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Documento BOE-A-2006-1154

Orden DEF/72/2006, de 17 de enero, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por los centros de investigación y desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3200 a 3205 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-1154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/17/def72

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el titulo III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración y cobro de los precios públicos. En su artículo 25.1 dispone que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Asimismo, en su artículo 26.1, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste. La Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa. Los centros de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN), aprovechando la experiencia adquirida derivada de su actividad en el seno del Ministerio de Defensa, prestan a su vez sus servicios a personas públicas y privadas ajenas al propio Ministerio. Tal actividad, que se realiza con carácter complementario y por tanto sin menoscabo para la operatividad de los centros, a la vez que permite un mejor aprovechamiento de los recursos, conlleva un interesante intercambio de conocimientos y experiencias técnico-científicas con el mundo empresarial y universitario. Por la necesidad de normalizar la realización de tal actividad y adecuar su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos, la Orden DEF/1334/2003, de 9 de mayo, estableció un procedimiento común para todos los centros de investigación y fijó los precios públicos que habían de regir para las citadas actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2004. Se hace necesario adecuar los precios públicos de las citadas actividades en función de la experiencia adquirida y de la evolución económica experimentada, así como incluir nuevos servicios e incorporar a los anteriores los costes que la introducción de nuevas tecnologías ha significado, así como determinadas modificaciones en relación a la gestión económico-administrativa. En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos de los servicios prestados por los centros señalados en el apartado segundo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Los precios públicos por los servicios contemplados en el apartado tercero serán aplicados por los centros dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) que se especifican en el párrafo siguiente, así como por aquellos otros que pudieran resultar con motivo de reestructuraciones orgánicas en el ámbito de esta subdirección.

2. Los centros a los que hace referencia el párrafo anterior son los siguientes:

a) Polígono de Experiencias de Carabanchel.

b) Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería. c) Centro de Ensayos Torregorda. d) Fábrica Nacional de la Marañosa. e) Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada. f) Laboratorio Químico Central de Armamento.

3. Estos precios públicos no serán aplicados a los servicios del apartado tercero que se presten a las Unidades, Centros, Dependencias y Organismos Administrativos del Ministerio de Defensa. Tercero. Servicios.-Los servicios a los que se aplicará esta orden, sin perjuicio de que, en función de la especialidad o nuevas capacidades de los centros, apareciesen otros nuevos que quedarían igualmente bajo el ámbito de la misma, serán los siguientes:

a) Polígono de Experiencias de Carabanchel: 1.º Ensayos de armas y sus componentes.

2.º Ensayos de municiones y sus componentes. 3.º Ensayos de blancos. 4.º Ensayos de instrumentación. 5.º Ensayos climáticos, mecánicos y ambientales. 6.º Medidas especiales. 7.º Pruebas de vigilancia balística de municiones, pólvoras y artificios. 8.º Pruebas de evaluación para proyectos de I+D y planes de homologación. 9.º Cálculos de balística interior/exterior. 10.º Estudios técnicos y evaluación de armas, municiones, artificios y blancos. 11.º Planes de pruebas y especificaciones técnicas y normas de homologación de armas, municiones, artificios y blancos.

b) Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería:

1.º Calibraciones.

2.º Ensayos. 3.º Fabricación de prototipos. 4.º Elaboración de documentación técnica de diseño y desarrollo.

c) Centro de Ensayos Torregorda:

1.º Pruebas de fuego.

2.º Pruebas de evaluación y homologación. 3.º Pruebas de evaluación y de I+D.

d) Fábrica Nacional de la Marañosa:

1.º Análisis diversos en NBQ y en Investigación Optrónica.

e) Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada:

1.º Ensayos para medidas de elementos y sistemas ópticos y caracterizaciones de cámaras de termovisión.

2.º Diseño y fabricación de prototipos y elementos optrónicos, microelectrónicos y micromecánicos. 3.º Caracterización de materiales por espectrometría de masas de iones secundarios (SIMS) y microscopia electrónica (SEM). 4.º Caracterización de Sistemas de Radar y Guerra Electrónica. 5.º Ensayos de Redes de Comunicaciones Tácticas.

f) Laboratorio Químico Central de Armamento:

1.º Ensayos climáticos y mecánicos.

2.º Ensayos de insensibilidad de municiones ó elementos explosivos. 3.º Ensayos de medida de onda aérea producida por detonaciones. 4.º Ensayo en banco de cohetes o misiles. 5.º Ensayos de fragmentación en pozo de artefactos explosivos. 6.º Registro de alta velocidad con o sin medidas de posición, velocidad y aceleraciones. 7.º Determinación de características balísticas de propulsantes sólidos, explosivos y otros materiales. 8.º Determinación de características físicas de propulsantes sólidos, explosivos y otros materiales. 9.º Determinación de propiedades químicas en propulsantes sólidos, explosivos y otros materiales. 10.º Determinación de la estabilidad de propulsantes sólidos y explosivos. 11.º Pruebas de vigilancia de artificios, explosivos y materiales pirotécnicos. 12.º Pruebas de vigilancia de cohetes y misiles. 13.º Determinación de elementos metálicos en aguas, propulsantes sólidos, explosivos, materias plásticas, etc. 14.º Evaluación de armas y municiones. 15.º Estudios técnicos de propulsión de misiles. 16.º Diseño estructural, mecánico y aerodinámico de misiles. 17.º Ensayos de abonos a base de nitrato amónico. 18.º Fabricación de papel indicador para pruebas de estabilidad.

Cuarto. Precios.

1. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta orden se establecen a un nivel que cubre los costes económicos de los servicios relacionados en el Anexo I. La cuantía de dichos precios se incrementará con el IVA que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

2. Cuando se solicite la realización de una actividad no incluida en el Anexo I referido en el punto anterior, se elaborará un presupuesto con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración del tiempo de un Titulado Superior del centro: 40,00 €/hora.

b) Valoración del tiempo de un Titulado Medio del centro: 30,00 €/hora. c) Valoración del tiempo de un Técnico Auxiliar del centro: 20,00 €/hora. d) Valoración del tiempo de utilización de equipos científicos, instrumentación y otros elementos inventariables: según precio de adquisición del equipo a utilizar, correspondiendo un periodo de amortización de cinco años. e) Valoración por el uso de laboratorios, talleres, galerías de tiro e instalaciones:

1.º Canon de utilización: 124,00 €/día.

2.º Primera hora: 124,00 €. 3.º Horas siguientes: 104,00 €/hora.

f) Costes por la realización de viajes: los gastos de transporte, dietas, manutención y alojamiento del personal desplazado para la prestación del servicio serán facturados al solicitante a razón de 0,19 €/Km. y 40 y 87 €/día, por manutención y alojamiento respectivamente.

g) Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio serán suministrados al centro por los solicitantes del servicio, los cuales se harán cargo de los gastos que se generen por la preparación, embalaje y envío de los productos resultantes del servicio prestado. Cuando, por imposibilidad material, no pueda ser así, será el centro quien los aporte facturándolos por su precio y gastos que originen. h) Gastos generales: energía eléctrica, agua. teléfono, limpieza, etc. se valorarán por separado y a su precio de coste.

Quinto. Gestión económico-administrativa.

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo siguiendo el sistema previsto en la Orden Ministerial número 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. La solicitud de petición de los servicios relacionados en el apartado tercero, deberá traducirse en un presupuesto que se confeccionará según el modelo del Anexo II (con independencia de que el servicio esté ya cuantificado en el Anexo I o haya que elaborarlo), en el que figura un apartado para su aceptación por el cliente mediante su firma. Una vez aceptado se deberá devolver al centro. La finalidad es, además de obtener un compromiso del cliente, la de permitir al centro la posibilidad de valorar si está en disposición de realizar dicha actividad, teniendo en cuenta la capacidad de medios técnicos y humanos existentes en ese momento en el centro, y el que no se perjudique en definitiva la labor a desempeñar para el Ministerio de Defensa. 3. El anticipo al precio público fijado se realizará a partir de la aceptación del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario y será condición previa a la prestación del servicio concertado por los centros (artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio). 4. El anticipo de los precios públicos podrá hacerse tal y como se detalla en el presupuesto del Anexo II por alguno de los siguientes medios: en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta, indicada en el mismo, debidamente autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. 5. Recibida la notificación bancaria del abono y realizada la prestación solicitada, se procederá a emitir la debida factura conforme a los requisitos legales exigibles, entregándosela al cliente. 6. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio, la Dirección General de Armamento y Material procederá a la devolución del precio público ingresado (Artículo 27.5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio).

Disposición adicional única. Recursos administrativos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de esta orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/1334/2003, de 9 de mayo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones de servicios realizados por los Centros de Investigación y Desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Director General de Armamento y Material y el Director General de Asuntos Económicos podrán dictar las instrucciones conjuntas que consideren necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los precios recogidos en la presente orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2006.

BONO MARTÍNEZ

ANEXO

Relación valorada de prestaciones y servicios de los centros de investigación

Calibraciones, medidas y ensayos

Calibración de fotómetros

401,00

euros/escala.

Calibración de fuentes de radiancia espectral y Tc

284,50

euros.

MCR (resolución angular y alcance).

607,00

euros.

Resolución de tubos intensificadores

161,30

euros/tubo.

Medida de manchas

161,30

euros/tubo.

Ganancia, EBI, consumo

222,24

euros/tubo.

Medida de la focal de un sistema óptico convergente

232,00

euros.

Medida de la frontal de un sistema óptico convergente

232,00

euros.

Medida de la pupila de entrada de un sistema óptico afocal (prismáticos).

18,00

euros.

Medida de la pupila de salida de un sistema óptico afocal (prismáticos)

232,00

euros.

Medida de la emergencia pupilar de un sistema óptico afocal

232,00

euros.

Medida del aumento de un sistema óptico afocal

138,00

euros.

Medida del campo real de un sistema óptico afocal

18,00

euros.

Medida de la resolución (poder separador) de un sistema óptico

149,00

euros.

Medida del astigmatismo de un sistema óptico afocal

149,00

euros.

Medida aberración cromática longitudinal (ACL) de un sistema óptico afocal

149,00

euros.

Medida de la curvatura de un sistema óptico afocal

149,00

euros.

Medida de la transmitancia de un sistema óptico afocal

137,00

euros.

Medida de la calidad de imagen de un sistema óptico afocal (razón Strehl)

442,00

euros.

Medida de la distorsión de un sistema óptico

232,00

euros.

Diferencia de aumentos entre los dos cuerpos de un prismático

18,00

euros.

Medida del ángulo diedro de un prisma (espectrogoniómetro)

983,00

euros.

Índice de refracción de una muestra de vidrio

1.392,00

euros.

Medida del radio de curvatura de una superficie esférica

1.772,00

euros.

Medida de la calidad superficial de una superficie plana por interferometría

192,00

euros.

Medida calidad superficial de una superficie esférica por interferometría

275,00

euros.

Medida del ángulo de cuña de una lámina de vidrio (por interferometría)

192,00

euros.

Medida del error del ángulo de 90 de un prisma (por interferometría)

192,00

euros.

Medida de la calidad de imagen de un sistema óptico (por interferometría)

442,00

euros.

Medida de la MTF de un sistema óptico

1.435,00

euros.

Estabilidad al vacío de pólvoras, explosivos y materiales pirotécnicos

74,80

euros.

Determinación del punto de fusión

67,25

euros.

Determinación del punto de solidificación

57,08

euros.

Determinación de humedad y volátiles

56,09

euros.

Determinación de insolubles y cenizas

91,61

euros.

Determinación de componentes combustibles en fertilizantes simples

432,39

euros.

Determinación de elementos metálicos por ICP

132,97

euros.

Determinación de elementos metálicos por AA

108,97

euros.

Análisis de composiciones de explosivas

219,29

euros.

Determinación de calor de explosión de las pólvoras y explosivos

130,81

euros.

Análisis composicional

127,31

euros.

Determinación de propiedades viscoelásticas de polímeros

119,58

euros.

Ensayos de compresibilidad

104,54

euros.

Ensayos de porosidad

158,11

euros.

Determinación de la retención de aceite

80,40

euros.

Determinación del nitrógeno nítrico y NO3

82,02

euros.

Ensayo de Detonibilidad de abonos

692,89

euros.

Determinación de temperaturas y energías de transición por DSC

152,77

euros.

Papel indicador al violeta de metilo

15,75

euros/librillo.

Papel indicador al cloro yoduro de cinc

12,01

euros/librillo.

Papel indicador al yoduro potásico

9,43

euros/librillo.

Ensayos a abonos [Anexo III del Reglamento (CE) 2003/2003]

1.841,55

euros.

Ensayo en banco estático horizontal

948,91

euros.

Ensayo en banco estático vertical

1.043,80

euros.

Ensayo en banco estático vertical 3C

1.233,58

euros.

Inspección interna del motor con endoscopio

252,60

euros.

Medidas dinámico-dinámicas sobre propulsante

343,97

euros.

Medida de la velocidad de detonación explosivos, método medidor de tiempos Kontinitro

161,28

euros.

Medida Trauzl de la potencia de los explosivos

564,85

euros.

Medida de la velocidad de combustión en bomba Crawford

1.127,24

euros.

Medida de la sensibilidad al choque de los explosivos

404,04

euros.

Ensayos de Cámaras Térmicas:

Campo FOV

717,74

euros.

MRTD

2.935,81

euros.

Ruido temporal NETD

388,87

euros.

Ruido espacial IETD

358,87

euros.

Estabilidad array

373,87

euros.

Ruido tridimensional

638,43

euros.

Bad pixels

638,43

euros.

Correctabilidad

508,87

euros.

Cálculo de la MTF

649,30

euros.

Cálculo de alcances: DRI

510,00

euros.

SiTF

373,87

euros.

Cámara de Niebla Salina Multifuncional

48,00

euros/hora.

Ensayos de simulación de ambiente salino (niebla salina).

Ensayos de simulación de ambiente salino (niebla salina ácida).

Ensayos de corrosión seca salina.

Ensayos de pulverizado alterno cíclico.

Ensayos de corrosión de humedad controlada.

Ensayos de V.D.A. (humedad relativa).

Cámaras Climáticas:

Cámara Climática igual o inferior a 1.000 litros

15

euros/hora.

Cámara Climática de 1.000 a 3.000 litros

25

euros/hora.

Cámara Climática superior a 3.000 litros

46

euros/hora.

Cámara Climática especial para vehículos

140

euros/hora.

Cámara de Choque Térmico 2/T

54,00

euros/hora.

Cámara de Choque Térmico 1/T

33,00

euros/hora.

Cámaras de Radiación Solar

55,00

euros/hora.

Ensayos de radiación solar a temperatura ambiente.

Ensayos de radiación solar a temperatura ambiente variable (ciclos).

Maquinaria de Choque Pirotécnico

61,50

euros/hora.

Ensayos de choque de alta aceleración.

Máquina de Vibraciones

95,00

euros/hora.

Ensayos de simulación de vibraciones tipo sinusoidal.

Ensayos de simulación de vibraciones tipo random.

Ensayos de simulación de vibraciones tipo choque clásico.

Ensayos de simulación de vibraciones tipo seno sobre random.

Ensayos de simulación de vibraciones tipo random sobre random.

Ensayos de simulación de vibraciones tipo SRS.

Ensayos de vibraciones con temperatura

135,00

euros/hora.

Equipos:

Visor de IR tipo IRE-5

9.632,90

euros.

Visor de IR tipo NOCTILUX

13.962,00

euros.

Estadímetro

6.072,90

euros.

Filtro IR de Ø 12"

132,60

euros.

Pruebas de fuego de recepción de armamento y material:

Armamento y material Antiaéreo (20, 35 y 40 mm):

Recepción de D.O. y componentes de municiones

3.375,00 ÷ 4.250,00

euros.

Recepción de cañones

6.750,00

euros.

Tarado pólvora, recepción cargas de proyección y espoletas

6.750,00

euros.

Uniformidad, Regularidad de pólvoras

2.800

euros.

Trayectografía y evaluación del vuelo

3.100

euros.

Armamento y material de Infantería (morteros y lanzagranadas):

Recepción de morteros, granadas diversas de 60, 81 y 120 mm.

3.500,00 ÷ 5.000,00

euros.

Armamento y material de Artillería de Campaña (105, 155 y 203 mm):

Recepción partes metálicas, disp. completo, componentes y disp. organizado.

4.000,00 ÷ 5.750,00

euros.

Recepción tubos y obuses

8.250,00 ÷ 10.500,00

euros.

Tarado y recepción de pólvoras y cargas de proyección

4.000,00 ÷ 14.300,00

euros.

Recepción de espoletas

6.500,00 ÷ 7.500,00

euros.

Uniformidad, Regularidad de pólvoras

2.800

euros.

Trayectografía y evaluación del vuelo

6.000

euros.

Armamento y material de Artillería de Costa (70/16, 152,4, 381 mm.):

Tarado y recepción de cargas de proyección

6.750,00 ÷ 14.300,00

euros.

Recepción subcalibres 70/16

7.000,00

euros.

Recepción proyectiles, partes metálicas disparo 70/16

4.750,00 ÷ 5.750,00

euros.

Recepción proyectiles 152,4 mm.

4.750,00 ÷ 12.500,00

euros.

Uniformidad, Regularidad de pólvoras

2.800

euros.

Armamento y material de Caballería (carros de combate):

Tarado y recepción cargas de proyección con pólvora M30

14.300,00

euros.

Tarado y recepción otras pólvoras

7.250,00

euros.

Recepción componentes, partes metálicas, proyectil cargado y disp. organizado

3.350,00 ÷ 14.250,00

euros.

Armamento y material de la Armada:

Armamento y material de la Armada

1.700,00 ÷ 4.000,00

euros.

Recepción partes metálicas, disparo completo, componentes y D.O.

4.250,00 ÷ 10.000,00

euros.

Tarado y recepción de pólvora y cargas de proyección

6.750,00 ÷ 14.300,00

euros.

Recepción de espoletas

7.500

euros.

Recepción de cañones

6.750

euros.

Armamento y material de Artillería (cohetes y misiles):

Recepción en vuelo, trayectografía y otros (seguimiento, impacto...).

16.000,00

euros.

Descarga Electrostática:

Ensayos de descarga electrostática

90,00

euros/hora.

Ensayos de Volteo:

Ensayos de volteo de espoletas

70,00

euros/hora.

Ensayos de volteo que requieran cajas medianas y grandes

90,00

euros/hora.

Simulación de transporte / vibración táctica:

Simulación de transporte de granadas de 120 mm y proyectiles de cualquier calibre

90,00

euros/hora

Simulación de transporte de granadas de 81 mm o calibres menores

85,00

euros/hora.

Ensayos de onda aérea.

Medida de onda aérea

200,00

euros/hora.

Otras medidas:

Grabación del vuelo de proyectiles y granadas con sistema Flight-Follower

2.000,00

euros/día.

Medición con sistema de fotografía de alta velocidad Hadland

2.000,00

euros/día.

Grabación con sistemas de vídeo de alta velocidad

600,00

euros/día.

Medición con Blanco acústico en pruebas de precisión

1.000,00

euros/día.

Estación Meteorológica de altura

600,00

euros/radiosonda.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2006
  • Fecha de derogación: 07/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/182/2012, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2012-1757).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/1334/2003 de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10817).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.A de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa
  • Precios

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