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Documento BOE-A-2003-10817

Orden DEF/1334/2003, de 9 de mayo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones de servicios realizados por los Centros de Investigación y Desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 20789 a 20793 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/09/def1334

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 25.1 dispone que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de que, conforme al apartado 2 de dicho precepto, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior. Asimismo, en su artículo 26, apartado 1, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

La Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa. Los Centros de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN), aprovechando la experiencia adquirida derivada de su actividad en el seno del Ministerio de Defensa prestan a su vez tal actividad a personas públicas y privadas ajenas al propio Ministerio. Tal actividad, que se realiza con carácter complementario y por tanto sin menoscabo para la operatividad de los Centros, a la vez que permite un mejor aprovechamiento de los recursos, conlleva un interesante intercambio de conocimientos y experiencias técnico-científicas con el mundo empresarial y universitario.

Por lo anterior, la necesidad de normalizar la realización de tal actividad, adecuar su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos, aconsejan dictar una Orden que, estableciendo un procedimiento común para todos los Centros de Investigación fije los precios públicos que han de regir en las citadas actuaciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos a cobrar por la prestación de servicios por los Centros señalados en el apartado segundo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación a toda prestación de servicios contemplados en el apartado tercero, que no se efectúe para Unidades, Centros, Dependencias y Organismos Administrativos del Ministerio de Defensa, a realizar por los siguientes Centros dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), así como para aquellos que pudieran resultar con motivo de reestructuraciones orgánicas en el ámbito de la SDG.TECEN:

– Polígono de Experiencias de Carabanchel.

– Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

– Centro de Ensayos Torregorda.

– Fábrica Nacional de la Marañosa.

– Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

– Laboratorio Químico Central de Armamento.

Tercero. Servicios.

La prestación de servicios a los que se aplicará la presente Orden serán los siguientes, sin perjuicio de que, en función de la especialidad o nuevas capacidades de los Centros, apareciesen otros nuevos que quedarían igualmente bajo el ámbito de la misma:

Polígono de Experiencias de Carabanchel.

– Ensayos de armas y sus componentes.

– Ensayos de municiones y sus componentes.

– Ensayos de blancos.

– Ensayos de instrumentación.

– Ensayos climáticos, mecánicos y ambientales.

– Medidas especiales.

– Pruebas de vigilancia balística de municiones, pólvoras y artificios.

– Pruebas de evaluación para proyectos de I+D y planes de homologación.

– Cálculos de balística interior/exterior.

– Estudios técnicos y evaluación de armas, municiones, artificios y blancos.

– Planes de pruebas y especificaciones técnicas y normas de homologación de armas, municiones, artificios y blancos.

Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

– Calibraciones.

– Ensayos.

– Fabricación de prototipos.

– Elaboración de documentación técnica de diseño y desarrollo.

Centro de Ensayos Torregorda.

– Pruebas de fuego.

– Pruebas de evaluación y de I+D.

– Pruebas de evaluación y homologación.

Fábrica Nacional de la Marañosa.

– Fabricación de artificios diversos.

– Montaje de máscaras NBQ.

– Análisis diversos en NBQ y en Investigación Optrónica.

Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

– Ensayos para medidas de elementos y sistemas ópticos y caracterizaciones de cámaras de termovisión.

– Diseño y fabricación de prototipos y elementos optrónicos, microelectrónicos y micromecánicos.

– Caracterización de materiales por espectrometría de masas de iones secundarios (SIMS) y microscopía electrónica (SEM).

– Caracterización de Sistemas de Radar y Guerra Electrónica.

– Ensayos de Redes de Comunicaciones Tácticas.

Laboratorio Químico Central de Armamento.

– Ensayos climáticos y mecánicos.

– Ensayos de insensibilidad de municiones ó elementos explosivos.

– Ensayos de medida de onda aérea producida por detonaciones.

– Ensayo en banco de cohetes o misiles.

– Ensayos de fragmentación en pozo de artefactos explosivos.

– Registro de alta velocidad con o sin medidas de posición, velocidad y aceleraciones.

– Determinación de características balísticas de pólvoras, explosivos y otros materiales.

– Determinación de características físicas de pólvoras, explosivos y otros materiales.

– Determinación de propiedades químicas en pólvoras, explosivos y otros materiales.

– Determinación de la estabilidad de pólvoras y explosivos.

– Pruebas de vigilancia de artificios, explosivos y materiales pirotécnicos.

– Determinación de elementos metálicos en aguas, pólvoras, explosivos, materias plásticas, etc.

– Evaluación de armas y municiones.

– Estudios técnicos de propulsión de misiles.

– Diseño estructural, mecánico y aerodinámico de misiles.

Cuarto. Precios.

1. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta Orden se establecen a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos de los servicios relacionados en el Anexo 1. La cuantía de dichos precios se incrementará con el IVA que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

2. Cuando se solicite la realización de una actividad no incluida en el Anexo 1 referido en el punto anterior, se elaborará un presupuesto con arreglo a los siguientes criterios:

Valoración del tiempo de un Titulado Superior del Centro: 30’00 €/ hora.

Valoración del tiempo de un Titulado Medio del Centro: 20’00 € / hora.

Valoración del tiempo de un Técnico Auxiliar del Centro: 15’00 € / hora.

Valoración del tiempo de utilización de equipos científicos, instrumentación y otros elementos inventariables: según precio de adquisición del equipo a utilizar, correspondiendo un periodo de amortización de cinco años.

Valoración por el uso de laboratorios, talleres, galerías de tiro e instalaciones:

Canon de utilización 120 € / día.
1.ª hora 120 €
Horas siguientes 100 € / hora

Costes por la realización de viajes: los gastos de transporte, manutención y alojamiento del personal desplazado para la prestación del servicio serán soportados por el solicitante, con independencia de que se tramite la correspondiente autorización para la comisión de servicio sin derecho a indemnización. (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio serán suministrados al Centro por los solicitantes del servicio, los cuales se harán cargo de los gastos que se generen por la preparación, embalaje y envío de los productos resultantes del servicio prestado.

Gastos generales: energía eléctrica, agua, teléfono, limpieza, etc... se valorarán por separado y a su precio de coste.

3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de Defensa a propuesta del Director General de Armamento y Material podrá señalar precios públicos que resulten inferiores a los establecidos en la presente Orden Ministerial de acuerdo al artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Quinto. Gestión económico-administrativa.

La gestión de los precios públicos establecidos en la presente Orden se ajustará a lo siguiente:

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo siguiendo el sistema previsto en la Orden Ministerial número 144/1998 de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. La solicitud de petición de los servicios relacionados en el apartado tercero, deberá traducirse en un presupuesto que se confeccionará según el modelo del Anexo 2 (con independencia de que el servicio esté ya cuantificado en el Anexo 1 o haya que elaborarlo ), en el que figura un apartado para su aceptación por el Cliente mediante su firma. Una vez aceptado se deberá devolver al Centro.

La finalidad es, además de obtener un compromiso del Cliente, la de permitir al Centro la posibilidad de valorar si está en disposición de realizar dicha actividad, teniendo en cuenta la capacidad de medios técnicos y humanos existentes en ese momento en el Centro, y el que no se perjudique en definitiva la labor a desempeñar para el Ministerio de Defensa.

3. El anticipo al precio público fijado se realizará a partir de la aceptación del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario y será condición previa a la prestación del servicio concertado por los Centros (Artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio).

4. El anticipo de los precios públicos podrá hacerse tal y como se detalla en el presupuesto del Anexo 2 por alguno de los siguientes medios: en efectivo, cheque o transferencia bancaria a una cuenta que tiene el carácter de «Cuenta Mixta» y su apertura estará debidamente autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Recibida la notificación bancaria del abono y realizada la prestación solicitada, se procederá a emitir la debida factura conforme a los requisitos legales exigibles, entregándosela al Cliente.

6. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio, la Dirección General de Armamento y Material procederá a la devolución del precio público ingresado (Artículo 27.5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio).

Disposición adicional única. Recursos administrativos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Director General de Armamento y Material y el Director General de Asuntos Económicos, podrán dictar las instrucciones conjuntas que consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los precios recogidos en esta Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniéndose hasta el 31 de diciembre de 2004.

Madrid, 9 de mayo de 2.003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO 1
Relación valorada de prestaciones y servicios de los Centros de Investigación

Calibraciones, medidas y ensayos

Calibración de luminancímetros e iluminancímetros. 372,00 €/escala
Calibración de fuentes de radiancia espectral y Tc. 260,00 euros
MCR (resolución angular y alcance). 495,00 euros
Resolución de tubos intensificadores. 128,00 €/tubo
Medida de manchas. 128,00 €/tubo
Ganancia, EBI, consumo. 187,00 /tubo
Medida de la focal de un sistema óptico convergente 210,00 euros
Medida de la frontal de un sistema óptico convergente. 210,00 euros
Medida de la pupila de entrada de un sistema óptico afocal (prismáticos). 16,00 euros
Medida de la pupila de salida de un sistema óptico afocal (prismáticos). 210,00 euros
Medida de la emergencia pupilar de un sistema óptico afocal. 210,00 euros
Medida del aumento de un sistema óptico afocal. 126,00 euros
Medida del campo real de un sistema óptico afocal. 16,00 euros
Medida de la resolución (poder separador) de un sistema óptico. 136,00 euros
Medida del astigmatismo de un sistema óptico afocal. 136,00 euros
Medida de la aberración cromática longitudinal (ACL) de un sistema óptico afocal. 136,00 euros
Medida de la curvatura de un sistema óptico afocal 136,00 euros
Medida de la transmitancia de un sistema óptico afocal. 124,00 euros
Medida de la calidad de imagen de un sistema óptico afocal (razón Strehl). 401,00 euros
Medida de la distorsión de un sistema óptico. 210,00 euros
Diferencia de aumentos entre los dos cuerpos de un prismático. 16,00 euros
Medida del ángulo diedro de un prisma (espectrogoniómetro). 894,00 euros
Índice de refracción de una muestra de vidrio. 1.265,00 euros
Medida del radio de curvatura de una superficie esférica. 1.611,00 euros
Medida de la calidad superficial de una superficie plana por interferometría. 175,00 euros
Medida de la calidad superficial de una superficie esférica por enterferometría. 250,00 euros
Medida del ángulo de curia de una lámina de vidrio (por interferometría). 175,00 euros
Medida del error del ángulo de 90 de un prisma (por interferometría). 175,00 euros
Medida de la calidad de imagen de un sistema óptico (por interferometría). 401,00 euros
Medida de la MTF de un sistema óptico. 1.304,00 euros
Estabilidad al vacío de pólvoras, explosivos y materiales pirotécnicos. 72,62 euros
Determinación del punto de fusión. 65,29 euros
Determinación del punto de solidificación. 55,42 euros
Determinación de humedad y volátiles. 54,46 euros
Determinación de insolubles y cenizas. 88,94 euros
Determinación de componentes combustibles en fertilizantes simples. 419,80 euros
Determinación de elementos metálicos por ICP. 129,10 euros
Determinación de elementos metálicos por AA. 105,80 euros
Análisis de composiciones de explosivos. 212,90 euros
Determinación de calor de explosión de las pólvoras y explosivos. 127,00 euros
Análisis composicional. 123,60 euros
Determinación de propiedades viscoelásticas de polímeros. 116,10 euros
Ensayos de compresibilidad. 101,50 euros
Ensayos de porosidad. 153,50 euros
Determinación de la retención de aceite. 78,06 euros
Determinación del nitrógeno nítrico y NO3. 79,63 euros
Prueba de simulación motor de aceleración misil Mistral sobre Vamtac-Rebeco. 1.986,57 euros
Cálculo estructural del sistema de arrastre Vehículo Pizarro. 880,80 euros
Ensayo en banco estático misil Sea Sparrow. 921,27 euros
Examen en endoscopio inspección interna del motor misil Sea Sparrow. 245,24 euros
Medidas dinámico-mecánicas sobre propulsante misil Sea Sparrow. 333,95 euros
Medida de la velocidad de detonación explosivos, método medidor de tiempos Kontinitro. 156,58 euros
Medida Trauzl de la potencia de los explosivos. 548,40 euros
Medida de la velocidad de combustión en bomba Crawford. 1.094,41 euros
Medida de la sensibilidad al choque de los explosivos. 392,27 euros
 Ensayos de Cámaras Térmicas:  
Campo FOV. 692,14 euros
MRTD. 2.862,81 euros
Ruido temporal NETD. 372,07 euros
Ruido espacial IETD. 346,07 euros
Estabilidad array. 359,07 euros
Ruido tridimensional. 532,28 euros
Bad pixels. 532,28 euros
Correctabilidad. 462,32 euros
Cálculo de la MTF. 603,85 euros
Cálculo de alcances: DRI. 376,00 euros
SiTF. 347,32 euros
 Cámara de Niebla Salina. 46,00 €/hora
Ensayos de simulación de ambiente salino (niebla salina).  
Ensayos de simulación de ambiente salino (niebla salina ácida).  
Ensayos de corrosión seca salina.  
Ensayos de pulverizado alterno cíclico.  
Ensayos de corrosión de humedad controlada.  
Ensayos de V.D.A. (humedad relativa).  
 Cámaras Climáticas. 44,00 €/hora
Ensayos de temperatura.  
Ensayos de humedad relativa.  
Ensayos de ciclo climático.  
Ensayos de ciclo térmico.  
 Cámara de Choque Térmico 2/T. 52,00€/hora
Ensayos de choque térmico.  
 Cámaras de Radiación Solar. 52,00€/hora
Ensayos de radiación solar a temperatura ambiente.  
Ensayos de radiación solar a temperatura ambiente variable (ciclos).  
 Maquinaria de Choque Pirotécnico. 53,00 €/hora
Ensayos de choque de alta aceleración.  
 Máquina de Vibraciones. 88,00 €/hora
Ensayos de simulación de vibraciones tipo sinusoidal.  
Ensayos de simulación de vibraciones tipo random.  
Ensayos de simulación de vibraciones tipo choque clásico.  
Ensayos de simulación de vibraciones tipo seno sobre random.  
Ensayos de simulación de vibraciones tipo random sobre random.  
Ensayos de simulación de vibraciones tipo SRS.  
Equipos
Visor de IR tipo IRE-5. 8.800,00 euros
Visor de IR tipo NOCTILUX. 13.300,00 euros
Estadímetro. 5.300,00 euros
Filtro IR de 0 12". 120,00 euros
Pruebas de fuego de recepción de armamento y material
Armamento y material Antiaéreo (20, 35 y 40 mm):  
Recepción de D.O. y componentes de municiones. 1.350,00 ÷ 1.700,00 €
Recepción de cañones. 2.700,00 €
Tarado pólvora, recepción cargas de proyección y espoletas. 2.700,00 €
Armamento y material de Infantería (morteros y lanzagranadas):  
Recepción de morteros, granadas diversas de 60, 81 y 120 mm.. 1.400,00 ÷ 2.000,00 €
Armamento y material de Artillería de Campaña (105, 155 y 203 mm.):  
Recepción partes metálicas, disp. completo, componentes y disp. organizado.. 1.600,00 ÷ 2.300,00 €
Recepción tubos y obuses. 3.300,00 ÷ 4.200,00 €
Tarado y recepción de pólvoras y cargas de proyección. 1.600,00 ÷ 7.000,00 €
Recepción de espoletas. 2.600,00 ÷ 3.000,00 €
Armamento y material de Artillería de Costa (70/16, 152,4, 381 mm.):  
Tarado y recepción de cargas de proyección. 6.600,00 €
Recepción subcalibres 70/16. 2.800,00 €
Recepción proyectiles, partes metálicas disparo 70/16. 1.900,00 ÷ 2.300,00 €
Recepción proyectiles 152,4 mm. 1.900,00 ÷ 5.000,00 €
Armamento y material de Caballería (carros de combate):  
Tarado y recepción cargas de proyección con pólvora M30. 10.700,00 €
Tarado y recepción otras pólvoras. 2.900,00 €
Recepción componentes, partes metálicas, proyectil cargado y disp. organizado. 1 340,00 ÷ 5.700,00 €
Armamento y material de la Armada
Armamento y material de la Armada. 1.700,00 ÷ 4.000,00 €
 Armamento y material de Artillería (cohetes y misiles):  
Recepción en vuelo de misiles. 6.400,00 €
ANEXO 2

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2003
  • Fecha de publicación: 29/05/2003
  • Vigencia desde el 30 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Fecha de derogación: 26/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa
  • Precios

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