejada de árboles. El oleoducto atraviesa perpendicularmente el polígono que alberga el Hábitat Prioritario 91E0, por la franja de servidumbre. El hábitat está integrado por una densa aliseda con vegetación a ambos lados del trazado del oleoducto. En la propia franja de servidumbre actualmente existen tres ejemplares de alisos. En el resto de cauces atravesados, la mayor parte no presentan vegetación de ribera desarrollada. A la vista de estos datos, el EsIA estima el impacto sobre la vegetación es compatible, estableciendo medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación. En el punto 7.1 de la presente declaración e establecen condiciones específicas al respecto. Afecciones a la fauna.-Los impactos sobre las comunidades faunísticas se pueden producir por la apertura de la pista, la excavación de zanja y, fundamentalmente, por el movimiento de maquinaria, vehículos y personal. Destaca la potencial afección a las colonias de quirópteros del Túnel de Niefla y a algunas comunidades de aves y mamíferos. El desdoblamiento discurre por el Área Periférica de Protección de la Microrreserva del Túnel de Niefla, en la que existen restricciones para el desarrollo de actividades que superen los 35 dB. Tanto en el EsIA como en el punto 7.2 de la presente declaración se establece una restricción temporal a la ejecución de las obras en el tramo de posible afección. Por otra parte, el trazado atraviesa la Zona de Importancia y Área Crítica para el águila imperial ibérica, buitre negro y cigüeña negra; atraviesa una pequeña Área Critica para el lince ibérico y discurre en gran parte por su Zona de Importancia. Sin embargo el EsIA indica que no se tiene constancia de la existencia de áreas de nidificación o enclaves de cría de estas especies en el entorno de las obras. En el punto 7.2 de la presente declaración se establecen condiciones específicas para la protección de estas especies. Las dos líneas eléctricas de abastecimiento a las válvulas VS-1006A y VS-1006B proyectadas se localizan dentro de la Zona de Importancia para águila imperial y buitre negro. Su presencia se considera compatible debido a su escasa longitud y a que se localizan junto a la línea del AVE Madrid-Sevilla. En el EsIA se establecen medidas preventivas para evitar el impacto, y en el punto 7.2 de la presente declaración se establece una condición específica al respecto. Afecciones al paisaje.-La principal actividad generadora de impacto visual es la apertura de la pista y su mantenimiento hasta el final de las obras. Se trata de un impacto temporal y reversible, sobre todo si se tiene en cuenta que el desdoblamiento discurre por la franja de servidumbre ya creada y mantenida tras la construcción del actual oleoducto. Afecciones a la Red Natura 2000.-El trazado del desdoblamiento atraviesa a lo largo de 17 km, la ZEPA ES000090 y de unos 18 km el LIC ES4220014, denominados ambos «Sierra Morena». Dentro del mencionado LIC el trazado realiza un cruce perpendicular del polígono que alberga el Hábitat Prioritario 91E0 del Real Decreto 1997/1995, que consiste en una densa aliseda. El cruce se realiza por la franja de servidumbre del oleoducto existente, sobre la que actualmente solo se localizan tres pies de aliso. Por otra parte el área alberga un importante número de especies de fauna de interés, entre las que destacan el águila imperial ibérica, la cigüeña negra, el buitre negro y el lince ibérico, discurriendo el oleoducto por el Área Crítica para estas especies. El EsIA evalúa la posible afección a la fauna y a la vegetación de interés en estos espacios, concluyendo que no se producen impactos significativos sobre los valores que dieron lugar a la declaración de estos espacios por no afectarse a la vegetación de interés fuera de la franja de servidumbre y por no existir en el ámbito áreas de reproducción de especies protegidas. En el punto 7.4 de la presente declaración se establecen condiciones específicas de protección sobre estos espacios. Afecciones a espacios protegidos.-En el Puerto de Niefla, el trazado discurre próximo a la boca del Túnel de Niefla, dentro de la denominada Área Periférica de Protección de la declarada Microrreserva del Túnel de Niefla, con limitaciones a cualquier actividad que emita más de 35 dB. En el EsIA y en el punto 7.2 de la presente declaración se establece una restricción temporal para la ejecución de las obras en la zona de afección. Afecciones a la población.-Durante la fase de construcción se generarán ruido, humos e incremento de partículas en suspensión, tratándose de afecciones temporales. El EsIA incluye medidas para la prevención y corrección de los impactos que en este sentido se puedan producir.

6. Programa de Vigilancia Ambiental.

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las fases y actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, y las medidas de prevención y corrección. Además, establece la figura de un equipo técnico responsable para el adecuado desarrollo del mismo y sus tareas concretas.

7. Condiciones específicas de protección ambiental.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación: 7.1 Protección del suelo y la vegetación.-Durante la realización de las obras se deberá actuar conforme a la Ley 2/1998, sobre conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.

El acceso a la zona de obras se realizará, siempre que sea posible, a través de la propia pista del oleoducto y aprovechando al máximo la red viaria existente, evitando la creación de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso, se comunicará al órgano ambiental competente de la comunidad de Castilla-La Mancha, se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional. Con anterioridad al inicio de la apertura de la pista de trabajo se realizará un inventario de la vegetación natural afectada, que se incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental y será la base para la restauración ambiental. Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía, evitando la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. Se respetarán todos los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por el Catálogo Nacional de Especies Protegidas y por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En caso de que se prevea la afección inevitable a especies protegidas se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente de la comunidad castellano manchega. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental. Con respecto a las posiciones de las válvulas de seccionamiento en ambas márgenes de los ríos Tablillas y Ojailén, con anterioridad al inicio de las obras, se deberán señalizar y vallar las parcelas donde se ubicarán dichas válvulas así como señalizar los accesos a las mismas. Se limitarán las actuaciones al área de las parcelas y accesos, evitando afecciones al entorno. 7.2 Protección de la fauna.-En cuanto a las afecciones sobre la fauna se refiere, se estará a lo especificado en la legislación vigente, así como en los Planes de Recuperación del águila imperial ibérica, de la cigüeña negra y el Plan de Conservación del buitre negro, aprobado por Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación del lince ibérico, aprobado por Decreto 276/2003, de 9 de septiembre. Según lo expuesto por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el tramo en que se afecta a la Área Periférica de Protección de la Microrreserva del Túnel de Niefla (PP.KK. 292 a 294), no se podrá realizar movimiento de maquinaria pesada ni utilizar explosivos desde el 15 de noviembre hasta el 15 abril, ambos incluidos. En la zona perteneciente al sistema montañoso de Sierra Morena, con anterioridad al inicio de las obras, se recorrerá el trazado realizando una inspección intensiva para detectar la presencia de zonas de nidificación y enclaves de cría de la fauna protegida, con especial hincapié en la presencia de nidos de águila imperial ibérica, cigüeña negra y buitre negro y de enclaves de cría del lince ibérico. En caso de detectarse la presencia de estos enclaves, se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental y se actuará conforme a lo expuesto por la citada unidad, limitando la ejecución de las obras, en cuanto al uso de explosivos y movimiento de maquinaria pesada, a los meses de septiembre a diciembre. En el caso de producirse durante la realización de las obras afección directa a alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de dicha comunidad. Sobre el posible impacto en la avifauna en la fase de funcionamiento de la acometida eléctrica a las válvulas de seccionamiento, en las márgenes del río Ojailén, se actuará conforme al Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano ambiental de la comunidad de Castilla-La Mancha, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones del proyecto con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, que serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones. 7.3 Protección de los recursos hídricos.-Los cruces con los cursos hídricos se realizarán conforme a lo expuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Los cruces con los cursos hídricos se realizarán en la época de estiaje. No se podrán desviar, temporal o permanentemente los cauces. En la medida de lo posible no se generarán pistas de trabajo permanentes en los cauces. En ningún caso se generarán nuevos caminos de acceso que afecten al sistema hidrológico. Se evitará la tala de la vegetación de ribera y el vadeo de la maquinaria por el lecho de los cauces, se protegerán contra la erosión los taludes que se generen en las inmediaciones de los mismos y no se localizarán las instalaciones de acopio de materiales en las cercanías de los cursos fluviales. Se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas, evitando vertidos incontrolados. No se incorporarán a los cuerpos de agua materiales producto del movimiento de tierras, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces. Se procederá a la limpieza de todos los restos que puedan interrumpir la red de drenaje, y a la revegetación de las superficies peladas en las que se puedan generar sólidos en suspensión. Se deberá realizar un estudio que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar que será incluido en el Programa de Vigilancia. Se analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas. 7.4 Protección de la Red Natura 2000.-Dentro del LIC (ES4220014) «Sierra Morena» y de la ZEPA (ES0000090) homónima, con anterioridad a iniciar las obras, se señalizará adecuadamente la pista de trabajo por ambas márgenes y no se retirarán las señales hasta que finalicen las mismas. En el área que se afecta al Hábitat Prioritario 91E0, entre los vértices V-68 a V-70, además de lo indicado en el párrafo anterior, el ancho de pista será restringida y se llevará a cabo la señalización y balizamiento de la vegetación presente y se protegerán específicamente los pies de alisos, mediante tablillas o sistema similar, estableciendo un perímetro de seguridad suficiente, para evitar que sean dañados accidentalmente. No se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, almacenamiento del material de obra y movimiento y actuación de la maquinaria. En ningún caso se permitirá la apertura de ningún camino nuevo dentro de las zonas delimitadas. Se evitará la afección a los tres ejemplares de alisos que existen en la franja de 15 metros de servidumbre del oleoducto actual, debiéndose ajustar el desdoblamiento lo más cercano posible a la tubería actual y se restringirá la zona de obras tanto como sea posible; en cualquier caso se preferirá la poda selectiva de las ramas necesarias que la tala de los ejemplares. No se podrá generar una pista de trabajo permanente en el cauce del Río de la Ribera de Casillas, eje vertebrador de este hábitat, realizándose las obras en la zona inmediatamente anterior y posterior al cruce desde cada lado correspondiente. 7.5 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos.-Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos en la zona de explotación, deberá actuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por los órganos competentes de Castilla-La Mancha. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En cuanto a la afección a las vías pecuarias, se actuará conforme a la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de forma que la ejecución de las instalaciones no impida o dificulte el tránsito ganadero y que, una vez ejecutados los trabajos, queden restituidas a su estado original. 7.6 Restauración ambiental.-Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. Se deberán tener en cuenta las recomendaciones realizadas al respecto por la Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de la restauración de los cruces con los cursos de agua, se atenderá a las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación. 7.7 Programa de vigilancia ambiental.-Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental de manera que permita comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en esta declaración. Se designará un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del Programa de Vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, en los tramos que requieran una supervisión especial, como en el LIC/ZEPA «Sierra Morena» y en las zonas con presencia de hábitats incluidos en el Real Decreto 1997/1995. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA, se cumplimentará un informe semestral durante la fase de construcción que recoja las actuaciones y resultados del la aplicación del PVA y, una vez finalizadas las obras, durante los tres primeros años de funcionamiento del desdoblamiento, se elaborará un informe anual. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones a las condiciones establecidas, en orden a obtener mayor eficacia en la minimización de los posibles impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, en su caso, se propondrá el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos. Todos los informes indicados estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que podrá solicitarlos cuando considere oportuno.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza. Tramo Conquista-Almodóvar del Campo», concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos y debe realizarse conforme a las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público y se comunica a Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A., para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Entidades Consultadas o que han presentado sugerencias

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Ciudad Real

-

Ayuntamiento de Brazatortas

-

Ayuntamiento de Puertollano

-

Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto

-

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo

-

Instituto Geológico y Minero de España

*

Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO/BirdLife

X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

Asociación Castellano-Manchega del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (C.E.V.A.)

-

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 22 entidades, recibiéndose 5 contestaciones de las cuales 4 presentan un contenido ambiental de interés, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.-El EsIA deberá evaluar las consecuencias que las obras y la explotación de la conducción puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico, especialmente en los ríos Tablillas y Ojailén y establece una serie de medidas preventivas y correctoras para ello. Asimismo la superficie afectada deberá restaurarse topográficamente, devolviendo a la zona su drenaje natural y se deberá establecer un plan de seguimiento para la aplicar medidas que eviten la afección al medio hídrico y a sus ecosistemas asociados, en especial la posible contaminación de las aguas subterráneas en caso de fuga durante la explotación. Por último establece las condiciones para la realización de las obras de cruce del oleoducto con los cauces de los ríos Tablillas y Ojailén.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.-El EsIA deberá determinar los posibles impactos sobre las aguas superficiales y sobre las aguas subterráneas. Por último, considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras recogidas en la memoria resumen. Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Considera la solución de trazado adoptada como la de menor impacto ambiental, por discurrir paralela al oleoducto existente, lo cual implica una menor ocupación del territorio dado el solapamiento de las servidumbres de ambas conducciones. Informa de las distintas afecciones que se pueden producir sobre los recursos naturales protegidos. El oleoducto atraviesa la zona propuesta como LIC y ZEPA «Sierra Morena», por lo que se deberá realizar una evaluación detallada de las afecciones tanto a los hábitats como a las especies que motivaron la propuesta y, en caso de comprobarse la afección a hábitats o especies prioritarios, se deberán establecer las medidas compensatorias que se consideren necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. El trazado atraviesa zonas con hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE en los que la apertura de pista ha de ser restringida. En cuanto a la fauna, en la zona perteneciente al sistema montañoso de Sierra Morena se afecta a las Áreas Críticas del lince ibérico, cigüeña negra, buitre negro y águila imperial, especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de «en peligro de extinción», salvo el buitre negro, catalogada como «vulnerable», considerando que se deben excluir los trabajos más impactantes entre los meses de enero y agosto, limitando el uso de explosivos y movimiento de maquinaria pesada a los meses de septiembre a diciembre, ambos incluidos. Destacan además las comunidades de quirópteros (Rhinolophus mehelyi, R. ferrumequinum, R. euryale y Miniopterus schreibersi, catalogadas como «vulnerables» en el Catálogo Regional), en la Microrreserva «Túnel de Niefla». La conducción proyectada atraviesa el Área Periférica de Protección de dicha Microrreserva, por lo que se deberá evitar el empleo de explosivos o la utilización de maquinaria pesada en el tramo entre los PP.KK 292 y 294 desde el 15 de noviembre hasta al 15 de abril. En cuanto a protección a la vegetación, informa de que se deberá respetar la vegetación autóctona, tanto la recogida en la Ley 2/1998, sobre conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales como la incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. En lo que a protección de cursos de agua se refiere establece que se deben tomar medidas para evitar la contaminación de la red fluvial que en los cruces se debe garantizar el funcionamiento natural del ecosistema fluvial. En cuanto a vías pecuarias informa de los cruces que se producen y establece medidas protectoras, correctoras y de restauración conforme a la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Con respecto al Patrimonio Arqueológico indica que, en caso de aparición de restos fósiles o arqueológicos en la zona de explotación, deberá actuarse conforme a la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Por último enumera una serie de medidas de restauración que deberán ser tenidas en cuenta en el EsIA. SEO/BirdLife.-Considera beneficioso para la avifauna el hecho de que el trazado se plantee próximo y en paralelo al oleoducto ya existente. Informa de que el proyecto discurre por las Áreas de Interés para las Aves (IBA) 206 «Campo de Calatrava» y 207 «Valle y Sierra de Alcudia». Indica que, debido a que el proyecto afecta directamente a la Zona de Espacial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra Morena», se debe evaluar la repercusión de la ejecución del proyecto sobre la integridad del lugar y sobre las especies por las que fue designado, estableciendo criterios para la realización de dicha evaluación. Enumera las especies de aves presentes en las mencionadas IBAs, que incluyen algunas tan importantes como el águila imperial ibérica, cigüeña negra, águila-azor perdicera (catalogadas como «en peligro de extinción» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas), buitre negro y alimoche común («vulnerables»). Estima que se debe estudiar la posible afección del proyecto sobre las poblaciones de aves del área afectada y que el EsIA deberá seguir el principio de evitar al máximo la pérdida o alteración de hábitats naturales de especies protegidas, realizando un análisis detallado, planificando los trabajos constructivos para evitar molestias a las aves en épocas especialmente sensibles y aplicando medidas correctoras eficaces. Así mismo indica la necesidad de diseñar un adecuado programa de vigilancia y seguimiento ambiental, cuyos resultados serán la base para el establecimiento de nuevas medidas correctoras en caso de que fuera necesario.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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