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Documento BOE-A-2005-9472

Resolución de 18 de mayo de 2005, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19281 a 19282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española de y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española

Se introducen las siguientes modificaciones:

Artículos 4, 6, 7, 16 y 56, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 4.

Corresponde a la RFCE como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la colombofilia con finalidad deportiva.

En su virtud, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Suministrar a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales de las anillas de nido debidamente homologadas con la licencia de paloma mensajera o el título de propiedad correspondiente. c) Suministrar a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales las anillas rossor o de caucho debidamente homologadas. d) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal. e) Ostentar la representación de la FCI en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional dentro y fuera del territorio del Estado. Es competencia de la RFCE la selección de los equipos de palomas mensajeras que hayan de integrar los equipos nacionales asistentes a los eventos colombófilos internacionales. f) Formar y titular a los jueces. g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige. h) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados. i) Promover y organizar las actividades deportivas de la colombofilia. j) Intercambiar información de experiencias y resultados en materias de selección, reproducción, cría, anatomía y fisiología del esfuerzo de la paloma mensajera, con Centros científicos y profesionales tanto de España, como del Extranjero. k) Patrocinar y prestar asistencia técnica y profesional a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales y Clubes. l) Instituir los servicios de control de palomas para asegurar no se encuentren palomas nacionales o extranjeras, sin su correspondiente licencia de paloma mensajera, título de propiedad o documento que lo acredite. m) Organizar y controlar la recuperación de las palomas mensajeras. n) Regular el comercio y empleo de las palomas mensajeras con finalidad deportiva. ñ) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios. o) En general cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 6.

También son actividades propias de la RFCE, las dimanantes del Real Decreto 2571/1983:

a) El organizar y controlar todas las sueltas de palomas mensajeras con finalidad deportiva.

b) Solicitar para sus asociados la autorización para la instalación de palomares de mensajeras. c) Solicitar la autorización especial del Ministro de Defensa, por conducto de la autoridad militar regional respectiva, para la instalación de palomares de asociados extranjeros con permiso de residencia en España. d) Solicitar la autorización de la autoridad militar competente, para la suelta de palomas mensajeras en el extranjero y de éstas en España. e) Facilitar el libro de registros de anillas de nido, o en su caso la relación de licencias de palomas mensajeras. f) Confeccionar el censo anual de palomas mensajeras, al 31 de enero. g) Solicitar a todo palomar de nueva instalación, cumplimente la documentación censal en el plazo de un mes desde su asociación a la RFCE.

Artículo 7.

1. La organización territorial de la RFCE se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFCE y de Delegaciones Territoriales.

«La RFCE, con el necesario acuerdo de su Junta Directiva ratificado debidamente por su Asamblea General, en base a lo establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 2571/1983, del Ministerio de Defensa, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera, podrá crear una Comisión Gestora en coordinación con los clubes y deportistas de una Comunidad Autónoma, en el momento que una Federación Autonómica/Delegación Territorial, no cumpla con los fines de representación marcados en los presentes Estatutos en dicha Comunidad Autónoma, teniendo la misma representación dentro del seno de la RFCE, que una Federación Autonómica/Delegación Territorial.»

2. Las Delegaciones Territoriales, podrán convertirse en federaciones de ámbito autonómico, cuando así lo deseen, cumpliendo la legislación vigente en su Comunidad Autónoma respectiva y el artículo 10.3 de los presentes Estatutos.

Artículo 16.

1. Para que los colombófilos puedan participar en competiciones de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por la RFCE, según los siguientes requisitos mínimos.

a) Uniformidad de condiciones económicas en cada categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías. c) La RFCE expedirá las licencias en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción por esta de la solicitud.

2. Las categorías de las licencias serán:

Licencia de colombófilo: a) Absolutos, a partir de los 18 años.

b) Juveniles, mayores de 14 años y menores de 18 años. c) Infantiles, menores de 14 años.

3. La no renovación de la licencia de colombófilo, llevará consigo la pérdida de antigüedad en la colombofilia deportiva.

4. La duración de la licencia de colombófilo, será por años naturales, coincidiendo con la validez del seguro obligatorio, cuya cuota vendrá reflejada en la misma.

Licencia de paloma mensajera:

La licencia de paloma mensajera o título de propiedad, se suministrará a todas las palomas mensajeras con la anilla de nido oficial de la Real Federación Colombófila Española. a) Será necesario, que sus propietarios estén en posesión de la licencia de colombófilo en vigor, de la Real Federación Colombófila Española.

b) La licencia de paloma mensajera o título de propiedad, como así mismo la Licencia de Colombófilo, dan derecho a participar en competiciones y concursos dentro del territorio Nacional, así como a los organizados a nivel Nacional e Internacional, por Federaciones o Asociaciones inscritas en la Federación Colombófila Internacional, o en su caso por entidades organizadoras, que cuenten con la autorización de su Federación o Asociación Nacional correspondiente, al amparo del Real Decreto 2571/1983, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera.

Artículo 56.º

1. La RFCE se disolverá:.

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia RFCE y en su caso, de las federaciones de ámbito autonómico en ellas integradas. Concluso aquél, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá, motivada mente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

b) Por resolución judicial. c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la RFCE, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2005
  • Fecha de publicación: 07/06/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 6, 7, 16 y 56 de los estatutos publicados por Resolución de 18 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-4554).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Colombófila Española

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