Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-11937

Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón, relativo al uso del edificio que contiene el faro de las islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24944 a 24947 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-11937

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 29 de mayo de 2006, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón, relativo al uso del edificio que contiene el faro de las islas Columbretes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Director General de Recursos Pesqueros, Fernando Curcio Ruigómez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón relativo a la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las islas Columbretes

En Madrid, a 29 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (BOE número 94, de 18 de abril de 2004), y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y don Rafael Blasco Castany, Hble. Consejero de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, en virtud del Decreto 5/2003, de 20 de junio del Presidente de la Generalidad (DOGV del 21.06.03), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 23 de diciembre de 2005. Y de otra parte, don Juan José Monzonís Martínez, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, nombramiento otorgado por la Presidencia de la Generalidad Valenciana por Decreto 13/2003, de 29 de agosto, según lo estipulado en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.2.a) de la Ley antes citada. Habiendo sido autorizada la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2006. Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que la Autoridad Portuaria de Castellón es titular de la gestión del faro de las islas Columbretes, espacio de dominio público portuario estatal afecto al servicio de señalización marítima asignado a dicha entidad, consistente en el faro en si, un edificio que lo contiene, empleado antiguamente como vivienda y almacén y el entorno incluido dentro del vallado perimetral que los circundan.

Que la Autoridad Portuaria de Castellón se rige por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Que la utilización del dominio público portuario estatal se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo -terrestre estatal, con las salvedades y singularidades recogidas en el artículo 95 de la Ley 48/2003. Segundo.-Que el edificio que contiene el faro de las islas Columbretes no tiene adscrito en la actualidad un uso específico. Tercero.-Que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación estableció una reserva marina y de pesca en el entorno de las islas Columbretes mediante Orden de 19 de abril de 1990. Que la Consejería de Medio Ambiente estableció una reserva natural en el archipiélago de las islas Columbretes mediante el Decreto 15/1988, de 25 de enero. Cuarto.-Que tanto el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación como la Consejería de Territorio y Vivienda están interesados en poder usar el edificio que contiene el faro de las islas Columbretes para emplearlo en el seguimiento del espacio marítimo-terrestre de las islas Columbretes. Quinto.-Que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda gestionarán el uso futuro del edificio que contiene el faro como base para el desarrollo de actividades científicas y de seguimiento del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las islas Columbretes y de divulgación de las reservas marinas. Sexto.-Que estas actividades se realizarán sin perjuicio de las reservas de espacio y servidumbres relacionadas con el servicio de señalización marítima. A estos efectos, el edificio que contiene el faro dispondrá de un espacio destinado al servicio de mantenimiento del faro y otras servidumbres especificadas en las cláusulas.

En consecuencia, y para que la Autoridad Portuaria de Castellón ceda el uso del edificio que contiene el faro de las islas Columbretes al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y a la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.-El uso del edificio que contiene el faro de las islas Columbretes para que pueda servir a la gestión de las reservas marina y natural de las islas Columbretes, y en especial para las actividades de control, vigilancia, seguimiento e investigación científica relacionadas con las mismas, sin perjuicio de las servidumbres relativas al servicio público de señalización marítima.

Debido la situación física en que se encuentran el edificio y su entorno, para poder darle el uso a que se destinará el edificio, es necesario acometer obras para su rehabilitación y para la adecuación del entorno del mismo. 2. Obligaciones y compromisos de las partes.-La Autoridad Portuaria de Castellón pone a disposición de los fines de este Convenio el edificio que contiene el faro en las islas Columbretes. Dicho edificio se entrega en la situación física en que se encuentra en la actualidad, aceptando el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda recoger en los proyectos de adecuación dicha situación. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se compromete a rehabilitar el edificio que contiene el faro, a realizar las acciones necesarias para corregir las deficiencias que pudieran existir en la torre del faro y a adaptar el sistema de suministro eléctrico de la señal marítima. La Consejería de Territorio y Vivienda se compromete a realizar la adecuación del entorno incluido dentro del vallado perimetral del edificio, incluyendo necesariamente los trabajos de desescombro que haya que realizar con antelación al inicio de las obras de rehabilitación del edificio que contiene el faro, ya que ese espacio ha de servir como zona de servicio y acopio para las obras en el edificio. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda se comprometen de manera conjunta a:

1. Mantener y conservar el edificio que contiene el faro en perfecto estado de funcionamiento y uso, así como el entorno incluido dentro de su vallado perimetral, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, lo cuál realizarán al amparo del Convenio para la gestión compartida del espacio marítimo -terrestre del archipiélago de las islas Columbretes existente entre ambas partes.

2. Destinar el edificio que contiene el faro a los usos que se especifican en la cláusula primera. 3. Reservar un espacio del edificio que contiene el faro para equipos del faro, sistemas de supervisión, almacén y lugar de trabajo de los técnicos de señales marítimas de la Autoridad Portuaria, o empresa encargada de su mantenimiento, en su caso, y para otro tipo de ayudas a la navegación que pudieran ser necesarios como servicio público para los navegantes. 4. Si como consecuencia del uso del edificio que contiene el faro se produjera la obligación de satisfacer impuestos, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana compensarían económicamente a la Autoridad Portuaria de Castellón por el importe correspondiente a dichos impuestos. 5. Asumir, durante el uso del edificio que contiene el faro, la responsabilidad exclusiva, en especial en las materias de seguridad y de prevención de riesgos laborales, salvo en los espacios indicados en el apartado 3.

3. Rehabilitación del edificio que contiene el faro y condicionantes del servicio público de señalización marítima.

1. Las obras a realizar tanto en el edificio como en su entorno se realizarán de acuerdo con los proyectos confeccionados al efecto que apruebe por unanimidad la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo exclusivo riesgo y responsabilidad de los beneficiarios de la cesión, en especial en los aspectos relativos a seguridad y prevención de riesgos laborales. 3. Con dos meses de antelación, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana solicitarán la conformidad de la Autoridad Portuaria de Castellón para iniciar la ejecución de las obras, especificando el plazo de realización de las mismas, programándose éstas de forma que el servicio de señalización marítima no se vea afectado. 4. En todo caso, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana podrán solicitar la prórroga del plazo establecido para el inicio de las obras, que podrá ser aprobado por la Autoridad Portuaria de Castellón, que analizará las razones que justifiquen la demora en la iniciación o en la terminación de las obras. 5. Terminadas las obras, la Comisión de Seguimiento del Convenio levantará acta en la que se exprese la conformidad de la ejecución de las mismas de acuerdo con los proyectos aprobados por dicha Comisión.

4. Financiación.-Los gastos derivados de la suscripción del presente Convenio, relativos a la rehabilitación del edificio que contiene el faro y la adecuación de su entorno, se financiarán entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415A.630.03, y la Consejería de Territorio, y Vivienda de la Generalidad Valenciana, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.01.432.10.6, de conformidad con el desglose recogido en el anejo del presente Convenio.

El importe total del Convenio asciende a 1.424.109,37 €, de los que 1.014.471,25 corresponden a la rehabilitación del edificio, asumida por el MAPA, y 409.638,12 €, correspondientes a la adecuación del entorno, son asumidos por la Consejería de Territorio y Vivienda. El reparto del gasto por anualidades es el siguiente:

Año 2006: Coste asumido por el MAPA: 315.803,73 €.

Coste asumido por la Consejería de Territorio y Vivienda: 299.566,28 €. Total: 615.370,01 €.

Año 2007:

Coste asumido por el MAPA: 599.768,99 €.

Coste asumido por la Consejería de Territorio y Vivienda: 110.071,84 €. Total: 709.840,83 €.

Año 2008:

Coste asumido por el MAPA: 98.898,53 €.

Coste asumido por la Consejería de Territorio y Vivienda: 0 €. Total: 98.898,53 €.

5. Duración y denuncia.-El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y tendrá un plazo de duración de quince años, pudiendo ser prorrogado por periodos de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá formalizarse antes de que haya vencido el periodo de vigencia del Convenio.

6. Extinción del Convenio.-El Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Finalización del periodo de vigencia, salvo prórroga.

2. Denuncia de alguna de las partes firmantes del Convenio, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros. 3. Incumplimiento de alguna de las partes. 4. Transcurrido el plazo acordado sin que haya comenzado la ejecución de las obras previstas para el cumplimiento del apartado 1 de la cláusula 2.ª del presente Convenio, salvo causa de fuerza mayor o causa justificada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, la Autoridad Portuaria de Castellón podrá denunciar la extinción del mismo. 5. Mutuo acuerdo de las partes.-En el supuesto de que el Convenio se extinga antes de la finalización del periodo de vigencia por alguna de las causas mencionadas anteriormente, el edificio objeto del presente Convenio revertirá a la Autoridad Portuaria de Castellón. Si dicha extinción se produjera dentro de los diez primeros años de vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento formulará, previo análisis de las aportaciones de las partes firmantes del Convenio, una propuesta de liquidación del mismo que deberá ser aprobada por las partes.

7. Resolución por afectación del servicio público de señalización marítima.-Será causa de resolución del presente Convenio la afectación, sustantiva e irresoluble, en los niveles de calidad necesarios, claramente atribuible al objeto del presente Convenio, sobre el servicio de ayuda a la navegación que presta el faro.

Si la resolución se produjera dentro de los diez primeros años del Convenio, la Comisión de Seguimiento formulará, previo análisis de las aportaciones de las partes firmantes del Convenio, una propuesta de liquidación del mismo que deberá ser aprobada por las partes. Si la resolución fuese posterior, se considerará como un caso más de extinción, aplicándose lo previsto en la cláusula anterior. 8. Seguimiento del Convenio.-Para alcanzar los objetivos comunes, se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y coordinar las actuaciones que fuesen necesarias. Esta Comisión estará integrada por el Secretario General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por el Consejero de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, por dos representantes de cada una de las partes, designados por dichas autoridades, y por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana. La Comisión estará presidida anualmente de forma alternativa por un representante de cada parte. La Comisión se reunirá al menos una vez al año para analizar las actuaciones del ejercicio anterior y determinar las previsiones para el año siguiente. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Comisión será competente en la resolución de los problemas de interpretación o cumplimiento del presente Convenio, según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 9. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de otras normas específicas y las indicadas en el presente Convenio, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse en su desarrollo y ejecución. En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula séptima. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso -administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, ambas partes otorgantes suscriben este documento, en triplicado ejemplar, que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco Castany.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Juan José Monzonís Martínez.

Anejo

Al Convenio entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana y la Autoridad Portuaria de Castellón, relativo a la cesión del uso del edificio que contiene el faro de las islas Columbretes. Valoración económica

Aplicaciones presupuestarias para la imputación de los gastos:

Para la Secretaría General de Pesca Marítima: 21.09.415 A.630.03.

Para la Consejería de Territorio y Vivienda: 14.02.01.432.10.6.

Las actuaciones previstas a las que se compromete el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se encuentra recogidas en la cláusula 2 del Convenio.

Rehabilitación. La rehabilitación tiene carácter integral, cubriendo aspectos estructurales, de cubierta, suministros, saneamientos y habitabilidad. Los gastos previstos, que podrán ser alterados entre ellos, pero nunca superando el importe de la valoración económica arriba señalada son, en concreto, los siguientes:

Costes directos: 840.907,87 €.

Costes indirectos (4%): 33.636,31 €. Ejecución material: 874.544,18 €. IVA (16%): 139.927,07 €. Total ejecución por administración: 1.014.471,25 €.

Adecuación del entorno. La adecuación del entorno tiene carácter integral, cubriendo la retirada de escombros y restos, la reparación del pavimento alrededor del edificio, del vallado perimetral, y la reparación de la escala Puerto Tofiño.

Adecuación del entorno del faro: 299.566,28 €.

Reparación de la escalera de Puerto Tofiño: 110.071,84 €. Total: 409.638,12 €.

En el importe total se incluye el plan de seguridad y salud y los costes varios.

Año 2006 (reparto por anualidades según el cronograma de las obras): Coste asumido por el MAPA: 315.803,73 €.

Coste asumido por la Consejería de Territorio y Vivienda: 299.566,28 €.

Año 2007:

Coste asumido por el MAPA: 599.768,99 €.

Coste asumido por la Consejería de Territorio y Vivienda: 110.071,84 €.

Año 2008:

Coste asumido por el MAPA: 98.898,53 €.

Coste asumido por la Consejería de Territorio y Vivienda: 0 €.

En el coste para los ejercicios de 2007 y 2008, se tendrán en cuenta los incrementos necesarios para cubrir el importe de los posibles modificación y liquidación, cuyas cantidades no podrán superar los porcentajes respecto del monto global del proyecto correspondiente, según la normativa vigente.

Conservación y mantenimiento.-Los gastos necesarios para la adecuada conservación y mantenimiento del edificio y su entorno serán asumidos dentro de los encargos de los servicios de mantenimiento y conservación de la reserva marina y la reserva natural realizados por el MAPA y la Consejería de Territorio y Vivienda en virtud de la gestión compartida del espacio marítimo-terrestre de las islas Columbretes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid