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Documento BOE-A-2006-12500

Orden ECI/2229/2006, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación General de Investigación de la Sociedad Madrileña de Trasplantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26156 a 26157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12500

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Alejandro Abad Muñoz, solicitando la inscripción de la Fundación General de Investigación de la Sociedad Madrileña de Trasplantes, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Sociedad Madrileña de Trasplantes», el 1 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Fernando Fernández Medina. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida Filipinas, número 42-B, 8.º B y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Promover el estudio y desarrollo del trasplante de órganos, tejidos, etc., con finalidad médico científica, así como todas aquellas disciplinas médicas que estén asociadas con el mismo. 2.-Asimismo, tendrá como finalidad facilitar a sus miembros el ejercicio de la profesión asesorando en los problemas relacionados con esta área médico-quirúrgica; contribuir a la formación sobre el trasplante de órganos y de las diferentes especialidades y profesionales que colaboren en él, así como al perfeccionamiento profesional de todos sus miembros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Maria Morales Cerdán; Vicepresidente: Don Valentín Cuervas-Mons Martínez; Secretario: Don Amado Andrés Belmonte y Vocales: Don Roberto Marcén Letosa; Doña Paloma Jara Vega y Don Luis Alfonso Pulpón Rivera. En la escritura de constitución y en certificación expedida por el Secretario con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación General de Investigación de la Sociedad Madrileña de Trasplantes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, dispongo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación General de Investigación de la Sociedad Madrileña de Trasplantes, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida Filipinas, número 42-B, 8.º B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Díaz Malledo.

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