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Documento BOE-A-2006-12496

Resolución de 19 de junio de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26144 a 26151 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12496

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de I + D + I 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I + D + I para su período de aplicación. Con este Plan, se busca contribuir a la generación de conocimiento, de manera que esté al servicio de la sociedad y se logre así la mejora del bienestar, integrando para ello las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos contemplado en el Plan como una de las principales actividades. El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) es establecer las bases de un sistema de ayudas públicas que fomente el aumento de la oferta de investigadores y doctores en España, que ayude a la formación investigadora de los recursos humanos, así como que promueva la expansión de la demanda de investigadores, tanto en el sector público como privado, para el buen desarrollo de las actividades de I + D + I. Desde ese objetivo genérico, el Programa Nacional contempla como uno de sus principales ámbitos de actuación, la formación de investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica (FPI y FPU). Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo. Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y que introduce como novedad la creación de un nuevo régimen de ayudas para la formación del personal investigador que se divide en dos etapas claramente diferenciadas. Una primera, que se extiende por dos años, y que consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. Y una segunda etapa, que se extiende a otros dos años como máximo, en la que el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de sus tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. En esta etapa, el aspirante estará protegido por un régimen de contratación laboral con el CIEMAT, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones de las ayudas

Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 33 ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios, que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el período al que se refiere el apartado segundo de esta convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, exigidos para cada tema de los relacionados en el Anexo. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2002.

También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1998 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2002, han concurrido una o varias de las siguientes circunstancias:

b.1 Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

b.2 Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad.

La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50 % del período comprendido entre la fecha de finalización de estudios y enero de 2002.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan. e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. g) La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

h) Que no hayan disfrutado de becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria. Tercero. Características y duración de las ayudas.

3.1 La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al CIEMAT, y se estructuran en dos períodos diferenciados: a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca, y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca. Los períodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca. b) En el segundo período, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el CIEMAT formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle sus tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

3.2 Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el CIEMAT podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por una Comisión Evaluadora nombrada por el Director General del CIEMAT al efecto.

3.3 Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado 13.2 de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Cuarto. Derechos del personal investigador en formación.

4.1 De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos: a) Obtener de los Centros de I + D a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

4.2 Durante el período de beca, tendrán asimismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.

b) Abono de las tasas de los cursos de su programa de doctorado. Esta ayuda comenzará a surtir efecto desde la fecha de incorporación del investigador al Centro. c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

4.3 Durante el período de contrato, tendrá del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban. Quinto. Obligaciones del personal investigador en formación.

5.1 Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social e) Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición. f) Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.

5.2 Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor.

5.2.1 El becario deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.

5.2.2 Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

5.3 Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la notificación de la adjudicación.

La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, por causa motivada justificada documentalmente y apreciada libremente por la Dirección General. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado. La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la beca.

Sexto. Obligaciones del CIEMAT.

6.1 De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones: a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

6.2 Durante los dos últimos años de la ayuda, el CIEMAT tendrá la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el DEA o documento equivalente, o al personal investigador en formación que tras haber finalizados los dos primeros años de beca no haya obtenido el DEA, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión de Evaluación constituida a tal efecto. Séptimo. Transición de la fase de beca a la de contrato.-El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato, en su caso, no tendrá carácter recuperable, a efectos de la duración de la ayuda. Durante este período, el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

Octavo. Dotación y pago de las ayudas.

8.1 La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos.

8.2 Durante el período de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. Durante este período, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I + D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas 8.3 Durante el período de contrato, el personal investigador en formación recibirá como retribución, catorce mensualidades de 1.100 euros brutos. Dichas retribuciones figurarán en el correspondiente contrato. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones fiscales 8.4 Además, durante ambos períodos, el de beca y el de contrato, el personal investigador en formación tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT. 8.5 Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico. 8.6 Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro. 8.7 La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2006 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT. 8.8 La cuantía de las becas podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Noveno. Características y duración de las ayudas.

9.1 La duración del período de ayuda al personal investigación en formación será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el día último del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.

9.2 El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado 11.1 de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones. 9.3 En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos del presente apartado 9.2.

Décimo. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca al amparo de Programas de Formación de similares características del CIEMAT. Undécimo. Suspensión de las ayudas.

11.1 Durante el período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

11.2 Durante el período de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Duodécimo. Desarrollo y seguimiento de las becas.

12.1 Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del CIEMAT, sin que puedan tutelarse a más de una persona becada al amparo de esta convocatoria.

12.2 El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación. 12.3 En todo caso, el beneficiario deberá presentar, antes de la finalización del vigésimo cuarto mes de disfrute de la beca, un informe de una extensión aproximada de 1000 palabras, con la descripción de las actividades realizadas y sus resultados durante los meses a que se refiere, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado. Se incluirá asimismo un informe del Tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados 12.4 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Tutor. 12.5 La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión nombrada por la Dirección General del CIEMAT Y formada por expertos, que podrá determinar la continuidad en la ayuda. 12.6 Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. 12.7 Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Decimotercero. Renuncias.

13.1 Durante el período de beca, las renuncias o bajas que se produzcan entre los adjudicatarios de las ayudas de nueva concesión, deberán ser comunicadas a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros ocho meses del desarrollo de la beca, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Decimocuarto. Control.-Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) La Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. h) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. i) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado. j) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. k) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación. l) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Decimosexto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimoséptimo. Formalización de solicitudes.

17.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

17.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 -28040 Madrid). 17.3 Sólo se admitirán un máximo de dos solicitudes por candidato. 17.4 Los solicitantes dirigirán una instancia para cada tema al que opten, en el modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente Resolución. En caso de solicitar más de una beca en esta convocatoria, en cada instancia se hará constar obligatoriamente el orden de preferencia. 17.5 A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada beca o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención. c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. d) Currículum vitae lo más completo posible. e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

17.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoctavo. Evaluación de las solicitudes.

18.1 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere punto Segundo.g) de la presente Resolución.

18.2 Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en cada uno de los temas. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimonoveno. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT. Un tutor responsable de cada una de las becas.

Secretario, con voz y sin voto: Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Administración y Personal. Vigésimo. Resolución. 20.1 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

20.2 Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 20.3 La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida. 20.4 Contra la Resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

Vigésimo primero. Notificación y publicación.

21.1 La Resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días hábiles.

21.2 La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es.

Vigésimo segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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