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Documento BOE-A-2006-12498

Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca la renovación ó continuidad de las becas predoctorales y postdoctorales concedidas en los años 2004 y 2005 al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26153 a 26156 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12498

TEXTO ORIGINAL

A lo largo de los años 2001 y 2002 el Ministerio de Educación y Ciencia suscribió seis convenios con las universidades de Georgetown, Berkeley, San Diego, Los Angeles, Delaware, e Indiana-Bloomington, amparados en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE de 19 de mayo de 1995). Con el fin de desarrollar los términos de los citados convenios, esta Secretaría de Estado de Universidades e investigación ha hecho pública durante el periodo 2001-2004 una convocatoria anual de becas predoctorales y postdoctorales en las citadas universidades. De conformidad con lo establecido en dichos Convenios, el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización de las becas predoctorales y postdoctorales en curso. Con dicho fin de llevar a término dichos compromisos, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

1. Publicar la presente convocatoria por la que se establece el plazo de presentación y procedimiento a seguir por los beneficiarios de becas del programa para solicitar la continuidad y renovación de sus becas por el periodo establecido en sus respectivas convocatorias.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, así como por las normas específicas contenidas en el Anexo de esta resolución.

Asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

b) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre) c) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos. d) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre). e) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación y Ciencia y las demás normas vigentes que sean de aplicación. f) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. g) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero). h) El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. i) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3) La financiación de las becas que se renueven en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 48.620,00 € el gasto máximo previsto para el ejercicio 2006, 107.180,00 € para el ejercicio 2007, 53.200,00 € para el ejercicio 2008 y 19.600,00 € para el ejercicio 2009.

4) La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Postdoctorado. 5) La concesión de las renovaciones de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 6) Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. 7) La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8) A los beneficiarios de las becas que se renueven de acuerdo con la presente resolución les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y posterior normativa que lo desarrolle.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO 1. Objetivos de la convocatoria

Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para dar continuidad a las becas concedidas en convocatorias anteriores para la realización de los estudios de postgrado, trabajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento postdoctoral en Universidades de los Estados Unidos de América de reconocido prestigio internacional.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Ser beneficiario en la actualidad de una beca predoctoral o posdoctoral activa de este programa en cualquiera de las seis universidades participantes. 2.2 Tener derecho a la renovación de la beca, de conformidad con el periodo total previsto en las respectivas convocatorias por las que se les concedió.

3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

3.1 Los solicitantes deberán remitir debidamente cumplimentados los siguientes documentos, en los impresos normalizados correspondientes:

1) La solicitud de renovación.

2) Una memoria en que se especifiquen las tareas realizadas durante el periodo disfrutado. 3) Currículum vitae actualizado. 4) Un informe del director de los estudios o investigación en la Universidad de Estados Unidos.

3.2 Los impresos de solicitud para solicitar la renovación podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ.

3.3 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 3.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 3.5 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

4. Instrucción, evaluación y resolución

4.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Postdoctorado, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 4.2 La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión, nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades, compuesta por el presidente que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora e incluirá, en función de las áreas científicas de las solicitudes presentadas, a uno o más expertos de universidades o centros públicos de investigación. La citada Comisión evaluará la memoria, el currículum actualizado del solicitante y el informe del Director de los estudios e investigación y elevará una propuesta de renovación a la Dirección General de Universidades. 4.3 La Dirección General de Universidades comunicará la propuesta de concesión a las Universidades receptoras para que den su conformidad a la concesión de la renovación e informen, en el caso de solicitudes de renovación de becas predoctorales, si asumen la exención de los gastos de matrícula, tasas y demás requisitos, según el procedimiento que la universidad tenga establecido. 4.4 La concesión y denegación de la renovación de las becas se efectuará en el plazo de un mes desde la recepción de las comunicaciones por parte de las universidades receptoras por resolución de la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero). 4.5 Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará directamente a los solicitantes y a las universidades receptoras. 4.6 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Universidades. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

5. Condiciones de las becas renovadas

5.1 Becas predoctorales.

5.1.1 Las becas predoctorales podrán ser renovadas por un período máximo de tres años, en función del periodo anteriormente concedido e incluirán: a) Una dotación económica de 1.400 euros brutos mensuales.

b) De conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el mismo. Asimismo, dado que el país de destino no tiene concierto con la Seguridad Social los beneficiarios de las becas disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación. Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a los fines para los que se concedió la beca. c) El pago de la dotación de la beca se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. Los efectos económicos, administrativos y en la Seguridad Social, se producirán por mensualidades completas. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. d) Las Universidades de acogida eximirán a los becarios del abono de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de matrícula. En el caso de que la universidad receptora no asuma dicha exención de tasas, el Ministerio de Educación y Ciencia se hará cargo de la misma.

5.2 Becas postdoctorales.

5.2.1 Las becas postdoctorales podrán ser renovadas por un año más e incluirán: a) Una dotación económica de 2.315 euros brutos mensuales.

b) Ayuda complementaria por importe de 750 euros semestrales o 500 euros por periodo académico, según cada Universidad, para la realización de actividades de investigación. c) De conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el mismo. Asimismo, dado que el país de destino no tiene concierto con la Seguridad Social los beneficiarios de las becas disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación. Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a los fines para los que se concedió la beca. d) El pago de la dotación de la beca se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. Los efectos económicos, administrativos y en la Seguridad Social, se producirán por mensualidades completas. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. e) Las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de la Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de horas que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en su investigación.

5.3 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I.

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario o vinculadas al centro receptor. 5.4 Las bajas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso de maternidad, serán debidamente acreditadas o tramitadas ante la Dirección General de Universidades, ya sea por el Régimen General de la Seguridad Social o ante la Entidad aseguradora. 5.5 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la recuperación de los periodos interrumpidos. Las interrupciones temporales se computarán por meses naturales completos Las interrupciones por maternidad se concederán hasta un máximo de cuatro meses recuperables. 5.6 Los beneficiarios podrán ausentarse del centro de destino por interés particular hasta un máximo de siete días naturales por trimestre, situación que deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Universidades. Estos períodos podrán ser acumulables, pero no podrán disfrutarse en ningún caso al final del período de beca. 5.7 Las becas concedidas en convocatorias anteriores a partir del 1 de agosto de 2006 se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, actualizándose las dotaciones concedidas a los importes que figuran en la presente Resolución.

6. Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de la renovación de la beca por parte del beneficiario implica la obligación de:

6.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y las Universidades de acogida establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.

6.2 Dedicarse en exclusiva a la realización de los estudios financiados con la beca, salvo las excepciones indicadas en esta resolución. 6.3 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros. 6.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las Universidades de acogida, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que les es renovada la beca. 6.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para cualquier modificación de las condiciones de concesión de renovación de la beca. 6.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida. 6.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular siete días por trimestre, previa comunicación a la Dirección General de Universidades. 6.8 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca, una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículo vitae del beneficiario. 6.9 Los becarios predoctorales deberán presentar anualmente, en las fechas que determine la Dirección General de Universidades, un informe acreditativo del desarrollo de la beca. En el supuesto de que el informe no fuera satisfactorio, la Dirección General de Universidades podrá acordar motivadamente, la rescisión de la beca. 6.10 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. 6.11 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos. 6.12 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Seguimiento y control

7.1 Corresponde a la Dirección General de Universidades el seguimiento del trabajo realizado por los becarios en cumplimiento de sus obligaciones por las ayudas recibidas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros receptores. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. 7.2 Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros de adscripción de los becarios y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Así mismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. 7.3 A los efectos de lo indicado en el punto 7.1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) Al cumplir los periodos anuales de estancia, los beneficiarios de becas predoctorales presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor.

b) Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia, una memoria final, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario. c) La memoria final debe presentarse asimismo en caso de renuncia o por finalización de la beca o por las razones de incompatibilidad indicadas en el punto I.3.5.

7.4 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los responsables en las universidades receptoras. Asimismo se podrán realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

8. Incumplimientos

8.1 Cualquier modificación de las condiciones de disfrute de la beca por parte del beneficiario sin contar con la previa autorización de la Dirección General de Universidades, podrá considerarse como incumplimiento de las obligaciones contraídas. 8.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la renovación de la beca será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la beca supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la beca. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, la Dirección General de Universidades podrá privarle de la beca por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

8.3 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca, de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

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