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Documento BOE-A-2006-12494

Resolución de 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de I+D+I sobre sumideros agroforestales de efecto invernadero, del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26129 a 26141 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12494

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y sus organismos públicos, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de I+D+I que permitan contribuir al cumplimiento de los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero acordados en el Protocolo de Kioto, en el marco de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de Efecto Invernadero» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007). El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, recoge la necesidad de aumentar el conocimiento sobre los sumideros de gases de efecto invernadero, lo que exige la puesta en marcha de una acción movilizadora, en el marco del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, que permita coordinar los esfuerzos de los sectores empresariales implicados, Administraciones Públicas, centros de investigación y centros tecnológicos, a fin de facilitar e impulsar la contribución del sector agrario a la reducción de gases de efecto invernadero que ayuden a la consecución de los compromisos acordados en el Protocolo de Kioto. La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático (1992) que entró en vigor en 1994, tiene como objeto conseguir la estabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas de carácter antropógeno en el sistema climático. El instrumento más importante para conseguir el citado objetivo es el Protocolo de Kioto, en vigor desde el 16 de febrero de 2005, que desarrolla y dota de contenidos precisos las prescripciones genéricas de la Convención, estableciendo reducciones concretas de emisiones de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías de transición. A la Unión Europea le corresponde un compromiso cuantificado de reducción del 8% con respecto a sus emisiones en 1990, habiéndose realizado un reparto de cargas entre sus miembros, por el que España está autorizada a aumentar sus emisiones hasta un 15%.

En el año 2003 las emisiones totales de gases de efecto invernadero alcanzaron en España las 402,29 Mt de CO2 equivalente. Esta cifra supone un 41,7% de aumento respecto a las emisiones del año base, lo que significa más de 26 puntos porcentuales de exceso sobre el compromiso adquirido en el Protocolo de Kyoto. Las emisiones del sector agrario (agrícola y ganadero) en 2003 fueron de casi 45 Mt de CO2 equivalente, lo que representa el 11% del total de las emisiones de España en el citado año.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que tiene por objetivo las transposición de la Directiva 2003/87/CE, y el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión en el priodo 2005-2007, define para nuestro país las metas a alcanzar. Para su cumplimiento, puede suponer una ayuda de gran interés el estudio de los sumideros agroforestales entendiendo como tales todo proceso o mecanismo que hace desaparecer de la atmósfera un gas de efecto invernadero a través de las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura establecidas por el Protocolo de Kioto y los Acuerdos de Marrakech, la puesta a punto de técnicas de gestión agrícolas, ganaderas y forestales que disminuyan las emisiones de CO2, CH4 y N2O, el desarrollo de técnicas de cultivos destinados a la producción de biomasa para su aprovechamiento energético, la puesta a punto de métodos de aprovechamiento de los residuos que se generan con la actividad agraria y sus industrias de transformación, entre otros temas. Con esta convocatoria se pretende impulsar la realización de proyectos de investigación y desarrollo de carácter eminentemente finalista para el incremento de conocimientos sobre sumideros agroforestales de efecto invernadero, y estimular la transferencia de resultados de investigación a los sectores productivos o de servicios. Dado que las actuaciones de investigación y transferencia de tecnología contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en esta convocatoria, podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Esta convocatoria está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación y sus organismos públicos, el objeto de la presente Resolución es: 1. Impulsar la contribución del sector agrario a la reducción de gases de efecto invernadero a través de la ejecución de actuaciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que, con un carácter eminentemente finalista, permitan contribuir al cumplimiento de los compromisos de reducción acordados en el Protocolo de Kioto y cuyas prioridades temáticas se relacionan en el Anexo I.

2. Hacer pública la convocatoria de ayudas financieras, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de efecto invernadero» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Convocatoria los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos.

A estos efectos, se entiende por:

Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Tercero. Tipos de proyectos y actuaciones financiables.-Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Resolución deberán adecuarse a las prioridades temáticas de la acción movilizadora de «Sumideros agroforestales de efecto invernadero» y deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1. Proyectos de investigación: proyectos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos de investigación aplicada. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, resulten de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los proyectos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes y pudiendo condicionar su vigencia a la aprobación del proyecto. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Modalidad 2. Proyectos de desarrollo tecnológico en cooperación: proyectos cuyo objetivo es la materialización de los resultados de la investigación para la determinación de las condiciones idóneas para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. La determinación de estas condiciones supone un diseño y, en su caso, la creación de un prototipo no comercializable, instalación piloto o demostrador. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de hasta tres años. Los proyectos se presentarán a iniciativa de un centro público de I+D o un centro privado de I+D sin ánimo de lucro o de un centro tecnológico y será requisito necesario la participación de al menos, una empresa o agrupación de empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes y pudiendo condicionar su vigencia a la aprobación del proyecto. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria. El objetivo de estos proyectos es fomentar la colaboración, cooperación y transferencia de conocimientos entre los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En ambas modalidades se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a distintos departamentos o centros de investigación, y cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que pueden ser realizados independientemente por los grupos proponentes. Modalidad 3. Acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, financiadas con cargo a la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de Efecto Invernadero», así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico; la publicación de trabajos de evidente interés científico técnico y aplicativo; apoyo a las redes temáticas de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y transferencia de resultados; realización de acciones de cooperación internacional, bilateral como multilateral, tanto para I+D+I como para cooperación para el desarrollo.

Cuarto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre la forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía estimada de las subvenciones de esta convocatoria asciende a dos millones de euros, y quedará supeditada a disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. 4. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto. 5. La financiación de las ayudas se imputará, según modalidades de ayudas, a los conceptos presupuestarios 18.204.467D.710, 18.204.467D.740, 18.204.467D.750, 18.204.467D.770, 18.204.467D.450, 18.204.467D.460 y 18.204.467D.480), del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento. 6. Esta convocatoria podrá ser cofinanciada con Fondos FEDER. En este caso los proyectos susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1 y en Cantabria, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles (Decisión 2000/264/CE), en función de los fondos comunitarios disponibles.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que hayan sido concedidos.

2. En el presupuesto de los proyectos presentados por los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos: a. Costes de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Deberán referirse a personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

b. Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc.

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los Costes de ejecución, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

3. En el presupuesto de los proyectos de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Coste de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, etc.).

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos y asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 11,13 y 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y de acciones complementarias deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro solicitantes y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Deberán poseer el título de doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente que hayan dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años, en cuyos casos sólo podrán ser investigadores principales de las modalidades 2 y 3.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de los proyectos de las modalidades 1 y 2 será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de presentación de solicitudes de la modalidad 3 (acciones complementarias) permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2006. 3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del poder que éste ostente. La conformidad supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece esta Convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo el compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el investigador principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y duodécimo.1 de la presente Resolución. 4. Las solicitudes dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (carretera de La Coruña, Km. 7,5 -28040 Madrid) o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo II contiene un modelo no utilizable del Documento 1) y las presentará una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 3 anterior. 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1: Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos exigidos en el apartado octavo de esta Resolución. Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc.). Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, así como un Plan de difusión y divulgación de los resultados.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (http://www.inia.es). Tanto las memorias científico-técnica y económica así como los currícula vitae de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la presentación telemática mencionada, en el punto 4 del apartado séptimo, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

7. La participación de los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

b) Ningún investigador principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. Se exceptúa de este requisito a los proyectos que se presenten a la modalidad 3: Acciones Complementarias. c) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de efecto invernadero». d) La participación en proyectos de esta acción movilizadora no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de otros Programas o Subprogramas Nacionales. e) Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

8. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

9. En el caso de proyectos en los que participen empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados del proyecto, se incluirá el contrato, convenio, o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes. Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la Bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización, emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 120/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada de la liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente. 5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 7. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero de 2004).

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Instrucción.-El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes de proyectos de las modalidades 1 (Proyectos de investigación) y 2 (Proyectos de desarrollo tecnológico en cooperación) consta de dos fases: 1.1 En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) hará la evaluación científico-técnica de las solicitudes de los proyectos. Para cada una de las solicitudes elaborará un informe, recabando la opinión de, al menos dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Los proyectos de desarrollo tecnológico se valorarán específicamente teniendo en cuenta las repercusiones en el sector correspondiente y la participación o apoyo al proceso de entidades privadas interesadas en los resultados de los proyectos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos del proyecto. En el caso de los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes. c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

1.2 En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de selección designadas por el Director general del INIA, las cuales elevarán al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente; Industria, Turismo y Comercio; y Asuntos Exteriores y Cooperación y de los órganos superiores y directivos de la Administración y del sector agroalimentario que se determinen, estando integradas, como mínimo, por seis miembros. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Las Comisiones de selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capitulo II del titulo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por ANEP valorarán además los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades temáticas de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de Efecto Invernadero» recogidas en el Anexo I. Relevancia de la propuesta en relación al conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos y tecnológicos esperados. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos del proyecto. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales. d) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. e) Repercusión de la participación e implicación en el proyecto de empresas o agrupación de empresas u otras entidades públicas o pri-vadas. f) En proyectos coordinados entre grupos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación. En el caso de proyectos coordinados, la Comisión de selección podrá proponer la aprobación sólo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos está incluido el correspondiente al coordinador. g) Adecuación del plan de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. h) El que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas al Programa Marco de I+D de la Unión Europea, o a otros Programas Internacionales, en relación con el tema del proyecto. i) Participación de miembros femeninos en el equipo de investigación, como investigadoras principales o como miembros del equipo de investigación. En el caso de que el cociente de género del proyecto supere la media del correspondiente a esta convocatoria, se aumentará su puntuación.

1.3 Teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la comisión de selección elaborará una propuesta de concesión que incluirá una relación priorizada de los proyectos que se propone ser financiados. 2. La evaluación y selección de las solicitudes de la modalidad 3: Acciones Complementarias se realizará por una Comisión de selección designada por el Director General del INIA, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas y participarán representantes de los órganos implicados en la gestión de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de Efecto Invernadero» y por expertos que se determinen en función de la temática de las solicitudes. Dicha Comisión de selección estará integrada por un mínimo de seis miembros. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

La Comisión de selección se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Selección valorará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las modalidades especificadas en el apartado tercero de la presente Resolución.

b) Interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta. c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. d) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas. e) Participación del investigador principal del desarrollo científico de la acción complementaria en proyectos de investigación o desarrollo tecnológico, de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de Efecto Invernadero».

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda y como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y el informe de evaluación de la Comisión de selección, elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Vistas dichas alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria, INIA, dictará resolución motivada de concesión o denegación de ayudas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará, además, a las entidades solicitantes. 2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial que no podrá exceder de tres meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicados a los interesados en el procedimiento. Transcurrido el plazo máximo para la resolución sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. 3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismas.

Decimocuarto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad a la que está adscrito el investigador principal, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto, y a la valoración positiva del mismo. 2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 3. La distribución de gastos entre costes de personal y costes de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda del 15% de la suma de la dotación concedida en costes de personal y costes de ejecución, y siempre que ambos conceptos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad, a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del INIA. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15%, deberá ser autorizada por la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, previa solicitud justificada. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimoquinto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. 5. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa comunitaria.

Decimoquinto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que éste ha sido financiado por el INIA, en el marco de la acción movilizadora de «Sumideros Agroforestales de Efecto Invernadero» enmarcada en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I, indicando el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación. 3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la confor-midad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Ins-tituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros proyectos.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta. c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización. 4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida. 5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimosexto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de Educación y Ciencia, Mario Gómez Pérez.

ANEXO I Prioridades temáticas

Sumideros agroforestales de efecto invernadero

1. Desarrollo de metodologías para cuantificar el carbono acumulado por los sistemas forestales y agrícolas (vegetación y suelo) y su dinámica. Inventarios a nivel nacional.

1.1 Métodos experimentales de estimación de biomasa aérea y radical de las principales especies forestales, para su valoración rápida como sumideros de carbono. Adaptación al Inventario Forestal Nacional.

1.2 Cuantificación de los factores de expansión de biomasa para las principales especies forestales. Aplicación al Inventario Forestal Nacional. 1.3 Desarrollo de metodologías para la estimación de biomasa en matorrales y sotobosques. 1.4 Modelos de crecimiento y ecuaciones alométricas. 1.5 Metodologías para el cálculo de carbono en suelos. Cuantificación del carbono en los suelos de los sistemas agroforestales. 1.6 Impacto del fuego y las quemas en la dinámica del carbono.

2. Evaluación y optimización de las prácticas de gestión agrícolas, ganaderas y forestales para potenciar su efectividad en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en la captación de los mismos y en la mejora sobre la eficiencia energética.

2.1 Optimización de las prácticas de gestión agrícola, ganadera y forestal con el fin de reducir emisiones y potenciar su eficacia como sumideros. Modelos de gestión integrados en distintos escenarios.

2.2 Aplicación de técnicas selvícolas para mitigar los efectos del cambio climático sobre las masas forestales Selvicultura del carbono. 2.3 Prácticas seguras de manejo eficiente en la utilización de materia orgánica exógena en sistemas agrarios Estudios sobre mecanismos de estabilización del carbono en la materia orgánica exógena. Cinética de mineralización del carbono de la materia orgánica exógena. 2.4 Análisis de las mejoras e introducción en los consumos específicos energéticos implicados en el proceso productivo de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

3. Desarrollo de técnicas agrícolas y forestales destinadas a la producción eficiente de biomasas y la puesta a punto de tecnologías que permitan su óptimo aprovechamiento energético, así como de los residuos que se generan con la actividad agraria y sus industrias de transformación.

3.1. Técnicas sostenibles de aprovechamiento energético de los residuos agrarios y forestales.

3.2. Desarrollo de técnicas de cultivo y de selección de especies y clones de recolección destinados a la producción de biomasa para su aprovechamiento energético.

4. Estudio de los cultivos agroforestales como un instrumento para cumplir con el Protocolo de Kioto.

4.1 Técnicas de cultivo agroforestales con especies de frondosas nobles.

4.2 Evaluación y estrategia para diseñar políticas de activación en cultivos agroforestales relacionadas con el marco regulatorio nacional y comunitario: Análisis socio-económicos.

5. Incremento del uso de la madera y corcho en la construcción y otros sectores, sustituyendo a otros materiales que requieren una mayor intensidad energética. Estimación de la vida media de los diferentes productos forestales y su valoración como almacenes temporales de carbono.

5.1 Desarrollo de tecnologías, modelos y procesos para la evaluación y predicción de las propiedades de los materiales derivados de la madera y el corcho, con especial hincapié en los productos estructurales.

5.2 Estudios técnicos que permitan eliminar restricciones reglamentarias en el uso de la madera y del corcho como materiales. 5.3 Estimación y mejora de la vida media de los materiales de madera y corcho. Su valoración como almacenes temporales de carbono.

6. Valoración socioeconómica de los mecanismos de flexibilidad previstos en el Protocolo de Kioto. Estudio y valoración de instrumentos para su desarrollo. 6.1 Diseño de Proyectos MDL forestales y de bioenergía. Remoción de barreras de formulación y fortalecimiento de capacidades específicas en el uso de herramientas.

6.2 Evaluación de los impactos sociales y ambientales del desarrollo de proyectos MDL sobre la sostenibilidad ambiental y social.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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