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Documento BOE-A-2005-8651

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Tordera, en el término municipal de Tordera (Barcelona), promovido por Acuamed, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17821 a 17822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8651

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo de-berán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Re-siduales de Tordera» se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 7 de marzo de 2005, ACUAMED, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tordera» tiene como objeto solventar la saturación existente en la estación de depuración de aguas residuales situada en el término municipal de Tordera, doblando su capacidad actual. El proyecto prevé la construcción de una nueva línea de planta para un incremento de caudal y población de 2000 m3/día o 10.000 habitantes equivalentes. Esta actuación supone la creación de dos nuevas líneas, una de tratamiento biológico y otra de fangos. La primera contiene los siguientes elementos: una línea de agua, un pozo y desbaste de gruesos, un bombeo de cabecera con 4 bombas sumergibles, un desbaste de finos, un desarenado y desengrasado, un tratamiento biológico y una decantación secundaria. La segunda, consiste en la recirculación y purga de fangos, su espesamiento, acondicionamiento y deshidratación. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. ADENA (Madrid). Amigos de la Tierra (Madrid). Ecologistas en Acción (Madrid). Greenpeace (Madrid). SEO (Madrid).

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya señala que la documentación analiza el proyecto respecto a sus características, ubicación y potencial impacto. Según la citada documentación las posibles afecciones al medio hídrico derivadas de la actuación serán poco probables y de baja intensidad, se recomienda llevar a cabo un buen control de las aguas del emisario, con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente respecto a sus características físico-químicas y biológicas, se proponen medidas de integración ambiental, destacando las de protección del medio hídrico, y, en definitiva, se concluye que el proyecto supone una mejora de las aguas subterráneas y los ecosistemas acuáticos. El informe de la Generalitat señala que esta actuación no supone ninguna afección respecto a la Red Natura 2000 y su ampliación recientemente aprobada confirmando, asimismo, las conclusiones realizadas por la misma institución en un informe anterior de fecha 5 de agosto de 2004, según el cual la actuación no producirá efectos negativos sobre los valores naturales ni un incremento significativo de emisiones, vertidos o generación de residuos.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tordera».

No obstante, el promotor aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Madrid, 14 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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