Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12495

Resolución de 1 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan préstamos a estudiantes universitarios, previstos en la Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26142 a 26143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12495

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo), este Ministerio de Educación y Ciencia convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras en el programa de préstamos a estudiantes universitarios dentro de la convocatoria pública correspondiente al curso 2006-2007. Resuelta dicha convocatoria con fecha 19 de mayo de 2006, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos a que se refiere la citada Orden de 3 de marzo de 2006, en las condiciones que en la misma se describen. Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de ayudas para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos previstos en la Orden de 3 de marzo de 2006 que se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12 de mayo), de bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, así como por las normas específicas contenidas en el Anexo de esta resolución.

Asimismo, la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). La Orden ECI/87/2005, de 4 de enero, Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Las subvenciones de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, con un gasto máximo de 897.133,92 euros.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Este último, no podrá interponerse hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Madrid, 1 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación de Educación y Ciencia, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos solicitados en las entidades bancarias que resultaron seleccionadas en el concurso publicado por Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo) que fueron las siguientes:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco Cooperativo Español (Grupo Caja Rural). Banco Popular Español. Banco Santander Central Hispano. Caja Duero. Caixa Galicia.

1.2 Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios oficiales universitarios o de posgrado (master y doctorado) que les permitan su mejor incorporación al mercado laboral.

1.3 El Ministerio de Educación y Ciencia destinará la mencionada cantidad a subvencionar, en los créditos que se concedan, el 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los mismos, según lo indicado en el punto 1.2.4. de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2006 por el tiempo de su duración.

2. Condiciones de los préstamos

De conformidad con la Orden ECI 908/2006, de 3 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 2006), las condiciones de los préstamos son las siguientes:

2.1 El importe máximo individual de los créditos para el curso 2006-2007 será: a) de un mínimo de 2.500 y un máximo de 6.000 euros para cursar estudios universitarios oficiales de posgrado (máster o doctorado).

b) de un mínimo de 1.500 y un máximo de 4.000 euros para cursar estudios oficiales de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2 Se aplicará un período de amortización de tres años, más otro de carencia, el primero de los cuatro, para principal e intereses. Los intereses del primer año (el de carencia) se acumularán en los tres años restantes. La liquidación se realizará por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

2.3 Durante el primer año de amortización del préstamo, se aplicará el tipo de interés correspondiente al Euribor a un año del mercado hipotecario del mes de junio de 2006 publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales. En los tres años siguientes en los que el préstamo esté en vigor, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3 puntos porcentuales como máximo. 2.4 La entidad financiera no aplicará a estos préstamos gasto alguno por comisión de apertura. A la cancelación o amortización parcial del préstamo se le aplicará una comisión de hasta el 0,3% sobre el importe cancelado o amortizado anticipadamente. 2.5 El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés establecido en el punto 2.3, por el tiempo de su duración. 2.6 La subvención se abonará directamente a la entidad bancaria que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal del préstamo. 2.7 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará el cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 2.3, en el que constarán las nuevas cuotas. 2.8 El total de intereses restantes, una vez deducida la subvención del Ministerio de Educación y Ciencia, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1. 2.9 No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudio. 2.10 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público.

3. Requisitos de los solicitantes

Para solicitar la financiación de los préstamos objeto de la presente convocatoria los estudiantes universitarios deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o extranjero residente en España.

3.2 Estar matriculado o, en el caso de no haber comenzado el plazo de matrícula, estar preinscritos, en una Universidad española pública o privada legalmente reconocida. 3.3 Tener superado los estudios siguientes en el plazo de presentación de solicitudes:

3.3.1 Para solicitudes de préstamo que tengan por objeto la realización de estudios oficiales de posgrado o máster, haber cursado estudios completos de licenciado, arquitecto o ingeniero superior, así como los diplomados, ingenieros y arquitectos técnicos, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera, que den acceso a los estudios de posgrado para los que se solicite el préstamo.

3.3.2 Para las solicitudes de préstamo para cursar estudios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura, deberán haber superado un número de créditos no inferior a 120 o tener aprobados los dos primeros cursos completos si se trata de alumnos del plan antiguo. 3.3.3 Para alumnos que deseen cursar estudios de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, deberán haber superado un mínimo de 60 créditos o tener aprobado el primer curso completo si se trata de alumnos del plan antiguo.

3.4 No podrán ser beneficiarios de los préstamos convocados, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Presentación de la documentación y plazo de solicitud

4.1 El impreso de solicitud, por triplicado, y la documentación requerida en el apartado 4.3 deberá presentarse en una sola entidad bancaria de las que figuran relacionadas en el punto 1.1 de esta Orden, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de octubre de 2006. 4.2 El impreso de solicitud estará disponible en el servidor de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación: www.mec.es/univ, del que dispondrán también las oficinas de dichas entidades. Una vez sellados y fechados los tres ejemplares del impreso de solicitud por la entidad bancaria, uno de ellos será para el interesado, otro quedará en posesión de la entidad colaboradora y el último será remitido por la entidad colaboradora, junto con la documentación requerida, a la Dirección General de Universidades. 4.3 Junto con el impreso de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea y fotocopia de la tarjeta de residente en vigor los ciudadanos de otros países, al no estar operativo el Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril («BOE» de 9 de mayo).

b) En el caso de las solicitudes a las que se refiere el apartado 3.3.1, fotocopia del título o acreditación de haber abonado los derechos de expedición del mismo. Para las solicitudes a las que se refiere el punto 3.3.2 y 3.3.3 certificación académica emitida por la Universidad que acredite los estudios realizados. c) En el caso de estudios realizados en el extranjero se presentará igualmente la certificación académica que acredite la situación descrita en los puntos 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 y un certificado de aceptación por parte de la universidad para realizar los estudios para los que se solicita el préstamo. d) Acreditación de la matrícula o, en su defecto, de la preinscripción en una universidad española publica o privada legalmente reconocida, con especificación de los estudios a realizar en el curso académico 2006-2007. e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración deberá ir en el modelo normalizado disponible en la página web www.mec.es/univ.

4.4 Las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150. 28071 Madrid) las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en dicha entidad, acompañadas de una relación de las mismas, antes del 31 de octubre de 2006.

4.5 Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de envío de las solicitudes por correo, se requerirá que la relación de las solicitudes sea sellada y fechada por la Oficina de Correos. 4.6 Si la documentación aportada por los solicitantes fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se notificará, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la entidad colaboradora correspondiente a través de la dirección electrónica facilitada a tal efecto por la misma, para que en un plazo de diez días hábiles, requiera a los solicitantes la documentación correspondiente o la subsanación de las deficiencias, y la remita a la Dirección General de Universidades, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma. 4.7 La presentación de más de una solicitud en entidades bancarias colaboradoras distintas, dará lugar a la invalidez de todas ellas.

5. Proceso de selección y concesión de las ayudas

5.1 La concesión de las ayudas se llevará a cabo teniendo en cuenta las disponibilidades económicas previstas para la presente convocatoria. 5.2 La selección y concesión de ayudas a las solicitudes se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes para cursar estudios oficiales de posgrado (máster o doctorado).

b) Solicitudes presentadas para cursar los dos últimos cursos para completar los estudios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura. c) Solicitudes para cursar último curso de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. d) En todos estos casos mencionados se dará la prioridad de las solicitudes de préstamos de mayor a menor cuantía e igualmente, los que no hayan disfrutado de ayudas de este mismo programa en convocatorias anteriores.

5.3 La relación de concesión se complementará con una relación de candidatos suplentes por cada entidad bancaria colaboradora, para el caso de que se produzcan renuncias o bajas en la formalización de préstamos dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. La prioridad en la sustitución se aplicará teniendo en cuenta en primer lugar la cuantía del préstamo, de mayor a menor, y en caso de igualdad, la fecha de entrada en la entidad colaboradora de la solicitud del préstamo.

5.4 Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades, integrada por tres representantes de la Dirección General de Universidades, uno de los cuales presidirá la Comisión, y otro actuará como Secretario y un representante por cada una de las entidades bancarias colaboradoras en la presente convocatoria. 5.5 La mencionada Comisión formulará antes del 30 de noviembre de 2006, la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado para el presente año. 5.6 Se prescinde del trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo establecido por el articulo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Régimen Administrativo Común, toda vez que la única documentación que va a ser utilizada a efectos de selección de solicitudes, será la que determina la propia convocatoria. 5.7 Corresponde a la Dirección General de Universidades la instrumentación del procedimiento, así como la resolución del procedimiento por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Esta resolución se formulará en el plazo de diez días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose traslado de la relación de beneficiarios a las entidades bancarias colaboradoras y publicándose en la página web de la Dirección General de Universidades: www.mec.es/univ. Igualmente, la relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 5.8 Las solicitudes que no hayan sido concedidas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, en el plazo de un mes a partir de los tres meses siguientes a la publicación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas. 5.9 Contra la resolución de concesión cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Obligaciones de las entidades colaboradoras y de los beneficiarios

6.1 Serán obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el apartado 1.3 de la Orden ECI/908/2006, de 3 de marzo. 6.2 Serán obligaciones de los beneficiarios:

6.2.1 Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

6.2.2 Acreditar ante la Dirección General de Universidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. 6.2.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. 6.2.4 En su caso, comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. 6.2.5 En el caso de cancelación, la subvención recibida se devolverá en la parte proporcional al capital amortizado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid