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Documento BOE-A-2006-12499

Orden ECI/2228/2006, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mindan Manero.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26156 a 26156 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12499

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Antonio Escartín Ipiens, solicitando la inscripción de la Fundación Mindan Manero, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Manuel Mindan Manero, en Madrid, el 11 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Antonio Escarpín Ipiéns, que fue complementada y subsanada por las escrituras números mil doscientos noventa, autorizada el 23 de marzo de 2006 y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, otorgada el 31 de mayo de 2006, por el notario Don Celso Méndez Ureña. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calanda (Teruel) Casa Consistorial y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento de actividades de tipo cultural y educativo, entre las que se realizarán las siguientes actividades: a) Dotar una ayuda a los gastos que ocasionen las Jornadas Filosófico-Culturales que se celebran en Calanda (Teruel) bajo el nombre «Mindan Manero». b) Si los fondos son suficientes dotar una gratificación al encargado del Archivo que lleva el nombre «Manuel Mindan» y c) Dotar, si los medios económicos lo permiten, una beca de estudios, para una carrera universitaria, preferentemente para sacerdote católico, en el caso que haya quien quiera escoger esta carrera, a un joven calandino que no tenga medios para pagar sus estudios. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Mindan Manero; Vicepresidente: Don Manuel Adrián Royo Ramos, por razón de su cargo de Alcalde de Calanda; Secretario: Don Francisco de Asís Navarro Serred; Vocales: Don Pablo Roda Muñoz, por razón de su cargo de cura-párroco de Calanda; Don Joaquín Mindan Navarro y Don Antonio Borraz Ariño. En la escritura de constitución, en las complementarias y de subsanación de ésta, así como en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mindan Manero en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación Mindan Manero, de ámbito estatal, con domicilio en Calanda (Teruel), Casa Consistorial, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Díaz Malledo.

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