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Documento BOE-A-2006-11935

Resolución de 14 de junio de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24941 a 24942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-11935

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente resolución conjunta por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación. La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas. Por otra parte, con la misma finalidad, la Orden de 23 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en relación con determinadas liquidaciones tributarias, ya estableció que no serían exigidas ni notificadas al contribuyente las liquidaciones de impuestos estatales gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que no excedan de 1.000 pesetas (6,01 €), con determinados requisitos. Con el mismo espíritu, la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, en su artículo 1, establece que no se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 30 €. En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente:

Primero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la AEAT.-Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2006. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.

Segundo. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado.-Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2006. En estos supuestos, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Como resultado del proceso anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria obtendrá y remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado, la relación de las certificaciones de deudas impagadas anuladas. La Intervención General de la Administración del Estado, anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones. Tercero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos.-Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2006. En estos supuestos, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Como resultado del proceso anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria obtendrá y remitirá al respectivo organismo autónomo la relación de las certificaciones de deudas impagadas anuladas. Recibida esta relación en el organismo, se anularán las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones. Cuarto. Actuaciones a desarrollar para la anulación y baja de las liquidaciones pendientes en ejercicios futuros.-Las resoluciones por las que se acuerde la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros de ejercicios futuros podrán establecer que las actuaciones a desarrollar sean las contempladas en esta Resolución, sin perjuicio de que en las resoluciones correspondientes a tales ejercicios se dispongan las condiciones que se estimen convenientes por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado.

Quinto. Aplicabilidad.-La presente resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Madrid, 14 de junio de 2006.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez y el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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