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Documento BOE-A-2006-11936

Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24942 a 24944 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-11936

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 24 de abril de 2006, el Convenio de Colaboración entre la Administración General del estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, procede, según determina el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco

En Madrid, a 24 de abril de 2006.

REUNIDOS

La señora doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento.

La señora doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre. La señora doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco. La señora doña Nuria López de Guereñu Ansola, Consejera de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. El señor don Antonio González Marín, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Los reunidos en la calidad en la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero.-Que tanto para la Administración General del Estado como para la Administración de la CAPV es un objetivo esencial la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco («Y» Vasca) de forma que el ferrocarril desempeñe un papel eficaz como modo de transporte de viajeros y mercancías en las debidas condiciones de seguridad, calidad y capacidad y constituya una alternativa competitiva frente a otros modos de transporte.

Segundo.-Que, asimismo, es un objetivo prioritario la potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril, favoreciendo el transporte intermodal y la conexión ferroviaria de los puertos, aeropuertos y áreas logísticas. Tercero.-La Administración General del Estado es responsable de la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (también denominada «Y» Vasca), en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21.º y 149.1.24.º de la Constitución Española, siendo la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, dentro del Ministerio de Fomento, el órgano directamente responsable, bajo la Dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, financiación y realización de las infraestructuras. Cuarto.-La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y las competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10. 25, 31, 32 y 33 del Estatuto de Autonomía. Quinto.-Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, por la vía del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de ministros, de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó a GIF la construcción y administración de la línea de alta velocidad al País Vasco del Corredor Norte/Noroeste. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del ADIF, a partir de su entrada en vigor, habrán de entenderse referidas a dicha Entidad pública empresarial las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas y cuantas encomiendas de gestión se hubiesen hecho a favor del GIF, por lo que el ADIF se ha constituido en el titular de la encomienda de gestión y de la atribución de la construcción y administración de la línea de alta velocidad al País Vasco del Corredor Norte/Noroeste, mencionadas en párrafos precedentes. Adicionalmente por Resolución de 14 de abril de 2005 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación se delegaron en el Presidente de ADIF las competencias en relación a la aprobación y modificación de los proyectos de infraestructuras ferroviarias cuya ejecución tuviera encomendada el GIF. Sexto.-La nueva red ferroviaria del País Vasco se configura, en cuanto a su definición técnica y funcional, acorde con lo especificado en el Estudio Informativo del Proyecto, aprobado por el Ministerio de Fomento en Resolución de 24 de noviembre de 2000, publicado en el «BOE» de 5 de febrero de 2001. El trazado aprobado en dicho Estudio Informativo fue incluido en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Gobierno Vasco con fecha de 27 de febrero de 2001. Séptimo.-La Administración general de la CAPV considera necesario coadyuvar al cumplimiento del compromiso de operatividad de la Red Transeuropea n.º 3 Madrid-Vitoria-Dax para el año 2010, y con esa finalidad manifiesta su voluntad de implicarse en la ejecución de la «Y» Vasca desde el reconocimiento de que la realización de dicha obra de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado. Octavo.-La disposición adicional cuarta del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, estipula que el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en el País Vasco que, por su cuantía, valor estratégico, interés general, incidencia en territorios distintos del de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por otras circunstancias especiales, hagan recomendable ese tipo de financiación, disponiendo, asimismo, que, en tal supuesto, las aportaciones tendrán la incidencia en el cupo que se convenga en cada caso. Noveno.-La disposición adicional sexagésimo séptima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que modifica el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, habilita explícitamente la realización de encomiendas de colaboración como la prevista en este Convenio.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto fijar las bases de la cooperación entre la Administración General del Estado, la Administración de la CAPV y el ADIF para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la nueva red ferroviaria en el País Vasco («Y» Vasca) según las previsiones europeas.

Segunda. Redacción de proyectos.

1. El Ministerio de Fomento a través del ADIF se responsabilizará de la redacción de los proyectos constructivos de plataforma de la «Y» Vasca entre Vitoria-Gasteiz y Bilbao incluyendo los tramos del intercambiador entre Elorrio y Angiozar hasta el p.k. 3+200 y entre Aramaio y Angiozar hasta el p.k. 3+200.

Igualmente asumirá la redacción de los proyectos constructivos de plataforma de aquellos tramos que acometen la inserción en la ciudad de Vitoria-Gasteiz y en la villa de Bilbao en base a los acuerdos que se adopten en cada una de las Comisiones Interinstitucionales creadas respectivamente en Vitoria-Gasteiz y Bilbao. 2. El Gobierno Vasco redactará los proyectos constructivos de plataforma de la «Y» Vasca en el ramal guipuzcoano desde el p.k. 9+000 en Bergara hasta Irún (incluido el tramo que acomete la inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián, en base a los acuerdos que se adopten en la Comisión Interinstitucional que se constituya al efecto). El tramo correspondiente a Irún no incluido en el estudio informativo de la «Y Vasca», y que forma parte de la conexión internacional, será desarrollado por el Ministerio de Fomento. 3. A los efectos del apartado anterior, la Administración General del Estado realizará la oportuna encomienda de gestión al órgano o entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se determine en el correspondiente Convenio que se suscriba para formalizar dicha encomienda. En dicho Convenio, asimismo, se preverá la constitución de una Comisión Técnica, constituida por representantes de ambas Administraciones, para la necesaria coordinación en la fase de elaboración de todos los proyectos constructivos a los que se refiere el apartado anterior. 4. Asimismo, la Administración General del Estado pondrá a disposición del órgano o entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente todos aquellos proyectos y estudios que tuviere a su disposición, relacionados o vinculados con los proyectos constructivos objeto de la citada encomienda de gestión. 5. Todos los proyectos constructivos y sus modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente del Ministerio de Fomento. 6. Todos los proyectos de superestructura (vía, electrificación, señalización, subestaciones, instalaciones de sistemas de seguridad y telecomunicaciones, etc.) de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco serán responsabilidad del Ministerio de Fomento.

Tercera. Requisitos medioambientales.-Todos los proyectos constructivos de plataforma de cada uno de los 28 tramos en que se subdivide el proyecto «Y» Vasca deberán cumplir los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y del correspondiente estudio informativo e incluir un anexo medioambiental y una instrucción paisajística que tanto la Administración General del Estado como el Gobierno Vasco asumirán respecto de los proyectos constructivos de plataforma respectivos, los cuales serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Fomento conforme a la normativa aplicable. La Comisión Técnica mencionada en la cláusula segunda deberá coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico. Igual régimen de cumplimiento y aprobación será aplicable ante cualquier eventual modificación del estudio informativo.

Cuarta. Expropiaciones.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios necesarios en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva infraestructura ferroviaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario.

2. El Gobierno Vasco sufragará la apertura de una oficina de gestión del proceso expropiatorio a la cual aportará los documentos relativos a la gestión de suelos elaborados por él mismo. 3. La administración expropiante en todos los casos será la Administración General del Estado.

Quinta. Ejecución de obras.

1. El Ministerio de Fomento a través del ADIF contratará la ejecución de las obras de plataforma en los tramos entre Vitoria-Gasteiz y Bilbao incluyendo los tramos correspondientes al nudo ferroviario Mondragón-Elorrio-Bergara hasta el p.k. 9+000 del eje Mondragón-Behobia, así como los tramos de inserción en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.

La ejecución de las obras y montaje de superestructura (vía, electrificación, señalización etc.) de todos los tramos de la «Y» Vasca serán responsabilidad del Ministerio de Fomento. El coste inicialmente previsto de las obras citadas es el siguiente:

Tramos

Total

-

Millones de euros

NRFPV Araba

932

NRFPV Bizkaia

1.231

NRFPV Gipuzkoa

373

Total

2.536

2. El Gobierno Vasco contratará la ejecución de las obras de plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo así como el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián.

La Dirección facultativa de las obras que, de acuerdo con el reparto establecido en este Convenio Marco, corresponden al Gobierno Vasco, será asumida por este. 3. A los efectos del apartado anterior, la Administración General del Estado realizará la oportuna encomienda de gestión al órgano o entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se determine en el correspondiente Convenio que se suscriba para formalizar dicha encomienda. En dicho Convenio asimismo, se establecerá el marco de colaboración en la fase de ejecución de las obras de construcción. El coste inicialmente previsto de las obras citadas es el siguiente:

Tramos

Total

-

Millones de euros

NRFPV Gipuzkoa

1.642

En dicho coste se incluyen junto con las obras de plataforma, la reposición de los servicios afectados. Así mismo, queda incluida en la cifra expresada con anterioridad el importe de las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, que será satisfecha directamente en todo caso por el ADIF, por la cantidad de:

Tramo

Total

-

Millones de euros

NRFPV Gipuzkoa

43

Sexta. Contratación.

1. Los contratos de consultoría y asistencia necesarios para llevar a cabo la elaboración de los proyectos constructivos, así como para la realización de las actividades correspondientes al proceso expropiatorio e igualmente los correspondientes a la ejecución de las obras y cualesquiera otros conexos con los anteriores, serán celebrados por cada una de las Administraciones que en virtud de este Convenio asuman dichas actuaciones.

Actuará como órgano de contratación en cada caso, el órgano que ostente este carácter dentro de la correspondiente Administración interviniente. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Fomento a través del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ejercerá la función supervisora mediante el establecimiento de los criterios técnicos que deberán contenerse en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que regularán los concursos para la adjudicación de los correspondientes contratos.

Séptima. Financiación.

1. Al amparo de la disposición adicional cuarta del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de obras de plataforma que, de acuerdo con el presente Convenio, asume la Comunidad Autónoma del País Vasco tras la presentación de las correspondientes certificaciones de obra. Dicha minoración se hará efectiva en el abono del cupo que, de conformidad al Concierto Económico, sea inmediatamente posterior.

2. De conformidad con lo establecido en los criterios del SEC'95, los gastos de inversión relativos a la infraestructura ferroviaria a la que se refiere el presente Convenio, realizados por la Comunidad por cuenta del Estado en virtud de encomienda de gestión, serán gastos atribuidos a la Administración del Estado y no a la Comunidad. Por tanto, el déficit de Contabilidad Nacional de dicha comunidad no se verá afectado por el citado gasto de inversión. El Ministerio de Economía y Hacienda se compromete a realizar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias para que las operaciones de endeudamiento que vaya a realizar la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la obtención de la financiación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que exijan autorización del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, puedan ser aprobadas por el Consejo de Ministros. 3. El Gobierno Vasco afrontará con cargo a sus propios recursos financieros la realización de los proyectos constructivos asumidos de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del presente Convenio Marco, la apertura y mantenimiento de la oficina de gestión expropiatoria contemplada en la cláusula cuarta y la dirección facultativa de las obras de plataforma por él asumidas en la cláusula quinta.

Octava. Financiación de las actuaciones a realizar por el ADIF.-Las actuaciones a realizar por el ADIF mediante encomienda del Ministerio de Fomento se incluirán en los presupuestos de explotación y capital de la entidad que anualmente se integren en los Presupuestos Generales del Estado y se financiarán con los distintos recursos que figuren en los citados presupuestos de explotación y capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Novena. Comisión de Seguimiento y Coordinación.-Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio Marco e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de la ejecución del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación integrada por cuatro representantes de la Administración General del Estado y cuatro de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los cuatro representantes de la Administración General del Estado serán designados con los siguientes criterios: tres de los representantes serán designados por el Ministerio de Fomento, debiendo uno de ellos estar adscrito a la Delegación del Gobierno en el País Vasco; el cuarto, será designado por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión de Seguimiento y Coordinación asumirá, sin perjuicio de las competencias propias que correspondan a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

b) Resolver las dudas que se generen en la interpretación y cumplimiento del mismo. c) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos. d) Realizar documentos de trabajo correspondientes a las propuestas de programación de cuantas actuaciones sean precisas para la realización de los proyectos constructivos y demás actuaciones objeto del presente Convenio. e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio. f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio. g) Coordinar las actuaciones necesarias para el caso de aprobación de modificaciones sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación será convocada por su Presidente a propuesta de cualquiera de las Administraciones firmantes. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se llevará a cabo por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés de las partes en relación con el desarrollo del Convenio.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente técnicos de las Administraciones intervinientes, así como, en su caso, representantes de otros Organismos o Entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas a esta. La Comisión de Seguimiento y Coordinación podrá delegar en una Subcomisión técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos que se juzguen convenientes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. En relación con los aspectos financieros, la Comisión de Seguimiento y Coordinación podrá organizarse en una Subcomisión técnica de Hacienda, de la que deberán formar parte los miembros de la Comisión pertenecientes a las áreas de Hacienda de ambas administraciones. Décima. Vigencia.-El presente Convenio estará en vigor hasta la conclusión de las actuaciones contenidas en el mismo o, en su caso, en los protocolos e instrumentos adicionales que, en su desarrollo, puedan suscribirse. Undécima. Extinción.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las siguientes: El cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo o, en su caso, en los instrumentos o protocolos adicionales que en su desarrollo se suscriban.

Por mutuo acuerdo de las partes. Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones asumidas en el presente Convenio.

2. En caso de extinción por causa distinta a la consignada en el primer apartado de la presente cláusula, la parte que inste la resolución deberá comunicar su decisión de concluir el Convenio con antelación mínima de un mes.

3. Igualmente y en caso de extinción por causa diferente a la conclusión del objeto del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Duodécima. Naturaleza.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento y Coordinación la resolución de las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación de su contenido y su cumplimiento.

2. Las cuestiones derivadas de su interpretación y cumplimiento serán en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por quintuplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados «ut supra».-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), Juana María Lázaro Ruiz.-La Consejera de Hacienda y Administración Pública, Idoia Zenarrutzabeitia Beldarían.-La Consejera de Transportes y Obras Públicas, Nuria López de Guereñu Ansola.- El Presidente del ADIF, Antonio González Marín.

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